Corrección de erratas de la Orden de 17 de octubre de 1984 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de junio de 1984, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.
Marginal | BOE-A-1984-25655 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Corrección |
33438
21
noviembre
1984
BOE.
Núm.
279
~.2.-
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1
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..
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3.212
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32.561
.
TOTAL
RECUasOS
10.111
CARG1I
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22.~50
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en
el
BO!':
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..
1
pUlle
dionte
RaAl
Decreto.
-.-
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
17
de
octubre
de 1984
sobre
indices
de
precios
de
mano
de
obra
y
materiales
de
la
construcción
correspon-
dientes
al
mes
de
junio
de
1984.
aplicables
a
le
revisión
de
precios
de
contratos
de
obras
del
Es-
tado.
MINISTERIO
ECONOMIA yHACIENDA
Padecido
error
de
impresión
en
la
inserción
de
la
corrección
de
erratas
de
la
mencionada
Orden,
publicada
en
el
..
Boletfn
Ofi~ial
del
Estado
..
número
261,
de
fecha
31
de
octubre
de
1984,
pAgIna 31530,
columna
primera,
dicha
corrección
se
transcribe
debidamente
rectificada:
Mano
de
obra:
Provincias.
Junio
1984.
Segovia:
Donde
dice:
..
1716.8.,
debe
decir:
..
171.68...
Segundo.-Los
expedientes
registrales
de
fe
de
vida
o
de
fe
de
vida
y
estado
no
constituyen
los
únicos
medios
de
prueba."
ni
tampoco
los
preferentes.
para
acreditar
la
vida,
la
soltería,
la
viudez
o
el
estado
de
divorciedo.
puesto
que.
además
de
las
oportunas
actas
notariales
de
presencie.
o
de
notoriedad
la
vida
puede
probarse
por
comparecencia
del
sujeto
y
la
sol'térfa.
viudez
o
estado
de
divorcio
por
declaración
del
propio
sujeto,
según
dispone
el
artículo
363
del
Reglamento.
Es
de
resaltar
que
estos
últimos
medios
de
prueba
son
pre-
ferentes
e.
los
demAs
señalados,
según
la
letra
del
~tfculo
363.
párrafo
tercero,
de
dicho
ReglamentQ,
cuya
aplicación
y
difu':
sión
entre
todos
los
órganos
de
la
Administración
y
entre
los
particulares
debe
ser
encarecida
para
evita'r
retrasos
injusti-
ficados
y
perjuicios
a
sectores
necesitados
de
la
sociedad.
El
texto
citado
dispone,
en
efecto,
que:
_Ningún
órgano
oficial.
ante
quien
la
vida
se
_acredite
por
comparencia
del
sujeto
o
la
sol-
tería
o
viudez
(o
estado
de
divorciado)
por
declaración
¡ÚTade.
(o
afirmación
solemne)
del
mismo,
podrá
exigir
otros
medios
de
prueba.,
sin
perjuicio
de
la
investigación
de
oficio
que
pro-
ceda
en
caso
de
duda
fundada
y
de
la
advertencia
previa
al
declarante
sobre
la
responsabilidad
penal
en
qUe
puede
incurrir.
Tercero.-En
los
casos
en
los
que,
a
pesar
de
10
indicado
en
el
apartado
anterior,
haya
de
tramitarse
expediente
registra!
de
fe
de,
vida
o
estado.
el
mismo
ha
de
ajustarse
exclusivamente
a
lo
establecido
por
el
artículo
364
del
Reglamento
del
Registro
Civil,
siendo
totalmente'
innecesaria
la'
intervención
de
las
auto-
ridades
municipales.
pues
este
requisito
estaba
impuesto
por
una
antigua
norma
reglamentaria.
hoy
derogada
por
la
dispo-
sición
final
segunda
de
la'
vigente
Ley
del
Registro
Civil.
1.0
que
comunico
a
VV.
JI.
Madrid,
18
de
noviembre
de
19a4.-El
Director
general,
Gre·
gorio
Garcia
Ancas.
