Corrección de erratas de la Orden de 28 de enero de 1987 sobre el libro de reclamaciones de los servicios y actividades de transporte público de viajeros y mercancías por carretera.

MarginalBOE-A-1987-6177
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
58
Lunes
9
marzo
1987
6959
6177
6176 6178
Administración ysestión de montes del Estado yel Decreto de 20
de diciembre de 1974 sobre delegación de funciones
dellCONA
en
la Diputación Foral. . .
Art.
3.
0
El
presente Real Decreto
entrará
en
vIgor
el
mIsmo
dia de
su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado
en Madrid a27 de febrero de 1987.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro
para
las
Admi.Disuaciones
PUblicas,
JOA.QUlN ALMUNIA AMANN
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
ORDEN
de
4de marzo de 1987 sobre creación de
Juntas Delegadas de Compras en el Organismo autó-
nomo
Aeropuertos
Nacionales.
Dmos. Sres.: Por Real
~o
1558/1977,
de
4
c!e
juli~,
se creó
el
Ministerio
de
Transportes
Turimlo·y
ComunicaClones,
ll!tegrán.
dose
en
el
mismo
el
Organismo
autónomo
Aeropuertos
NaCIOnales.
De conformidad con la di'l'OSición
final
n,
apartadn
cl
del texto
articulado de la Ley de
Bases
de
Contratos del Estado,
a¡>rObado
por Decreto 923/1965, de 8de abril, yel articulo 250 del
Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por
Decreto 3450/1975, de 25 de noviembre,
se
constituyen
por
la
presente
Orden,
en
los
aeropuertos
que
se
me~ci~nan
en
la
misma,
Juntas Delegadas de Compras
para.
el cumphmlento de los fines
que
les
sean
propios.
En su virtud, apropuesta del Director general del Organismo
autónomo
Aeropuertos
Nacionales y
previa
aprobación
del
Minis-
tro
para
las
Administraciones
Públicas,
he
tenido abien
disponer:
Artículo
1.°
De conformidad con lo
preceptuado
en
el
artículo
250 del Reglamento General de Contratación del Estado se crean
Juntas
de
Compras Delegadas de la del Organismo autónomo
Aeropuertos
Nacionales
en
los siguientes
ae,ropuertos:.
Alica~te,
Barcelona, Ibiza, Lanzarote, Gran Canana, Madrid-Barajas,
Málaga, Menorca, Palma
de
Mallorca, Santiago, Sevilla, Valencia,
Vigo Vitoria yTenerife-Sur. La
Junta
de este úll1mo aeropuerto
extenderá
sus
funciones
al
de
Tenerife-Norte.
Las citadas Juntas Delegadas ejercerán sus competencias especí-
ficas en los términos de los articulos
251
y252 del Reglamento
General de Contratación del Estado, con el limite máximo de
10.000.000 de pesetas, dentro de los créditos cuya seslión tengan
asignada
y
que
corresponda
aplanes
J)Teviamente
aprobados
por
la
Dirección General del Organismo
autónomo
Aeropuertos Nacio-
nales. .
Art. 2.°
Cada
una
de
las Juntas
de
Comprasestará consutuida,
al
menos,
por
los siguientes
miembros:.
Presidente: El Director
del
aeropuert¡>.
Secretario: El AdministTllllol"
dd
_uerto.
Vocales:
Dos
como mínimo, derignados por
el
Director general
del Organismo autónomo.
Art.
3.°
Las
Juntas
de
Compras
se
constituirán
en
Mesa
de
Contratación, conforme establece el articulo 250 del Reglamento
General
de
Contratos del
Estado,
formando
parte
de
las
mIsmas
un
Letrado del Estado y
un
Interventor Territorial.
Art.
4.°
Contra
las
resoluciones
de
las
Juntas
de
Compras
se
podrá
recurrir
en
alzada,
ante
el
Director
general
del
Organismo
autónomo
Aeropuertos
Nacionales.
DlSPOSICJON FINAL
La presente Orden entrará
en
vigor el dia siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a
VV.
11.
para
su
conocimiento yefectos
oportunos,
Madrid, 4de marzo de 1987.
