Corrección de erratas del Real Decreto 1156/1980, de 13 de junio, sobre Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en aplicación del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio.
Marginal | BOE-A-1980-16056 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Ley |
"18948
28
julio
'1980
V.
Anuncios
B.
O.
del
E.-Núm.
179
Subastas
y
concursos
de
obras
yservicios
públicos'
MINISTERiO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO
DIrección
General
de
Obras
Hidráulicas.
Concurso-
subasta
de
obras.
Dilección
General
de
Obras
Hidráulicas.
Subasta
de
obras.
Instituto
Nacional
de
Urbanización.
Cocurso
de
sua·
lCl
público
1980.
_,
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
Mesa
de'
Contratación.
Concurso
para
contr~taci6n
de
estudios.
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
'SEGURIDAD
SOCIAL
DirecCión
Provincial
del
Instituto
Nacional
de
la
Sa~
lud
en
Castellón
de
la
-Plana.
Concurso
para
adqui~
mejón
de
material.
P.t.GIH.I
16982
16982
le982
16983
16983
Dirección
Provincial
del
In$tituto
Nacional
de
la
Sa-
lud'
en
Las PalIJ:tas.
Concurso
de
obras.
ADMINISTRACION
LOCAL-
DIputación
Provincial
de
La
Coruña.'
Subasta
de
obras.
Diputación
Provincial
de
La
Coruña.
Adjudicaci.ín
de
obras.
Ayuntamiento
de
Aguilas
Concurso
de
mé-
ritos.
Ayuntamiento
de
Hoyo
de
Pinares
(Avila).
Subasta
de
maderas.
Ayuntamiento
de
Santa
Coloma'
de
Gramanet
!Bar-
celona).
Subasta
de
obras.
~
.
Ayuntanliento
de
San
Leonardo
de
Yagüe
(Sorial.
Concurso
para
adjudicación
de
trabajo.
P.lGINA
16983
16983
~
16984
16985
1694
16985
16986
Otros
anuncios
(:páginas
1698l
a
16992)
1.
Disposiciones gener:ales
160St;
16057
MINISTERIO DE H:\\.lENDA
CORRECCION
de
erratas.
del
Real
Decreto
1156/
1980,
de
13
de
;unio,
sobre
Impuesto
Municipal
so-
bre
Gastos
Suntuarios,
en
apHcación
del
Real
De-
c!"eto-ley 11/1979.
de
¿o
de
julio.
.
Paclecido
error
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto.
pu-
bl1cado
en
el
_Boletín
Oficial
del
E¡;tado_
número
144.
de
fecha
16'
de
1unlo
de
1980.
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
13403,
primer'a
columna,
quinto
párrafo
del
ya
mencionado
Real
Decreto
líneas
1,
2
.Y
3.
donde
dice:
cprevista
en
el
Real
Decreto
tres
mil
doscientos
cincuenta/mil
En
con-O
'secuencia.
se
hace
neceSf..rio
desarrollar
la
normativa
novecien-
tos
setenta
y
seis,
......
debe
decir:
cEn
consecuencia.
se
hace
nec'esario
desarrollar
la
normativa
prevista
en
el
Real
Decre-
to
tres
I
mil
doscientos
cincuenta/mil
novecientos
setenta
y
seis,
••••.
CIRCULAR
número
842, de
16
de
julio
de
1980,
de
la
Dirección
General
de
Aduanas'e
Impuestos
Especia·
les.
sobre
asignación
de
claves
estadtsticas.
Debido
a
la
entrada
E'.D
vigor
de
diferentes
acuerdos
bilatera-
les.
en
materia
agrícola,
con
los
distintos
países
integrantes
de
la
Asocl~ión
Europea
de
Libre
Comercio
(AE!.Cl,
es
necesaria
la
apertura
de
nuevas
posiciones
estadísticas.
Por
ello.
esta
Dirección
General,
en
uso
de
sus
atribuciones,
acuerda:
Primero.-Con
motivo
de
la
entrada
en
vigor
de
dichos
acuer~
dos
bilaterales,
se
asignan
los
siguientes
códigos
numéricos,
defi-
nidores
de
otras
tantas
posiciones
estadísticas,
que
a
continua-
dón
s~
especifican:
Partida Posición
Texto
arancelaria estadística
05.15.B 05.15.11
Semen
de
animales;
huevas
de
pes-
cado
y
simientes
de
gusano
de
seda.
para
¡.
reproducción:
de
pescado.
05.15.19
-:
los
demás.
Partida Posición
Texto
arancelaria estadÚltica
05.15.E 05.15.91 Los
demás:
désperdicios
de
pescado.
05.15.92
-:
otros
desperdicios
de
origen
ani-
mal.
OS.
15.99
-:
los
demás.
13.03.B 13.03.11
Materias
pécticas,
pectinatos
y
pec·
.
tatos:
pectina.
'
13.03.19
-:
los
demás.
15.12
15.12..01
Aceites
y
grasas
animal~s
o
vege-
tales.
parcial
.o
totalmente
hidro-
genados,
y
aceites
y
grasas
anima-
les
o
vegetales,
solidificados
o
en-
durecidos
por
cualquier
otro
pro-
cedimiento.
incluso
refinados,
pero
sin
preparación
ulterior:
de
pes~
cado
.
15.12.09
....:..:
los
demás.
-
16.03.B 16.03.11
En
envases
hasta
cinco
kilogramos
inclusive:
extractos
y
jugos
de
·carne.
16.03.19
-,
los
demás.
22.09.G 22.09.33.1
-:
vodka:
-embotellado:
de
precio
superior
a
~o
ptasllitro.
22.09.33.2 - -
-:
de
precio
superior
a125,
sin
exceder
de
350
ptas/litro.
22.09.33.3 - -
-:
de
precio
no
superior
a
125
pesetas/litro.
22.09.33.4 -
-:
sin
embotellar:
de
precio
su-
perior
•350
ptas/litroo
22.09.33.5 - -
-:
los·
demás.
Nota.-Las
PE
22.09.31.0 a22.09.31.9. 22.09.32.1 a22.09.32.5.
23.09.39.0 a22.09.39.9
permanecen
subsistentes.
Segundo.-La
presente
Circular
entrarA
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
cBoletín
Oficial
del
Estado".
Lo
que
comunico
aV. S.
para
su
conocimiento
y
el
de
los
Servicios
de
V. S.
dependientes
..
Madrid,
16
de
julio
de
1980.---...:El
Director
general,
Antonio
Rúa
Benito.
Sr.
Administrador
de
la
Aduana
d'e .tI