RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, relativa a las condiciones de operación de las aeronaves equipadas con equipos de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS no inmunes frente a emisoras FM, después de la finalización de la fecha límite de exención para la inmunidad FM de estos equipos. (Circular Operativa 02/02.)

MarginalBOE-A-2002-2726
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, relativa a las condiciones de operación de las aeronaves equipadas con equipos de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS no inmunes frente a emisoras FM, después de la finalización de la fecha lÃmite de exención para la inmunidad FM de estos equipos. (Circular Operativa 02/02.)

  1. Antecedentes

    1.1 En la enmienda 65 de su anexo 10, la OACI requiere la mejora en la inmunidad de los receptores de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS frente a interferencias de emisoras de FM.

    1.2 Mediante Resolución de 14 de junio de 1999 (Circular Operativa 01/99) 'Inmunidad de los receptores de comunicaciones VHF, receptores VOR y localizadores ILS frente a las emisoras FM', la Dirección General de Aviación Civil estableció como fecha lÃmite para la protección de los equipos descritos en la misma el 31 de diciembre de 2000.

    1.3 Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2000, la Dirección General de Aviación Civil amplió la fecha lÃmite establecida en la Circular Operativa 01/99, hasta el 31 de marzo de 2001.

    1.4 Mediante Resolución de 29 de marzo de 2001, la Dirección General de Aviación Civil amplió nuevamente la fecha lÃmite para inmunidad de estos equipos hasta el 1 5 de enero de 2002.

    1.5 Por otro lado el apartado 4.4 de la Circular Operativa 01/99 establece que 'para equipos de comunicaciones de VHF, el cumplimiento con los estándares de inmunidad podrá posponerse hasta el cumplimiento de estos equipos con el requisito de separación entre canales 8.33 kHz'.

    1.6 Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2001 (Circular Operativa 02/99. Revisión1), de la Dirección General de Aviación Civil, se estableció la fecha del 31 de octubre de 2002 como fecha lÃmite a partir de la cual las aeronaves que operen a niveles de vuelo superiores a FL 245 deberán estar equipadas con equipos 8.33 kHz en los FIR/UIR de Madrid y Barcelona.

  2. Situación actual

    Una vez sobrepasada la fecha de 15 de enero de 2002, fecha lÃmite establecida en la Resolución de fecha 29 de marzo de 2001, se ha solicitado por parte del sector aclaración sobre en las condiciones en que pueden seguir operando, dentro del espacio aéreo español, aeronaves equipadas con equipos no inmunes frente a interferencias FM.

  3. Evaluación

    Considerando la adopción de medidas similares por otros paÃses de nuestro entorno en relación con la operación de aeronaves dotadas...

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