Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio, por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 2010
MarginalBOE-A-2010-11658
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en el apartado 2 de su artículo 6, que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, determina en el apartado 2 del artículo 19 que la enseñanza en la Guardia Civil, se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso educativo, integrado en el sistema educativo general y servido, en su parte fundamental, por la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil.

Asimismo, el artículo 20 de esta última Ley citada, en su apartado 1, estructura en grados la enseñanza de formación para la incorporación a las Escalas de Cabos y Guardias, de Suboficiales, de Oficiales y Superior de Oficiales, correspondiéndose, respectivamente con la formación profesional de grado medio, la formación profesional de grado superior, la educación universitaria de primer ciclo y educación universitaria de segundo ciclo. Y en el apartado 2 establece, además, que en cada uno de los grados indicados la obtención del primer empleo al incorporarse a la correspondiente Escala será equivalente, respectivamente, a los títulos del sistema educativo general de técnico, técnico superior, de diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico y de licenciado, arquitecto o ingeniero.

La misma Ley 42/1999, de 25 de noviembre, dispone en su artículo 43 que la equivalencia entre las titulaciones proporcionadas por el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y los títulos oficiales del sistema educativo general no determinada en aquélla se establecerá mediante acuerdo entre los Ministerios de Defensa y del Interior conjuntamente y este Departamento.

Al amparo de esta previsión legal, parece oportuno establecer ahora, por el Ministerio de Educación, a iniciativa de los Ministros de Defensa y del Interior, una equivalencia con respecto a los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil que tenga en cuenta, de un lado, los requisitos de acceso y la naturaleza y extensión de los estudios, fijados actualmente por el Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la...

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