Corrección de erratas de la Orden de 22 de septiembre de 1988 sobre el sistema de control para la concesión de primas en el sector del tabaco verde.

MarginalBOE-A-1988-23580
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
29542 Míércoles
12
octubre
1988
BüE
núm.
24~
2.
Gastos derivados
de
la
gestión administradora:
5por
100
mallen
de refino
5por 100 comisiones . .
5por 100 coste envases
Gastos de personal
Gastos financieros
Tributos
Trabajos ysuministros
Transportes yfletes
Gastos varios
Producto líquido
8por 100 capital social medio
Exceso producto líquido
50 por 100 participación del Estado
Pesetas
4.923.866.567
2.610.464.748
222.101.709
25.120.759.151
164.368.470
71.371.392
8.965.051.339
19.555.663.079
2.359.640.119
63.993.286.594
4.424.924.372
770.088.360
3.654.836.012
1.827.418.006
16
de julio, se aportó, por parte de las-distintas
Comunidades
Autóno-
mas interesadas, propuestas concretas de actuación
para
el presente año,
al objeto de proceder ala distribución de la aplicación 21.07.712C.752
de los Presupuestos de la Secretaría General de Pesca Marítima, para la
repoblación de especies marinas.
En
virtud de lo expuesto, dispongo:
Articulo
l.
Se establece la distnbución de la aplicación presupues-
taria 21.07. 712C.752, de repoblación de especies marinas, entre las
Comunidades Autónomas que desarrollen acciones que, con este fin,
contribuyan
al
cumplimiento de los objetivos del programa de orienta-
ción plurianual del sector de la acuicultura
en
vigor y
que
han
presentado proyectos de actuación para 1988 destinados aregenerar o
proteger poblaciones naturales
de
especies de interés para
la
acuicultura
marina, cuyo cultivo depende del abastecimiento dejuveniles apartir de
dichas poblaciones naturales, y
que
han sido aprobados
en
el seno de la
Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos.
Art.
2.
La asignación de los 70 millones de pesetas, presupuestados
en la aplicación 21.07.712C.752 yaprobada según lo establecido
en
el
artículo
2,
se
distribuye de la siguiente forma:
Cürnunid;.¡d Autónoma Cantidad asignada
P~tas
23579
ROMERO HERRERA
limos. Sres. Secretario general de Pesca Maritima, Director general de
Ordenac!ón Pesquera yDirectora general de Relaciones Pesqueras
Internacionales.
En el apartad.o
7.
u,punto
3,
donde dice: «
...
en
su
caso, no podrán
autorizar las correspondientes cancelaciones parciales de los avales»,
debe decir: «..
en
su caso, se podrán autorizar las correspondientes
cancelaciones parciales de los
avaleS»).
4.473.000
17.868.000
19.806.000
4.681.000
9.966.000
13.206.000
Cantabria
Galicia
Murcia
Valenciana
Islas Baleares
Cataluña
23580
CORRECCfON
de erratas de
la
Orden de 22 de septiembre
de
1988 sobre el sistema de control para
la
concesión
de
primas en el sector del tabaco
verde.
Padecido error en la inserción de la mencionada Orden, publicada
en
el «Boletín Oficial del
Estado~
número
232, de fecha 27 de septiembre
de 1988, páginas 28214 y28215,
se
transcribe acontinuación
la
oportuna rectificación:
Art.
3.
Las Comunidades Autónomas con proyectos de actuación
aprobados para 1988 darán cuenta,
en
el seno
de
la
Junta
Nacional
Asesora de Cultivos Marinos, de los resultados técnicos de las acciones
desrrolladas yjustificarán ante
la
Secretaría General
de
Pesca Marítima
al
final del ejercicio económíco, el destino de los fondos transferidos.
DISPOSICION
FINAL
La
pre$Cnte Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el
(~Boletín
Oficial del Estado».
Lo
Que
comunico aVV. II. para su conocimiento yefectos.
Madrid,
15
de septiembre de 1988.
ORDEN
de
15
de septiembre
de
1988 sobre transferencias
de
capital aComunidades Autónomas para repoblación de
especies marinas.
Ilustrísimos señores:
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
y
ALIMENTACION
Con fecha
11
de diciembre de 1987 se aprueba, mediante Decisión
de
la
Comisión de
la
CEE
(<
Oficial de las Comunidades
Europeas» L4/26, de 7de enero de 1988),
el
Programa de Orientación
Plurianual del sector de
la
acuicultura para
el
período 1987
fl991
previsto en el título 1del Reglamento (CEE)
4028/86,
del Consejo.
Este Programa de Orientación, que marca las líneas
prioritanas
de
desarrollo del sector de
la
acuicultura en el periodo señalado, incluye
algunas especies, de gran interés económico, de las que
no
se dispone de
técnicas ode medios suficientes para obtener el
número
de juveniles
necesarios para cubrir los objetivos de producción previstos; consecuen·
temente, en estas especies
se
hace imprescindible recurrir ala
captura
de
ejemplares en
el
medio natural para abastecer las instalaciones de
engorde.
Al
objeto de evitar repercusiones negativas sobre dichas poblaciones
naturales,
se
hace necesario establecer planes de regeneración yprotec·
ción de las mismas
en
colaboración con las
Comunidades
Autónomas
interesadas.
La
Ley
23/1984, de
25
dejunio,
de cultivos marinos
(<
Oficial
del Estado» número 153, de 27 de
junio
de 1984) prevé,
en
su artículo
25,
¡;ol
mantenimiento de una coordinación entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y
AEm~!,t~<:iajl>
ylos órganos
de
las
Comunidades
Autónomas encargados de velar
por
los intereses de la pesca marítima,
al objeto, entre otras, de que no
se
produzcan acciones contrapuestas
en
la
materia. Esta coordinación
se
desamaBa
en
el seno de la
Junta
Nacional Asesora de Cultivos Marinos, creada por el artículo 27 de
dicha
Ley.
En la última reunión de
la
~itada
Junta. celebrada el pasado

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