Corrección de erratas de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

MarginalBOE-A-1991-24239
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
236
Miércoles 2octubre
1991
1.
Disposiciones generales
32025
-
24240
JEFATURA
DEL
ESTADQ
24238
CORRECC/ON de erralas de la Ley 18(1991. de 6de
junio,
de/Impuesto
sobre la Renta de
Iqs
Personas Fisicas.
Advertidas erratas en el texto
de
la
ley
18/1991,
de
6
de
junio;
del
Impuc~to
so~re
la
Renta de
las
Personas Fisicas, publicada en
el
«Bolctm OfiCial del Estado))
número
136,
de
7
de
junio
de
1991, se
efeclúan acontinuación las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página J8666, segunda
columna;
segundo párrafo, linca once
exposición
de
motivos,
donde
dice:
(L.
de
los
ínstrumeillosde
patrimo:-
nio
...
»,
de!'e. decir. «
...
de
los incrementos
depalrimonio
..;».
En
la pa$m3 18666,
segunda
columna,
entre
los,párrafos
tercero y
cunflo
debe
mtercalqrse el siguiente: «La técnica seguida
po.!'
la Ley para
!iquidar
el
Impuesto
pane
de
diferenciar
dos
clases
de
renlól: Regular e
trregula~.
~a
renta
irregular
estará
constituida,
como
estra,dicional,
por
l?s rendImientos
que
se
obtengan
de
forma
notoriamente
irregular
en
el
~Iempo
o
c
período
de
generación plurianuaL Este
C3I'ácte.r
de
renta
Irregular,
SIn
embar~o,
no
se otorga alos
rcndimi~nlés
negativos
plurianuales
de
actividades
empr-esanales oprofesioliales,
como
conse·
cuencia de la
aproximación
en
el
tfatamiento
de
Jasrentas
generadas
en
act,ividades
dt.:
esta naturaleza,
con
independencia
de
la
personalidad
de
qUien, las obtiene.
También
serán
irregulares
las
rentas procedentes
de
it:J~rcmentos
o,
disminuciones
de
patrimonio
cuyo
perfodo
de
madura-
c~on
.s~a
supcn0.r
~
un
año,
salvo
que,
como
ya se
apuntó,
procedan
del
eJercicIo
de
acltvldades
empresariales oprofesionales;
supuesto
en
el
cllal influirán en la formación del
rendimiento
de
estaseomo
cualquiera
otro
de
sus
eomponentes»,
En
l~
página 18668,
prím~ra
folumna.
en
el
titulo del ,artículo 14,
donde
dl~e:
«Supuestos especIales
de
obligación»,
debe
deCIr:
«Supues·
tos especiales
de
obligación personah).
En la página 18672.
'segunda
columna.
articulo 41,
numero
éinco,
segundo párrafo,
última
!inca,
donde
dice:
«.
..
atenderá
este último,»
debe
decir: «...
atenderá
aeste último.», '
En
I~
página 18673,
primera
columna,
articulo 42,
primera
línea,
donde
dice:
«l.a
Se
considerarán
gastos deducibles:»,
debe
decir.
Se
consideran gastos deducibles:».
En
la página 18679,
primera
columna,
artículo
78.
numero
siete, letra
d), tercera
lf~ea,
donde
dice: «
...
cnCeuta
MeliHa ".».
debe
decir: en
Ccuta
yMelllla ...
».
,En la. página 18684,.
primera
columna.
disposición
adicional
S.a,
numera
Siete,
apartado
cmco, segundo parr.¡fo. tercera linea,
dondedicc:
K
..
con
más
de
veintiún
años
,
..
»,
debe
decir: «..
con
más
de veinte
años
...»•
.
En
la 'página 18688,
primera
coll;'mna, disposición
adicional
,17.
a,
nu~ero
Siete, segunda línea,
donde
dIce:
«(".
apnrtado
cuarto,
..
j~.
debe
deCIr:
K.,
apartado
cuntra,
...
»,
,
En
la
página
18688.
primcrn
columna,
disposidón
adicional
p.a.
numero
diez, segundo párrafo, línea primera,
donde
dIce: K
..
de
forma
automática
su
oferta ...»,
debe
de(,'ir:
«..
de
forma
autónoma
su
oferta ...
».
En
la
página 18689. segunda
columna.
disposición adicional
l~.
numero
dos, tercera línea.
donde
dice: «
...
recaben
de
aquellos créditos
o
prestamos
o..».
debe
decir:'«.. recaben
de
aquellos
creditos
opresta·
mos
..
,».
En la página 18691, segunda
columna,
disposición tinal primera.
nÚll1ero uno, segunda hnea,
donde
dice: K
..
apartado
7.
udel articulo
13-1
...»,
debe
decir: «
...
apartado
7del
articulo
!J4
.,,»,
En la página 18691, segunda
columna,
disposición final primer
número
l~no,
apartado
d).
donde
dice:
K"
oblignción rcal del contribuio>,
delx' deCir: «
...
obligación real de
eontribuim.
24239 de erralas de
la
ÜT
19//99/,
de 6
de
Juma, del Impuesto sobre el Palnmolllo,
Advertida
errata
en el texto dt' la
ley
1l}/1991,
de
ti
de
junio,
del
Impuesto
sobre el
Patrimonío.
publit:ad~l
en el «Boletín
Ofióal
df'l
ESl<:ldo>
numero
136. de fecha 7de
junio
de 1991. se ereClua a
continuación
la
oponuna
rcctilicación: .
