Corrección de erratas del Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se dan normas sobre acometidas eléctricas y se aprueba el Reglamento correspondiente.

MarginalBOE-A-1982-31922
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
BOE.~Núm.
291 4iliclemlire 1982 33467
Segundo.-L1as
homologaciones
de
filtros
químicos
contra
an·
bidrido
sulfuroso
(sel)
,
con
sujeción
a
las
pérdidas
deo
cargas
establecidas
en
la
Norma
Técnica
Reglamentaria
MT-15.
de
12
de
mayo
de
1978,
seguiré.n
siendo
válida:s.
Lo
que
participo
a
VV.
II.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV.
n.
.~
Madrid,
19
de
noviembre
de
1982.-EI
Director
general,
Fer-
nand"
Somoza
Albardonedo.
.
Urnas.
Sres.
Jefe
de
la
Inspección
de
Trabajo
y
Seguridad
So-
cial,
Jefe
de
la
Inspección
General
de
Servicios,
Director
del
Instituto
Nacional
de
Seguridad
e
Higiene
en
el
Trabajo
y
Directores
provinciales
de
Trabajo
y
Seguridad
Social.
31921
RESOLUCION
de
19
de
noviembre
de
'1982,
de
la
Dirección
General
de
Trobaio,
por
la
que
se
mo-
d~fican
diversos
apartados
de
la
Norm~
1'écnica
Re-
g/,amentaria
MT-14,
sobre
filtros
químicos
y
mi:rtos
contra
cloro,
de
20
de
marzo
de
1978.
2.6.1,
Pérdida
de
OfLTg6.-La
pérdida
de'
Carga
de
88t08
filtros
antes
y
después
de
68'1'
prohados
para
la
determinación
de
vida
media
y
poder
de
retención,
no
superará.
al
ensayarse
se-
gún
el
contenido
del
apartado
3.2,
los
valores
siguientes:
-
Filtros
químicos:
60
mlHmetros
de
columna
de
agua
(589
Pa).
.
-
Filtros
mixtos:.
90
milímetros
de
oolumna
de
ajua
(882
Pal
.•
Segundo.-Las
homologaciones
de
filtros
químicos
contra. clo-
ro,
efectuadas
con
sujeción
a
1aI:I
pérdidas
de
cargas
establecid&s
en
la
Norma
Técnica
ijeglamentaria.
MT-14,
de
20
de
marzo
de
1978,
seguirán
si8'l1do
válidas.
Lo
que
participe
a
VV.
n.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
VV.
11.
'
Madrid,
19
de
noviembre
de
1982.-EI
Director
general,
Fer-
nando
Somoza
Albardonedo.
Ilroos.
Sres.
Jefe
de
la
Inspección
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
Jefe
de
la
lnspocci¿n
General
de
Servicios,
Dil'ector
del
m6.
titu.to
Nacional
de
Seguridad
e
Higiene
en
el
Trabajo
J
DJ.-
rectores
Provinciales
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
Ilustrísímos
señores:
MINISTERIO
INDUSTRIA YENERGIA
DE
31922
CORRECC/ON
de
erratas
del
Real
Decreto
2949/
1982,
de
15
de
octubre,
por
el
que
se
dan
normal
sobre
acometidas
eléctr~caB
yse
aprueba
el
Regla-
mento
correspondiente.
Padecidos
errores
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto,
pub;icado
en
el
..
Boleti.n
Oficial
del
Estado.
número
272,
de fe-
cha
12
de
noviembre
de
1982,
pá8"inas
30961
a
30965,
se
transcri-
ben
a
cóntinuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
epígrafe
del
anexo,
donde
dice:
..
Definiciones
y
nor-
mas
de
aplicación
..
,
debe
decir:
..
Definiciones
y
normas
gene-
rales
de
aplicac!ón
•.
En
el
anexo,
articulo
4.°,
en
la
norma
L·,
segunda
Hnea..
donde
dice:
....
de
baja
tensión
...•,
debe
decir:
c
...
en
baja.
ten·
sinn
...•.
