Corrección de erratas del Real Decreto 1018/1989, de 21 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 658/1986, de 7 de marzo, que creó la Comisión Interministerial para la Juventud.

MarginalBOE-A-1989-20487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Sociales
Rango de LeyCorrección
BÜE núm. 200 Martes
22
agosto
1989
1.
Disposiciones generales
26945
20484
Lo
que
se
publica para general conocimiento.
Madrid,
10
de agosto de 1989.-EI Secretario de Justicia.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de
10
de agosto actual,
ha admítido atrámite
el
recurso de inconstitucionalidad numero
1593/1989, promovido por
el
Consejo Ejecutivo de
la
Generalidad de
Cataluña contra
el
último inciso del articulo
2;
segundo párrafo del
articulo 3.3; primer párrafo del articulo 4.2; primer inciso de los
numeras 1y2del articulo
5;
artículo 8.3; artículo 9.1, primer párrafo
de los números 2, 4 Y
9;
segundo párrafo del artículo 10; artículo
12
v
disposici~n
final segunda de
la
Ley 13/1989, de 26 de mayo,
CooperatIvas
de
Crédito.
TOMAS
Y VALIENTE
20485
Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 186. de fecha 5de agosto
de 1989, se transcribe acontinuación la
oportuna
rectificación:
En la página 25207, tercer párrafo. primera línea,
doml~
dice:
«
...
previa deliberación del Ministro para las Administraciones Públi·
cas...», debe decir. «
...
previa aprobación del Ministro para las Adminis-
traciones Publicas...».
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
RECURSO
de inconstítucionalidad número 1677/1989.
promovido por el Presidente del Gobierno, contra la
Ley
del
Parlamento
de
Andalucia 1/1989, de 8de mayo.
El
Tribunal
Constitucional,
por
providencia
de
lO
de
agosto actual.
ha
admitido
a
trámite
el recurso
de
inconstitucionalidad
número
1677/1989,
promovido
por
el Presidente del GObierno
contra
los articulas
7.
Le),
f)
yg); 12, párrafos 2y
3;
13,
en
su segundo inciso,
referido aCuerpos
de
Policía Local
de
Mancomunidades
yAteas
Metropolitanas; 21, párrafo segundo; 23, párrafo segundo;
25
a29, y35,
de la Ley del Parlflmento de Andalucía 1/1989, de 8de mayo, de
Coordinación
de
Policía Locales. Yse hace saber que
en
el mencionado
recurso se
ha
invocado
por
el
Presidente del Gobierno el articulo 161.2
de la Constitución, lo
que
produce la suspensión de la vigencia y
aplicación de los mencionados artículos de
la
Ley impugnada desde
el
día
3
de
agosto actual, fecha de formalización del recurso.
Lo
que
se publica
para
general
conocimi~nto.
Madrid,
10
de
ago!;to de 1989.-EJ Presidente del Tribunal Constitu·
cional.
RECURSO
de
inconstitucionalidad numero 159111989,
promovido por
el
Presidente del Gobierno. contra la
Ley
del
Parlamento de Canarias 6/1989. de 22 de mayo_
El
Tribunal Constitucional, por providencia de
10
de agosto actual.
ha
admitido
a
trámite
el
recurso
de
inconstitucionalidad
numero 1591/1989, promovido
por
el
Presidente del Gobierno, contra
la
Ley
6/1989, de
22
de mayo,
de
ampliación del plazo
de
la suspensión
del término establecido en la
Ley
Territorial 14/1987,
de
29
de
diciembre. Yse hace saber
que
en
el
mencionado recurso se
ha
invocado
por
el
Presidente del Gobierno
el
artículo 161.2 de la Constitución, lo
que
produce la suspensión
de
la vigencia yaplicación
de
la mencionada
Ley
impugnada desde el
día
27
de
julio pasado, fecha
de
formalización
del recurso.
Lo
que
se publica para general conocimiento.
Madrid
•.
lO
de agosto de 1989.-El Presidente del Tribunal Constitu-
cional.
TOMAS
Y VALIENTE
20486
20487
RECL'R50
de inconstitucionalidad numero 159311989.
promovido por
el
Consejo
Ejecutim
de la Generalidad de
Cacaluña contra determinados preceptos de la
Ley
13/1989,
de 16
de
mayo.
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
SOCIALES
CORRECC/ON
de erratas del
Real
Decreto 1018/1989. de
11
de
julio. por
el
que
se
modifica
el.
~eal
Dec.re!O
65811986. de 7
de
marzo,
que
erro
la
ComlSlon 1ntenmms-
ferial para la Juventud.

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