CABALLERO
AL
VAREZ
IImos. Sres. Subsecretario yDirector general del Organismo autó-
nomo
Aeropuertos
Nacionales.
ro~caM~mm~~~O~~~M~m~
de 1987 sobre el libro
~
reclamaciones de los servicios
yactividades de transporte público de viajeros y
mercancías
por
carretera.
Padecidos errores en la inserción de la mencionada Orden,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 31,
de
fecha
5de febrero de 1987,
pá~
353.1
y3532, se transcnben a
contínuación las oportunas rectificaClones:
En el articulo
5.°,
donde dice: «e1litular ,,!,tregará los ejempla-
res»
debe decir: «el titular le entregará los ejemplares».
En
el artículo
B.O,
donde dice:
«sen\
sancionadocon falta grave»,
debe
decir:
«sen\
sancionado como falta grave», . . .
En el anexo linea 34, donde dice:
4lllCt1vtdad
o
servtClO
desianad
...
,
d~
decir: ....ctividad oservicio consignado».
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
ORDEN
de
26
~
febrero de 1987 por
/iJque
se
modifica la de
19
de abril
~
1982. que crea
~
Comisión de EstadistiC4 del Ministerio de Sanidad y
Consumo.
Por
Orden de 19 de abril de 1982 se creó la Comisión de
Estadistica del Ministerio de Sanidad yConsumo,
establecié~ose
la composición. funciones, dependencia yformas de funClona-
miento
de
este
órgano.
. .
Habida cuenta de que la estructura orgánica del
Departam~nto
ha
sido modificada por Real Decreto 1?43/19B6,
de.
19 de
sep,:,~m
bre,
se
bace preciso adaptar
la
compoSIción de la Cltada ComISIón
ala nueva estructura del Departamento.
Aestos efectos yprevia
aprobación
del Ministcrio para
las
Administraciones
Públicas,
dispongo:
Artículo único.-Los articulos 2.° y3.°, Ide la Orden de
19
de
abril de 1982, por la que
se
crea la Comisión de Estadística del
Ministerio
de
Sanidad
yConsumo
Quedan
redactados
del
SIgUIente
modo:
«Art. 2.° La Comisión Ministerial
de
Estadística estará inte-
grada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subaecretario de Sanidad yConsumo.
Vicepresidente: El Secretario seneral técnico.
Vocales:
Un
representante con nivel de Subdirector senera!, de
la Subsecretaria del Departamento, de la Secretaria General de
Asistencia Sanitaria, de la Delegación del Gobierno
para
el ?Jan
Nacional sobre Drogas, yde cada
uno
de
los Centros directivos,
Entídades yOr¡anismos autón0Il!0s .del
~pa~ento;
el Subdi-
rector seneral de Información Sanitaria yEpldenuologla; el Jefe del
Arca de Informática, yel Delegado del Instituto Nacional de
Estadística en el Ministerio.
Secretario:
Uno
de los Jefes de servicio dependientes de
la
Subdirección General
de
Información Sanitaria yEpidemiológica.
Art. 3.°
1.
La Comisión Ministerial
'!e
~tadistica
~
actuar
en
Pleno
oen Comisión
Permanente,
eJemendo esta
úlurna
las funciones que el Pleno
acue~de
delegarle.
J,a
Comisi.ón Perma-
nente presidida por el Secretano senerallécroco,. estar!'
lDteva
por el representante de la Secretaria General
!le
Asisten?a
Sl!nitaJ;1a
y
el
Subdirector general de InformaCIón Sanl
laru1
yEpldemlOlogta,
actuando
de
Secretario
uno
de
los
Jefes
de
servICIO dependientes
de
esa
Subdirección.» DISPOSICION FINAL
La Comisión dependerá del Subsecretario del Departamento
que queda facultado para la
aplica~ió,!
ydesarrollo de la
pre~nte
Orden,
que
en~á
en
vigor
el
día sIgwente
al
de
su
publicaclon
en
el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICJON DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 19 de abril de 1982, en cuanto
se
oponga
alo dispuesto
en
la
presente
Orden.
Lo
que
comunico a
VV.
11.
Madrid, 26 de febrero de 1987. GARCIA VARGAS
Dmos. Sres. Subaecretario,
~tario
general de Asistencia Sanita-
ria yDelegado del GobIerno
para
el Plan
NaCIOnal
sobre
Drogas.

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