Real Decreto 1600/1980, de 31 de Julio, por el que se fija la Fecha de Entrada en vigor de los Precios de Venta de Trigo por el Senpa establecidos para la Campaña 1980/81.

MarginalBOE-A-1980-16522
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto

La disposicion transitoria segunda del Real Decreto mil cincuenta y uno/mil novecientos ochenta, establece que el Gobierno fijara la fecha de entrada en vigor de los nuevos precios e incrementos autorizados para el trigo en las ventas por el senpa de dicho cereal a los sectores consumidores y cuya vigencia se establece por el citado Real Decreto para la campaÒa mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno. Teniendo en cuenta que han evolucionado las circunstancias que aconsejaron en su momento posponer la fecha de entrada en vigor de los precios de venta de trigo, es conveniente disponer la plena efectividad de todo el contenido del Real Decreto regulador de la campaÒa de cereales y leguminosas-pienso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero se autoriza al senpa a poner a la venta los trigos en poder de dicho organismo, a los precios y condiciones establecidos en el Real Decreto mil cincuenta y uno/mil novecientos ochenta, de seis de junio, a partir del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta.
Articulo segundo por el Servicio Nacional de Productos Agrarios se adoptaran las medidas necesarias para llevar a buen fin lo anteriormente dispuesto.

Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.- Juan Carlos R.-el Ministro de Agricultura, Jaime lamo de espinosa y michels de champourcin.

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