Corrección de erratas de la Orden de 31 de mayo de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

MarginalBOE-A-1984-12653
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
16168
11
Junio
1984
BOE.-Núm.
135
DISPONGO,
debe
decir:
Artículo
1.0 Queda
prorrogada
por
un
plazo
de
un
&do, a
partir
de
la
fecha
de
su
caducidad.
la
vigencia
de
la
Resolu~
ci6n-tipo
establecida
por
ReB-l
Decreto
1443/1982,
de
14
de
mayo,
para
la
fabricación
mixta
de
respiradores
volumétricos
contro·
lados por microprocesadores.
Art.
2.~
El
presente
Real
Decreto
entraré.
E!n
vigor
al
dia
¡guiente
de
su
,gublicaci6n
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado
...
Dado
en
Madrid
a 9
de
mayo
de
1984.
·Producto
Mijo ..
Sorgo
..
Partida
arancelaria
10.07.8
10.07.C.I1
Pesetas
Tm
"eta
10
562_,
JUAN CARLOS
R.
JUAN CARLOS R.
El
Ministro
de
Economja
y
Hacienda.
MIGUEL BOYER
SALVADOR
El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda.
MIGUEL
BOYER
SALVADOR
En
la
pAgina
11490,
primera
coiumna.
párrafo
séptimo
del
Real
Decreto,
tercera
línea,
donde
dice:
..
beración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
27 de»,
debe
decir:
.beración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
28
de
•.
RESQLUCION
de
14
d.
mayo
de 1984.
de
la
Se-
cretaria
de
,Estado
de
Hacienda.
por
la
qtw
se
dan
normas
.cara la
confección
del
Fichero
In.
formáticQ
Nacional
del
Catastro
de
Urbana.
Ilustrbimos
señores:
12654
.La
Orden
d8"
13
de
junio
de
1983.
por
la
que
se
dictan
Dor.
mas
sobre
Cuadro
Marco
de
Valores
del
Suelo
y
1e
las
Con.-
trucciones.
da
aplicación
en
la
revisión
de
loa
valores
catas-
tra
les
de
los
bienes
de
r..aturaleza
urbana,
expresa
en
su
ez-
posición
de
motivos
la
finalidad
de
un
tratamiento
mecani-
zado
de
la
inft'rmación,
de
modo
que
pueda
conseguirse
dn'
el
futuro
la
posible
revisión
automatica
mediante
programas
de
variación
de
valores.
según
se
prev:é
también
en
el
texto
re-
gu
lador
de
la
Contribución
Territolial
Urbana,
propósito
que
expresamente
se
desarrolla
en
la
norma
IX
de
dicha
disposi-
ción
v
que
no
es
un
planteamiento
novedoso,
ya
que.
ante-
r·lormpnte,
en
la
regla
18'
de
la
Orden
de
22
de
septiembre
de
1982.
se
expone
idéntica
finalidad.
Esta
filosofía
es
acorde
con
los cri.terlos
más
razonables
de
conservación
v
constante
actuaazadón
de
la
documentación
catastral.
Que se
recogen
en
las
disposiciones
que
crean
yes-
ab!ecen
.:95
competencias
de
los
Consorcios
para
la
Gestión
e
lnspr'cc:ón
de
las
Contribuciones
Territoriales
y,
con
el
im-
pp.r~t:,.ü
l'~gal
y
necesarto
para
la
gestión
de
los
impuestos
del
E.:il".ldo.
de
disponer
de
un
fichero
informático
nacional
del
Catastro
de
Urbana.
En
razón
de
estos
phlOteamlentos,
la
Comisión
Superior
de
CoordlJ"laci6n, a
virtud
de
la
Orden
de
29
de
enero
de
1982 y
oara
posibilitar
la
revisión
de
los
valores
catastrales
que
es-
tablece
el
apartado
2
del
articulo
3."
del.
Real
Decreto-ley
111
1979,
de
20
de
julio.
sobre
medidas
urgentes
de
financiación
de
las
Corporaciones
Locales.
propuso
un
equipo
de
tr
Jbajo
q
Uf'
apoyase
los
estudios
y
aportase
una
experiencia
práctica
ai
Centro
de
Proceso
de
Datos
del
Ministerio
de
Econ'1lT'ía y
Hacienda.
El
resultajo
obtenido
por
dicho
equipo
de
trabaiO.
deteni-
damente
·estudiado
por
e,
Centro
de
Proceso
de
Datos
y
la
Comisión
Superior
de
Coordinación
Inmobiliaria
de
Urhana,
ha
dado
lugar
a
~a
presente
regulación.
De
otra
parte,
sur~
ia
absoluta
necesidad
de
que
la
infor-
mación
sobre
el
docum~nto
nacional
de
identidad
de
los
SU~
ietos
pasivos
sea
fiable
al
cien
por
cien.
necesidad
reiterada-
mente
expuesta
en
.los
Decretos
2572/1975,
de
16
de
octul'}re, y
196/,976.
de
8
dp.
febrero.
v
Orden
de
11
de
marzo
de
1983 y
a.
ello
responde
la
medida
arbitrada
al
efecto
en
el
apartado
tercero.
