Corrección de erratas del Real Decreto 278/1986, de 17 de enero, por el que se aprueban las normas que completan los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

MarginalBOE-A-1986-4638
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección
6776 Viernes
21
febrero 1986
BQE
núm.
45
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
8ARRIONUEVO
PEÑA
Excmos. Sres. Director de la Seguridad del Estado,
DelegadoS:
del
Gobierno en las Comunidades Autónomas· yGobernadores
civiles yDelegados del Gobierno en Ceuta yMelilla.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
'SOCIAL
4640
RESOLL'CION
de 12 dt'"febrero de 1986. de
la
Dirección General
de
Régimen Jurídico
de
fa
Se~uri·
dad
Social, por
la
qlle
se.
dictan. normas para
la
suscripción del Convenio Especial por
los
trabajadores
mayores de cincuenta ycinco años, perceptores del
subsidio
de
desempleo
con
derecho acotización por
la
contingencia de vejez.
lIustrtsimo.s señores:
.La\Orden de este Ministerio de 30 de octubre de 1985, por la
que
se
regula el Convenio Eswcial en
el
Sistema de
la
Seguridad
Social, autoriza la suscripción de Convenio E!ipecial para mantener
los derechos en curso de adquisición -respecto de determinadas
contingencias, aaquellos trabajadores que hayan cesado en
la
actividad
que
dio lugar a
Su
inclusión en cualquiera de
¡"os
Regímenes del Sistema yno queden incluidos
en
otro Régimen que
tenga establecido cómputó recíproco de cotizaciones con aquél
en
el que cesan. Si los trabajadores pasan ala situación de desempelo
-nivel contributivo- previsto en la Ley 31/1984, de 2de agosto. se
precisa, en el segundo párrafo del
apanado
a)
del. artículo 4.° de
dicha Orden, que la suscripción del Convenio podrá hacerse_
eua:ndo
se
extinga tal situación. Ello es consecuencia lógica de que
en esta situación de desempleo se mantienen plenamente los
derechos en curso de adquisición de los trabajadores en
vinud
de
las
noonas
que -regulan la obligación de cotizar durante tal
contingencia. _
Por
el
contrario, la Orden
no
hace referencia alguna a
la
situación de desempleo subsidiado -nivel asistencial-, prevista en
el articulo
13
de la Ley citada. La razón
es
que la cotización durante
dicha situación no abarca la totalidad de·las contingencias cubiertas
.
por
el
Convenio ycuando lo hace, caso de
la
jubilación,
se
toma
como base
el
tope mínimo de cotización, con lo que
se
pone de
manifiesto la vinualidad del Convenio, en esta situación, para
completar ymejorar
el
nivel de protección que la
mi~ma
otorga.
Ahora bien. cuando se produce la coincidencia de cobertura de
la
contingencia de vejez,
se
hace necesario armonizar ambas
situaciones,
ya
que, en virtud del articulo
91
de la Ley 'General de
la Seguridad Social ynormas concordantes, no sería admisible la
superposición
de
prestaciones en virtud de
un
mismo empleo, del
que
.traen causa tanto la situación de desempleo como el Convenio
Especial Tal armonización se considera
que
queda satisfecha
mediante la complementariedad de ambas cotizaciones. tomando
como limite de la base de cotización
y,
por consiguiente, de
prestaciones, la base mensual de cotización que,
para-
el Convenio
Especial. corresponda en
ca~a
momento de acuerdo con
la~
previsiones del articulo 6.° de dicha Orden.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones
que
le
confiere la disposición final de
la
Orden de 30 de octubre de
1985, yprevio informe de la Dirección General de Empleo, ha
tenido'a
bien resolver:
.4639
CORRECCION
de errores ile
la
Orden de 28 de enero
de
1986
por
la
que se desarrollan las normas sobre
cotización' a
la
Seguridad Social. Desempleo, Fonda
de Gar.antia Salarial yFormación Profesional. conte-
nidas en los Reales Decretos 2475/1985. de 27 de
diciembre. y102/1986.
de
10
de
enero.
Advenidos errores en el texto de la mencionada Orden,
publicada en
el
«Boletín Oficiar
Estado» número 28, de fecha
Ide febrero de 1986, páginas 4406 a4411,
se
transcriben a
continuación las
oponunas
r~tificaciones:
'
Articulo
LO,
1,
línea sexta, donde dice: «por cuanta ajena», debe
decir: «por cuenta ajen3». _ -
En la norma
cuana
del articulo 1.°, 2. línea novena, donde dice:
«200 más próximo», debe decir:
«300
más próximo».