En
el
anexo,
articulo
5.°,
en
el
apartado
Sumi.nistros
en
alta
tensión,
donde
dice:
.Para.
un
abonado
con
tensión
nominal
de
suministro
igual:o
inferior
a
65
kV.
,
..
120.,
debe
decir:
cPara
un
abonado
con
tensión
nominal
de
suministro
igual
o
inferior
a
05
kV
....
60
•.
En
el
aooxo,
artículo
6.°,
apartado
Suministros
en
alta
ten·
sión,
b),
última
linea,
donde
dice: ......
':le
trabajo
a
realizar,.,
d€be
decir: ....
de
trabajos
a
realizar
.•.
En
el·
mismo
articulo.,
párrafo
último,
segunda
linea,
donde
dice~
.....
el
plazo
de
fijará
...•,
debe
decir:
_...
el
plazo
lo
fijará
......
En
el
anexo,
artículo
8.°,
línea
tercera,
C:J.nde
dice:
e,
•.
el
ba-
.
remo
totaL
.•,
debe
decir:
.....
al
baremo
totaL,...
\
En el
anexo,
artículo
24,
segundo
párrafo,
donde
dice:
..si
transcurrido
tres
meses
...•,
debe
decir:
.Si
transcurridos
tres
meses
...•.
En
el
anexo,
disposición
transitoria
segunda,
tercera
línea,
donde
dice:
..
(BolMin
Oficial
de
6
de
abrill:.,
debe
decir:
-.. (
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
de
6
de
abriD
•.
En
aplicación
de
la
Orden
de
17
de
mayo
de
1974,
con
fe-
cha
20
de
marzo
de
1978
se
aprobó
ia
.Norma
Técnica
Regla-
mentaria
MT-14,
sobre
filtros
quimicos
;,
mixtos
contra
cloro.
La
cuantía
de
la
pérdida
de
carga'
exigible
a
los
filtros
mixtos,
recogidos
en
la
citada
Norma
Técnica
MT-14,
se
fijó a
la
vista
de
la
propuesta
hecha
en
su
dia
por
el
Centro
Nacional
de
Medios
de
Protección,
en
base
alos
estudios
bibliográficos
de
normativas
internacionales
y
de
deduccione5i
experimentales
no
directas,
así
COmo
del
estudio
dB
m~r(ado
correspondientes
l:l
filtros
mecánicos
y
químicos,
de
los
que
Se
dedujeron
pres-
taciones
de
los
filtros
mixtos
adt'cuados
para
superar
los limi-
tes
que
se
establecían.
Del
examen
d:9
los
prototipos
sometidos
a
homologación,
se
vio
qu~
difícilmente
se
superaba
el
mínimo
exigido
a
la
vida
medi-. y,
sobre
todo,
los
limites
exigidos
a
la
perdida
de
carg~'
a
la
inhaladón.
circun:>tancia
ésta
que
asimismo
fue
expuesta
por
los·
fabricantes
de
los
filtros
en
cuestión.
Todo
e11\,
hizo
que
esta
Dirección
General
encomendará
al
Centro
Nacional
de
Medios
de
Protección
realizase
un
estu-
dio
con
la
audiencia
de
fabricantes,
importadores
y
Empresas
u~uarias
Efectuad::>
dicho
estudio
se
llegó
a
lB
conclusión
de
que
las
tasas
de
trabajo
respiratorio,
para
pérdidas
de
carga
de
85
milímetros
c.
d.,
a.
con
filtros
1,
JI,
IiJ
v
uso
non,mI.
y
de
-90
mm.
c.
d.
a. _
con
filtros
-
de
autosalvamE'nto,
son
inferiores
a:.
límite
calculado.
para
máscaras
con
filtro
de
gas.
Todo
esto
obliga
a
modificar
los
valores
d~
carga
establecidos
en
la
Norma
Técnica
Reglamentaria
MT-14
de
20
de
marzo
de
1978,
en
el
sentido
indicado,
cuyos
valores
entran
dentro
del
últimamente
fijados
por
el
Comité
Eu.roppo
de
Norma-
liz.ación
CEN/CT
79,
consiguiéndose
la
directriz:
que
siempre
se
ha
seguidb
al
dictar
las
Normas
Técnicas
Rflglamentarlas,
de
hncer
compatible
la
realidad
técnica
con
la
protección
adecuada
del
trabajador,
amp1iil.ndose con'
ello
le.
capacidad
de
respuesta
del
mercado
a
la
demanda.
