CORRECCIÓN DE ERRATAS DE LA RESOLUCION DE 2 DE JULIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Publicacion del Convenio colectivo de Industria quimica.

MarginalBOE-A-1997-18125
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyCorrección

Advertidas erratas en el texto del Convenio Colectivo citado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 176, de fecha 24 de julio de 1997, se transcribe a continuación las oportunas correcciones a los procedentes efectos: 1. Artículo 1. Ámbito funcional (último párrafo); debe decir:

Se remitirá a la Comisión Mixta descentralizada correspondiente al ámbito de la empresa copia de dichos pactos de adhesión, así como de los de articulación y aplicación que desarrollen lo previsto en la cláusula adicional séptima, a fin de que tales órganos ejerzan las funciones previstas en el capítulo XVI. En el supuesto de no estar aún creada la Comisión Mixta descentralizada correspondiente, se remitirá a la Comisión Mixta central.

  1. Título. Capítulo III (suprimir escalafones); debe decir:

    Ingresos, contratación, plantilla, ascensos y ceses.

  2. Artículo 18. Ascensos.; debe decir:

    Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

    1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, tales como las que realizan los Contramaestres, Capataces, Delegados/as, Jefatura de Organización, Jefatura de Proceso de Datos, Jefatura de Explotación, Jefatura de Administración, Jefatura de Ventas, Propaganda y/o Publicidad, así como las tareas de Inspección, Conserjería, Cobro, Vigilancias o Guarda Jurado, serán de libre designación por la empresa.

  3. Artículo 21. Grupo profesional 1. Criterios generales.; debe decir:

    Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica.

  4. Artículo 21. Grupo profesional 4. Ejemplos.; debe decir:

    Vendedores/as sin especialización.

  5. Artículo 21. Grupo profesional 5. Ejemplos.; debe decir:

    Programador/a de Informática... Vendedores/as especializados.

  6. Artículo 21. Grupo profesional 6. Ejemplos.; debe decir:

    Inspector/a o Supervisor/a de la red de ventas.

  7. Artículo 22. Modo de operar para la nueva clasificación profesional en aquellas empresas que no la hubieran efectuado con anterioridad al presente Convenio (apartado c).; debe decir:

    c) De no haber acuerdo, las partes podrán someterse a mediación o arbitraje de la Comisión Mixta en los términos que establece el presente Convenio.

  8. Artículo 25. Trabajos de distinto grupo profesional (tercer párrafo).; debe decir:

    Transcurridos los seis meses, con las excepciones...

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