Orden de 4 de junio de 1990 por la que se aprueba el régimen de equivalencias de los estudios cursados en las escuelas europeas con los correspondientes españoles de Educacion general básica, bachillerato y cursó de orientación Universitaria.

MarginalBOE-A-1990-13097
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Publicado en el ‹Boletín Oficial del estado› de 30 de diciembre de 1986, el estatuto de la Escuela europea, hecho en Luxemburgo el 12 de abril de 1957, vigente para España desde el 1 de septiembre de 1986, de conformidad con lo establecido en su artículo 31,3, el reconocimiento de los estudios cursados en las escuelas europeas acogidas al estatuto citado se ha venido haciendo en España por analogía con lo prevenido para sistemas educativos similares. Sin embargo, para hacer efectivo lo establecido en el artículo 5.

Del estatuto, en Relacion con las equivalencias de los estudios en el territorio de los Estados signatarios del mismo, procede establecer tales equivalencias desde la perspectiva del Sistema educativo español, en el contexto de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (‹Boletín Oficial del estado› de 17 de febrero), sobre homologación y convalidación de Titulos y estudios extranjeros en niveles no universitarios y en las normas que lo desarrollan.

En su virtud, previó informe del consejo escolar del estado, y en uso de la autorización conferida por la Disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, he tenido a bien disponer:

Primero. 1. La homologación y convalidación de Titulos y estudios del Sistema educativo de las escuelas europeas por los correspondientes españoles de Educacion general básica (ciclo superior), bachillerato Unificado y polivalente y cursó de orientación Universitaria se regirán por la tabla de equivalencias que se pública cómo Anexo a la presente orden.

2.

De conformidad con lo establecido en la orden de 30 de marzo de 1988 (‹Boletín Oficial del estado› de 5 de mayo), los alumnos que, procedentes de las escuelas europeas, deseen incorporarse a alguno de los séis primeros Cursos de la Educacion general básica no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al cursó que corresponda se efectuará por el Centro español respectivo...

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