En
su
virtud,
y a
propuesta
conjunta
del
Centro
de
Pro-
ceso
de
Datos
y
de
la
Dirección
General
de
Inspección
Finan-
ciera
v
Tributaria,
Esta
Secretaría
de
Estado
de
Hacienda
ha
tenido
a
bien
disl)onp.r lo
sigulente:
Prirnero.-EI
Fichero
Informático
Nacional
del
Catastro
de
Urhana
estará
ubicado
en
el
Centro
de
Proceso
de
Datos
del
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
a
fin
de
constituir
un
banco
de
datoq
urbanos
hAsicos.
al
servicio
de
la
Administra-
ción
de,
Estado
y
de
las
Administraciones
auton6mica
ylocal.
SRgundo.-Los
Consorcios
para
la
Gestión
e
Inspección
de
las
Contribuciones
Terrttoriales
tendrán
el
fichero
informA-
tico
correspondiente
a
SU
Ambito
territorial,
del
que
realiza.
~'án
las
explotl'\C'iones
necesarias
y
mantendrán
cermanente-
mente
actuaJjzado.
remitiendo
anualmente
aquellos
ficheros
territoria:es
al
Centro
de
Proceso
de
Datos
del
Ministerio
de
Economia
v
Hacienda.
en
los
treinta
primeros
dias
de
cada
año,
de
acuerdo
con
las
instrucciones
que
reciban
del
men-
Cionado
Centro,
a
fin
de
mantener
permanentemente
actualt-
zado
el
citado
Fichero
InformáUco
Nacional
del
Catastro
de
Urbana.
Tercero.-A
cualquier
declaración
que
formule
el
contribu-
yente.
así
comp
a
las
declaraciones
provisionales
de
oficIo CU-4
previstas
en
el
articulo
49,
norma
7
-depuración
de
ficheros-
y
en
la
ficba
de
datos
jurídiCOS y
económicos,
CU-3o
de
1&
Resolución
de·
26
de
marzo
de
1981.
por
la
que
se
establecen
los
pliegos
de
condiciones
para
la
contratación
por
los
Con-
sorcios
o
Ayuntamientos
de
los
trabajos
para
la
formación.
con~
servación
y.
revisión
del
Catastro
Urbano,
se
unlré.
en
el
eJem·
piar.
para
la
Administración
la
fotocopia
del
documento
ni\-
cional
de
idenUdad
del
sujeto
pasivo
del
tributoo
562
lO.
Pesetas
Tm
neta
1O.07.B
lM7.C.I1
Partida
arancelaria
REAL
DECRETO
108211984,
de 9
de
mayO,
por
el
que
se
prorroga
la
ResolucKm-tipo
para
la cons-
trucctón.
en
régimen de
fabricación
mixta,
de
ca-
rretillas
elevadoras,
de
carga
frontal
y
conductor
sentado (P.
A.
87.07.A.IlJ,
En
el
punto
primero,
página'
15767. d,onde
dice:
12653
.Producto
Mijo
O"
oo
•••••
" o .
Sorgo
o
oo
•••••
oo
oo'
oo.
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
31
de
mayo
de 1984 sobre
fiíación
del
derecho
regulador
para
la
importación
de
productos
sometidos aeste
régímen.
Padecidos
errores
en
la
inserción
de
la
mencionada
Orden,
publicada
en
el
.801etL1
Oficial
del
Estado_
número
132.
de
2
de
junio
de
1984.
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
12652
CORRECCION
de erroreS
del
Real
Decreto
3587/
1983,
de
28
de
diciembre.
sobre
control
de
la
Inter-
vención
General
de
la
Administración
del
Estado
en
la,
Cdmaras
Oficiales
de
la
PrOPiedad U
rbona
y
en
.1
Consejo
Superior
de las
mismas.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado_
número
101.
de
fecha
27
de
abril
de
1984.
a
continuación
$e
formuia
la
oportuna
rectificación:
12651
El Rea.l
Decreto
52011980.
de
18
de
febrero
(.Boletín
Oficial
del
Estad.)>>
de
21
de
marzo).
aprobó
la
Resolución-tipo
para
la
construcción,
~n
régimen
de
fabricación
mixta,
de
carretillas
elevadora~.
de
carga
frontal
y
conductor
sentado,
con
una
vigencia
de
cuatro
años.
Esta
Resolución
tipo
ha
sido
modifi-
cada
por
Real
Decreto
2019/1980.
de
29
de
agosto
(.BoleUn
Ofi-
cial
del E
....
i-ado»
de
8
de
octubre).
Persistitlndo
las
mismas
circunstancias
que
aconsejaron
el
establecimiento
de
esta
Resolución·tipo,
resulta
conveniente
pro-
ceder
a
la
prórroga
de
su
plazo
de
vigencia.
En
su
"irtud
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Ha·'
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
9
de
mayo
de
1984.
DISPONGO,
Artículo
10
Queda
prorrogada
por
un
plazo
de
un
ano,
a
partir
de
la
fecha
de
su
caducidad,
la
vigencia
de
la
Resolución·
tipo
establehda
por
Real
Decreto
520/1980.
de
18
de
febrero.
para
la
fabricación
mixta
de
carretillas
elevadoras,
con
carga
frontal
y...:onductor
sentado,
Art.
2.
0El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
al
día
iguiente
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado».
Dado
en
Madrid
a9
de
mayo
de
1984.

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