Corrección de erratas de la Orden de 27 de abril de 1982 por la que se modifica la de 23 de mayo de 1980, sobre reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública.

MarginalBOE-A-1982-11816
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
13630
25
mayo
1982-
MODELO B
CVer
,párrafo
4.5
del
presente
Reglamento)
B.
O. (lel
E.-Niím.
124
-,-
--
a
17
022439
2
-
:-
a
33
011628
'2
-~.
a:
a
rl\m_
ml._
La
marca
de
homologación
anterior,
fijada
en
un
vehículo,
indica
que
el
tipo
de
este
vehfculo
ha
sido-
homologado
en
Espa-
11a
(E9) ,
en
aplicación.
de
los
Reglamentos
números
17y
33.
Los
números
indican
qUe
la
aprobación
ha
sido
concedida
de
aCl,lerdo
con
el
Reglamento
17,
enmienda.
02.
y
Reglamento
33,
'enmienda
01.
11816
11817
t1818
MINISTERIO
DE
'HACIENDA
CORRECC10N
de
erratas
de
la
Orden
de
27
de
abril
de
1982.
por
la
que
se
modifica
la
de
23
de,
mayo
de,
1980.
8€lbre
reorganiza~i6h
de
la _
Administración
Territorial
de
la
Hacienda
Pública.
:
Padecidos
errores
en
_8
.inserción
de.
la
citada
Orden,
publi-
cada-
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado_
número
103.
de
fecha
30
de
abril
de
1982, a
continuación
se
formulan
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
iU13.
apartado
tercero,
línea
quinta.
donde
dice: ·qUQ
se
detallan
en
el
apartado
Cl
del
.....
debe
decir:
·que
se
detallan
en
el
apartado
,,)
del
.....
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
CORRECCION
de
errores de la
Orden
·de 4
de
mayo
de
1982
por
la
que
se
modifican
determinados
ar·
ttculos
del
Reglamento
Regulador
de
Escuelas
Par~
-ticulares de
'Conductores
de
Vehículos
de Tracción
Mecánica.
Advertidos
errores
en
.el
texto
de
la
mencionada
Orden,
in~
serta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
nümero
115,
de
t'echa
14
de
mayo
de
1982-
•.
se
transcriben
a
continuación
las
oportu·
nas
rectit'icadones:
Articulo
5.° Las
del
primer
gruPO.
donde
dice:
.Una
moto-
ciCleta
qUe
no
exceda
de
75
centímetros
cúbicos.
Tres
tur1.s~
mos·,
4ebe
decir
·Una
motocicleta·
que
no
exceda.
de
75
cen~
timetras
cUbicos.
Una
.motocicleta
que
exceda
de
75
centímetros
cúbicos.
Tres
turismos_o - .
Las
del
segundo
grupo
(último
párrafo),
ckmde
dice:
.Tres
turismos.,
debe
decir:
.Tres
turismos.
Un
camión
•.
Artículo
24
(último
párrafo).
donde
dice:
.No
obstante
lo
dispuesto
en
el
apartado
anterior
...••
debe
decir:
.a.
No
obs~
tante
lo
dispuesto
en
el
apartado
anterior
.....
Artículo
40
(apartado
1i
penúltimo
párrafo).
donde
dice:
•...
permanecer
en
vigor
durante
el
tiempo
en
...••
debe
decir:
•...
permanecer
en
vigor
durante
el
tiempo
en
que.'
..•.
.
Articulo
41
(apartado
4.
a.
primera.
líneal,_
donde
dice:
';El
DIrector
de
una
Empresa
o
Sección
...••
debe
deoir:
.El
Direc~
tor
de
una
Escuela
o
Sección
...•.
M)
DE
'ECONOMIA
yCOMERCIO
ORDEN
de
3
de
mayo
de
1982
parla
que
'e
rees-
tructura
parcialmente. ,1 Mintsterlo
de
·Economta
yCamercto.
nustrfsimosseñores:
.
Por
~al
Decreto
325/1981,
de
6
de
marzo.
se
crean
en
e
el
Mmisteno
de
Economía
y
Comercio
la
Secretaria
de
Estado
de
Comercio
y
la
Dirección
General
de
Ordenación
Econ6mica.
por
Real
Decreto
1877/1981.
de
13
da
Julio,
se
reestructuran
par-
cialmente
determinados
órganos
del
citado
Departamento.
El
Real.
Decreto
2924/1981.
de
4
da
diciembre.
por
el
que
se
reestructuran
determinados
órganos
de
la
Administración
del
Estado.
suprime
en
el
Ministerio
da
Economía
y
Comercio
la
Dirección
General
de
Competencia
y
Consumo.
así
como
las
.
Subdirecciones
Generales
de
Información.
e
"Inspección
y
de.
Disciplina
del
Mercado.
Las
citadas
disposicioofls
legales
facultan
al
Ministerio
de
Economía
y
Comercio,
.
previa
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno.
para
el
desarrollo
de
su
éontenido.
.
Siendo
necesario.
dotár
cuanto
antes
de
la
mé.xima
'operati-
vidad
a
las
estructuras
orgánicas
del
Ministerio
de
Economía
y
Comercio,
se
procede
a
dar
cumplimiento
a
lo
ordenado
en
las
diSPosiciones
antes
citadas.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
con
informe
favorable
del'
Mi-
nisterio
de
Hacienda
y
aprobación
de
la
Presidencia
del
Go-
bierno,
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
1.0 A
las
órdenes
inmediatas
dél
Secretario
dA
Ego.
tado
de
Comercio
existirll.n
un
.Gabinete
Técttico
y
un
Gabinete
de
Economía
Internacional.
ambos
con
nivel
organico
cta.
Sub-
dirección
General.
y
las
siguientes
estructuras:
1.
Gabinete
Técnico.
1.1. Secc'ión
de
Documentación.
-
Negociado
único.
2.
Gabinete
de
Economia
Internacional.
-
Negociado
único.
2.1.
Sección
de
Organismos
Económicos
Internacionales.
Art.
2.
0
La
Dirección
Goneral
de
Ordenación
Económica
tendrá
la
sigui,ente
estructura
orgánica:
1.
Subdirección
General
de
Coordiflación.
1.1~
Servicio
de
Coordinación
Técnica.
1.1.1.
Sección
de
Informes
EC9nómicos'.
-
Negociado
único.
1.1.2.'
Sección
de
Apoyo.
Técnico.
-
Negociado
único.
2.
Subdirección
General
de
Asuntos
Generales.
2.1.
Sección
de
Análisis
Sectorial
.
-
Negociado
único
2.2.
Sección
de
Relaciones
Institucionales.
-
Negociado
único.
Art.
3.
0
La
Secretaría
General
Técnica
queda
estructura.-
da
en
la
.siguiente
forma:
'1.
Vicesecretaria
General
Técnica.
1.1.
Servicio
de
Coordinación
Económica.
1.1.1.
Gabinete
de
·Política
Económica.
-
Negociado
primero.
-
Negociado
segundo.
1:1.2.
Gabinete
de
CoineTel0
Exterior
..
-
Negociado
primero.
-
Negociado
segundo.
1.2.
Servicio
de
Organfsmos
Monetarlos
'1
Financieros
In~
\ernacionales.
1.2.1,
Gabinete
del
Fondo
Monetario
Internacional.

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