Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.

MarginalBOE-A-2010-5211
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos para la comunicación por los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, utilizando los medios telemáticos a que se refiere el articulo 24 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de los datos de los certificados de empresa y otros documentos relacionados con los procedimientos y actuaciones en el ámbito de las prestaciones por desempleo. Para ello se crea y regula una aplicación informática denominada certific@2 que permite la presentación, recepción y tramitación de dichos documentos.

La aplicación certific@2 ha sido objeto de una progresiva implantación en todo el ámbito nacional, su utilización ha constituido un importante avance en el constante proceso de modernización y acercamiento de la Administración pública al ciudadano, facilitando a los sujetos responsables el cumplimiento de sus obligaciones y mejorando la gestión de las Prestaciones por Desempleo, encomendada al Servicio Público de Empleo Estatal.

Por otra parte, la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa de protección por desempleo e Inserción, incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima sexta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que permite la adopción de resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones de protección por desempleo previstas en el título III, de dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La Resolución, de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo, permite a los ciudadanos la tramitación electrónica de las solicitudes de Prestaciones por desempleo, reconocimiento del derecho y resolución del mismo de forma automatizada.

La tramitación electrónica incorpora la captura automática de información de las bases de datos de los Servicios Públicos de Empleo y de otros Organismos o Administraciones públicas, así como de la información del certificado de empresa facilitada por los empresarios a través de Internet mediante la aplicación certific@2, si bien, en un futuro, se tenderá a la unificación de los trámites y comunicaciones que deban efectuar los empresarios ante la Administración laboral y de Seguridad Social.

En la actualidad los ciudadanos pueden realizar la tramitación electrónica de las prestaciones por desempleo a través de Internet, siendo necesario que ellos mismos aporten la información que consta en el certificado de empresa, si éste no ha sido remitido por el empresario a través de la aplicación informática certific@2. Por ello, se hace necesario la implantación de la aplicación informática certific@2, como único canal de remisión de la información correspondiente del certificado de empresa por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal, para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la utilización de medios electrónicos y telemáticos para relacionarse con las Administraciones públicas, tal y como recoge expresamente el artículo primero de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Para la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta el artículo 27.6 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, que determina que reglamentariamente las Administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan...

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