Ilmos.
Sres.
Jueces
y
Cónsules
Encargados
d!' lo!;
Registros
Ci-
viles
I
IDE
!25655
I
I
i
I
i
I
I
JUSTICIADEMINISTERIO
CORRECC/ON
de
errOreS
del
Real
Decreto
184.6/
1984,
de
10
de
octubre.
por
el
que
se
aprueba
la
regulGción.
de
la
campaña
o~ícola
lfNJ4..85.
Advertldos
e>rrores
en
el
texto
del
Real
Decreto
1846/1984.
in-
serto
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado--
número
250.
de
fecha
16
de
octubre
de
1984,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
Articu.lo
3.0,
1.
do~de
dice:
••..
referido
a
la
calidad..
tipo
...•
,
debe
dec:.r:
•...
referIdo
a
la
calidad.
tipo
••••.
Artículo
5.". 2
donde
dice:
.....
se
oonoentrará
....
,
debe
de-
cIr:
....
se
concertará
...•
,.
Articulo
6
D.
4..
donde
dice:
•...
deberA
cancelarse
oo...
debe
decir:
•...
debeoré
cancelarse
...•.
Anexo.
Olor
y
sabor,
donde
dice:
•...
propios
y
caracterfsti·
cas
•..•,
Ijebe
decir:
c
...
propios
y
cara.cterístioos
.....
Anexo.
Acidez
libre,
contenido
en
agua
y
materias
volátiles
contenido
en
impurezas
insolubles
en
el
éter
de
petróleo'
donde
dice:
•...
porcentaje
en
milimetro
...•.
debe
decir:
•...
por~
centaie
.3n
m./m
.....
Anexo.
Absorbancia.
donde
dice:
..
Absorbencia
....
,
debe
de-
cir:
_Absorbancia
.....
25653
25654
CIRc;ULAR
de
16
de
noviembre
de
1984.
de
la
Di·
reec:ón
Gen.eral de los
Registros
y
del
Notartado,
sobre
exPedtentes
de fe de
vída
yestado.
Ilustrisimos
seiiores:
En
desarrollo
de
lo
previsto
en
el
articulo
97
de
la
Ley
del
Registro
Civil, los.
artículos
363.Y
364
de
su
Reglamentel
regulan
la
prue~a
de
la
v!da.
o
de.
la
VIda y
soltena
o
viudez,
así
como
el
especIal
expedIente
regIstral
establecido
para
acreditM'
esos
hechos.
Convien~
~larar.
cie~os
equívocos
que
han
surgido
en
torno
al
estado
CIVIl
de
dIvorcIado
ya
la
tramitación
del
expediente
e
igualmente
sobre
el
pretendido
carácter
gener8'l
que
a
és~
se
le
c;oncede
en
l&;
práctica
como
medio
de
prueba
virtl1almente
exclUSIVO.
En
su
virtud,
esta
Dirección
General
ha
acordado
declarar:
Primero.-Consecuencia
directa
de
la
disolución
del
matri·
monio
J:!or
el
divorcio
(cfr.
artículo
85
del
Código
Civil)
es
la
existenCI8'
del
estarlo
civil
de
divorciado,
qUe
no
puede
ser
asi-
milado
al
de
soltería
y
que.
~OI:
el
contrario,
Be 8.Sf!meja
al
de
viudez.
por
ser
este
estado
CIVIl
igualmente
un
efecto
de
las
otras
causas
de
disolución
del
matrimonio
como
son
·ln
muerte
y
la
declaración
de
fallecimiento.
.
Consecuentemente,
18'
prueba
del
estado
de
divorciado
se
regula
por
las.
reglas.
i?dicadas
en
el
artículo
383
del
Regla·
mento
del
RegIstro
CIVIl
Y.
cuando
haya
de
acudirse
al
e:xpe-
d!ente
registral.'
éste
se
tramitará
análogamente
a
10
estable-
CIdo
]:l8.'ra
la
VIudez
en
el
arllcuJO
364
del
propio
Reglamento
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