,En
el
artículo 7.°,
8,
segunda línea, donde dice:
ceReal
Decreto
2745/1985». debe decir: «Real
De<:reto>
2475/1985».
En
el
artículo 1t, segunda linea, donde dice: «deventada5»; debe
decir: «devengadas», '
_'
En
el
anículo
18, c), primera línea, donde dice:
cotizacipón».
debe decir: «la cotización».
En
la disposición adicional octava, segunda línea, donde dice:
«Real Decrero», debe decir: «Real Decreto».
En
la disposición transitoria séptima, segundo párrafo, primera
línea, donde dice: «sujetos responsbles», debe decir: «sujetos
responsables».
Pesetas
Tm
neta
Partida
arancelaria
Producto
..
CORRECCION
de
erra/tu del
Real
Decreto 278/1986.
de
J7de enero, por el que se aprueban las normas que
completan los Estatutos de
la
Universidad de
f/
allad
lid. .
Padecido error en
la
inserción del sumario
Que
encabeza
el
mencionado Real Decreto, publicado
en
el
«Boletín Oficial del
Estado» numero
39.
de.
fecha
14
de febrero de f986. página 5905.
se
rectifica en
el
sentido de
Que
donde dice:
.
Decreto
278/1986. de
10
de enero
...
».
debe deeir: «Real
De<:reto>
278/1986.
de
17
de enero
...
~.
.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
4638
4637
Centeno. 10.02.8 Contado: 10.672
Mes
en curso: 10.672
Cebada. 10.03.8 Contado: 13.100
Mes en cur50:'13.100
Avena. 10.04.8 Contado: 7.088
Mes en curso: 7.088
Maíz. 10.05.8.11 Contado: 9.697
Mes en curso: 9.697
Mijo. 10.07.8 Contado: 2.804
Mes en curso: 2.804
ISorgo. W.07.c.n Contado: 9.040
Mes en cu...,: 9.040
Alpiste.
1O.07.D.11
Contado:
10
Mes en curso:
10
Segundo.-Estos derechos estarán en ,,:igor desde la fecha de
publicación de la presente Orden hasta su modificación.
Lo
Que
comunico a
V.
1.
para
su conocimiento yefectos.
Dios guarde a
V.
1.
muchos años.
Madrid. 20 de febrero de 1986. .
.'
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
ORDEN
de 30 de enero de 1986 por
la
que se amplia
el plazo para
la
presentación de las solicitudes
de
regularización alos extranjeros tnéluidos en el ámbito
de aplicación de las disposiciones transitorias segunda
ytercera de
la
Ley
orgánica 7/1985, de 1de julio.
Excelentísimos señores:
La
Ley
orgánica 7/1985, de Ide
julio,-
sobre
derechos y
libenades de los extranjeros en España, concedió un..plazo, previsi-
blemente razonable, para tegularizar su situación aaquellos extran-
jeros que
se
encontrasen en nuestro pais insuficientemente docu·
mentados. . .
Dicho plazo
se
mostró, sin embargo, insuficiente para que todos
los posibles afectados pudieran informarse
y,
~n
su caso: acogerse
alos beneficios de tal medida. lo
Que"
aconsejó conceder una
prórroga de
treS
meses, que expira el próximo día
·31
de enero.
El
deseo yla conveniencia de que
el
proceso de regularización
alcance la mayor difusión posible, Junto con la necesidad de
dotar
de mayor agilidad ala tramitación de las solicitudes,.
ha~n
.nuevamente aconsejable conceder otra prórrpg¡l del·citado plazo.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido abien disponer:
Articulo unico.-Se amplia. luísla el
31
de marzo de 1986,
el.
plazo para que todos los extranjeros.incluidos en el ámbito de
aplicación de las disposiciones transitorias segunda ytercera de la
Ley
orgánica 7/1985, de J
de
julio, puedan presentar sus correspon-
dientes solicitudes de regularización en los Gobiernos Civiles y
dependencias policiales dispuestas al efecto.
l-o que comunico avv.
EE.
para su conocimiento, traslado a
los órganos afectados ydemás efectos oportunos. .
Madrid
•.
30 de enero de 1986.

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