Por
otra
parte,
al
ser,
conforme
a
]a
vigente
Norma
Técnica
ReglametnarJa,
más
rigurosas
las
tasas
sobre
pérdida
de
carga
exigibles,
que
las
que
conforme.
a
la
presente
Resolución
se
establecen,
hace
que
las
protecciones
homologadas
hasta.
la
fecha
S;gBn
siendo
váJida6.
En
su
consecuencia,
esta
Dirección
Gen
e r a1
de
Trabajo
acuerda:
31923
Primero.-Modificar
los
apartados
23.1,
2.4.1, 2.5.1 Y2.6.1
de
la
Norma
Técnica
Reglamentaria
MT-14, sob:-e
filtros
químicos
y
mhtos
contra
cloro,
on los
siguientes
términos:
..
2.3.1.
Pérdida
de
oarga.-La
pérdida
de
carga
de
estos
fil-
tros,
antes
ydB6pués
de
ser
probados
para
la
determinación
de
su
vida
media
y
poder
de
retención,
no
superará,
al
ensayarse
según
el
contenido
del
apartado
3.2,
los
valores
siguientes:
-
Filtros
químicos:
60
milímetros
de
coJumoa
de
agüa
(539
Palo .
-
Filtros
mixtos:
85
milímetros
de
columna
de
agua
(833
Pa).
2.4.1.
Pérdida
de
ca-rga.-La.
pérdida
de
carga
de
est-os filtr06, .
antes
y
después
de
ser
probados
para
la
determinación
de
sU
vida
media
y
poder
de
retención,
no
superará,
al
ensayarse
se-
gún
e.]
contenido
del
apartado
3.2, los
valores
siguientes:
-FiUros
químicos:
50
milímetros'
de
columna
.de
agua
{490
PaL
-
Filtros
mixtos:
85
milímetros
de
columna
de
agua
(833
PaJo
2,5.1.
Pérdida
de
carga.-La
pérdida
de
carga
di3
estos
filtros,
antes
y
despUés
de
ser
probados
para
la
determinación
de
su
vida
media
y
poder
de
retenoión,
no
superará,
al
ensayarse
se-
gún
el
cont:mido
del..apartado
3.2,
los
valores
s!guiontes:
-
Filtros
químicos:
55
milímetros
de
columna
de
agua
(540 Palo
-
Filtros
mixtos:
85
milímetros
de
columna
de
agua
(833
Palo
MJNISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA YALIMENTACION
ORDEN
de
17
de
noviembre
de
1{)82
por
la
que
se
actualiza el anejo
II
de
lo
Orden ministerial
de
23
de
;uniu
de 1976.
II
ustrisimo
señor:
El
Decreto
851/1975,
de
20
de
marzo,
por
el
que
se
establece
la
reglamentación
de
las
sustancias
yprod.uctos
que
intervi~
nen
en
la.
alimentación
de
los
animales
encomienda
a
este
l\.U·
nisterio
la
autorización
de
los
mismos.
La
Orden
del
Ministerio
de
Agricultura.
de
23
de
junio
de
1976
(
..
Boletín
Oficial
del
·Estado
..
de
6
de
septiembre)
sobre
autorización
yregistro.
de
las
sustancias
y
productos
que
in-
tervienen
en
la
alimentación
de
los
animales,
en
su
apartado
cuarto,
punto
1,
prevé
la
introducción
de
modificaciones
E;D
las
listas
de
productos
aprobados
por
dicha
disposición,
a
fm
de
mantener
una
continua
adecuación
de
las
dispOSIciones
re·
guIadoras
a
la
dinámica
que
impone
el
progreso
técnico
¡1.8.ra
mejor
servir
los
.objetivos
de
la
alimentación
animal.

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