En
!a
página 18694, artículo
15,
númeto
lres, segund3 líp.ca. deoc
supnllllrsc la frase: «... la valoración
de
las acciones de desembolso
..
o.».
CONSEJO
GENERAL
DEL
PODER
JUDICIAL
ACC'ERDO de 13
de
sepliemhre de 1991,
de
la Comisión
Pdel Consejo Geilcra! de! Poder JudiCial,
haciendo públü:o el,GWf!rdo
de
la Sala de Gobiel"llo del
Tribunal Superior de JusJicia
e/{:
AndaluCla
de
fecha 3de
mayo
de
199/
sobre inJegraCÍón
('n
Secciones de la Sala de
lo COJltellciosa-
..
ldmil1istratil'o
dd
expresado Tribunal, con
si'de en Serilla ynormas
de
(('parto
(!IIlre
las mismas.
La
Comisión
'Permanente
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial, en
su rellníón de
23
de
septiembre
de
1991,
acordó
ratificar vhacer publico
el
acuerdo
de
la Sala
de
Gobierno
del
Tr(bunal
Superior
de
Justicia de
Andalucía
de
3
de
mayo
de
1991
sobre
integración en Secciones
de
la
Sala
de.
lo
Contencioso-Administrativo
del expresado
Tribunal,
con
sede
en
Sevdla
y
normas
de
reparto
entre
las mISll1as.
L,
Sala
de
Gobierno
del
Tribunal
Superjor
de
Justicia
de
Andalucía.
en
Stl
reunión
3de
mayo
de
1991,
en
el
punto
duodécimo
del
orden
del
·día. acordó:
Pnmcro.-Proponer
al
Consejo
General
del
Poder
ludicialla
integra-
ción
de
la Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo,
con
sede en Sevilla,
en
cuatro
Secciones,
tonstituidas
la
primera
y
segunda
por
Presidente y
cuatrO
M~gist.r.ados
:'
la tercera y
cuarta
por
Presidente ytres Magistra-
dos.
La
SecclOn
Primera
tendrá
como
Presidente al
de
la Sala.
los
Presidentes de las
otras
treS Secciones serán Jos tres Magistrados
más
an1igu~5
del
orden
escalafonal
que
hoy formen parte
de
la Sala. salvo
renuncJn expn.'sa
comunicada
al
Consejo
General
del
Poder
Judicial.
Segundo.-El
reparto
de
asuntos
entre
las Secciones se
ham
de la
forma
siguiente:
a)
Sección
Primera.-Conocerá
de
los'
recursos en materia
de
~rson~1
(funcionarios) al servicio
de
la
Comunidad
Autónoma,
Admi·
l1lstraClones l(X:alcs y
Entes.de
ellos dependientes.
Recursos en
materia
de
Derechos
Fundamentales
(Ley
61/1978
de 16
de
diciembre). '
Recursos en materia fiscal afectantes a
tributos
locales y
tributos
Nopios
de la
Comunidad
Autónoma.
R~cursos
en
diversas
materias
no
encuadrables
en los epigrafes
mell{,.lOnaGOS
de forma expresa. tales
como
sanciones.
autorizaciones.
conlratos, farmacias., biem.'s,
propiedad
intelectual eindustrial,
respon·
s.1bilidad patrimonial.. etc.
De
estos
asuntos
se
le
asigna los
números
de
Registro Generol
lc'rminados
en
2,
J.
4.6
Y8.
b) Sección
Segunda,-Conocerá
de
los recursos
en
materia
de
personal (funCionarios) al servicio-
de
la
Administración
de! Estado y
Entes
de
ella dependientes.
'Administración
Corporativa
o
Autónonln,
lales
como
ColegIos Profesionales. Universidades. etc.
Comprende
las
prelcltsionl's
rclationadus
con
actaS
de
Mutualidades
de
Funcionarios.
Recurs.os en
Q1atc~la
fiscal
que
afcctl'n a
impuestos
del Estado.
UrbanIsmo
(mcluldas
licencias
de
v
clasifica~
das),
.,....
'
Administf
laboral
y
de
la
Seguridttd'SoclaL
E.xpropl:,¡clón forzosa,
Reforma A.graria,
Oc
(:Stas
asuntos
le
corresponderán
los
nLim
terminados
en
1,4,
5, 6 Y 8 del Registro General.
e) SecCIón
Terccm,-Conocerá
de
10$
mismos
recursos que la
Sección
Primera
cuyos
nlimero,. de Registro General
terminen
en
1,
5.
7,
9y
O.
d) Sección
CUJrta,-Asuntos
<1signados.:
los
mismos
que
la Sección
Segunda
cuyOS
números
de
Registro
General
terminen
en
1,3.
7,
9 Y
O.
Los recursos electorales relacionados
con
elecciones generales.
autó-
nomas
y
lo.:aks
los conoceran.
baJO
la
PresidenCIa de! PreSidente
de
la
Sala. los
dos
MagIstrados espeeialistJs
mas
antiguo
y
más
moderno.
así
c()mo los
dos
Mag,istrados no
especial~stas.
más
¿¡n¡iguo y
más
moderno
en el orden escalatonaL
El
[limo
sucesIvo
de
ponenCIas en estos recursos
se miciará
por
el
primero
que
corresponda
el
numero
de
reparto
según
d
cuadro
que
se
apruebe
al cor.slÍtuirse las
S~t:'c¡or.cs.
Ttrcero.-Las
Scccíones
Segunda,
Tcm~ra
y
Cuana
de la Saía
de
lo
COlllcncioso·Adminlstralivú del
Tribunal
Superior
de
Justicia de
Anda-

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