Entrada en vigor del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados Miembros de la Unión Europea, hecho en Dublín el 27 de septiembre de 1996.

MarginalBOE-A-2019-15602
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

El Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados Miembros de la Unión Europea, hecho en Dublín el 27 de septiembre de 1996, entrará en vigor con carácter general y para España el 5 de noviembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18.3. Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Convenio, iniciada el 9 de marzo de 1998 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, de 24 de febrero de 1998.

ESTADOS PARTE

Estado Firma Aplicación Provisional Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Alemania * 27/09/1996 11/03/1999 11/12/1998 R 05/11/2019
Austria* 27/09/1996 11/07/2001 12/04/2001 NOT 05/11/2019
Bélgica* 27/09/1996 23/10/2001 25/07/2001 NOT 05/11/2019
Chipre* 08/06/2005 AD 05/11/2019
Dinamarca* 27/09/1996 09/03/1998 17/09/1997 R 05/11/2019
Eslovenia* 16/07/2007 17/04/2007 AD 05/11/2019
España* 27/09/1996 09/03/1998 09/12/1997 NOT 05/11/2019
Estonia* 17/01/2005 AD 05/11/2019
Finlandia* 27/09/1996 06/07/1999 07/04/1999 R 05/11/2019
Francia* 27/09/1996 30/06/2005 01/04/2005 R 05/11/2019
Grecia* 27/09/1996 26/07/1999 NOT 05/11/2019
Irlanda* 27/09/1996 28/06/2002 NOT 05/11/2019
Italia* 27/09/1996 07/08/2019 R 05/11/2019
Letonia* 14/06/2004 AD 05/11/2019
Lituania* 26/08/2004 28/05/2004 AD 05/11/2019
Luxemburgo* 27/09/1996 28/10/2001 30/07/2001 NOT 05/11/2019
Países Bajos* 27/09/1996 27/09/20001 29/06/2000 R 05/11/2019
Polonia* 18/07/2006 19/04/2006 AD 05/11/2019
Portugal* 27/09/1996 04/01/1999 06/10/1998 R 05/11/2019
Reino Unido* 27/09/1996 20/03/2002 20/12/2001 NOT 05/11/2019
Suecia* 27/09/1996 01/11/2001 03/08/2001 NOT 05/11/2019
* Formula declaraciones o reservas

1 Declaración de aplicación provisional de 29-06-2000 con efectos desde el 27/09/2000. Retirada declaración de 08-02-2006 y cese de la aplicación provisional con fecha de efectos de 27-09-2000.

R: Ratificación.

NOT: Notificación.

AD: Adhesión.

DECLARACIONES Y RESERVAS2

2 Algunas de estas declaraciones ya fueron publicadas en el BOE n.º 47, de 24-2-1998, mediante el que se dio publicidad a la aplicación provisional por España de este Convenio.

Alemania

Al artículo 7:

Debe denegarse siempre la extradición de un alemán de la República Federal de Alemania al extranjero por cuanto la misma está prohibida en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.

Al artículo 11:

El Gobierno Federal declara que, en la relaciones de la República Federal de Alemania con todos los demás Estados miembros que hayan hecho la misma declaración, se considerará otorgado el consentimiento a que se refiere la letra a) del párrafo 1 del artículo 14 del Convenio Europeo de Extradición, salvo comunicación en contrario hecha con motivo de la autorización de una extradición.

Al artículo 13:

Las autoridades centrales a efectos del apartado 1 del artículo 13 serán el Ministro Federal de Justicia y los Ministros de Justicia de los Länder. No obstante, para la recepción y la transmisión por telefax de los documentos a que se refiere esta disposición, la única autoridad central competente será el Ministerio Federal de Justicia.

Al artículo 14:

El Gobierno Federal declara que, en la relaciones de la República Federal de Alemania con todos los demás Estados miembros que hayan hecho la misma declaración, las solicitudes de información complementaria a que se refiere el artículo 13 del Convenio Europeo de Extradición podrán transmitirse directamente entre las autoridades judiciales u otras autoridades competentes, al igual que las respuestas a dichas solicitudes.

Cuando la República Federal de Alemania sea el Estado requerido, serán las Fiscalías de los Oberlandesgerichte las competentes para solicitar y recibir los documentos complementarios.

Cuando la República Federal de Alemania sea el Estado requirente, será el Fiscal General ante el Tribunal Federal de Justicia, así como las fiscalías de los Oberlandesgerichte y de los Landgerichte, los competentes para solicitar y transmitir los documentos complementarios. La solicitud de información se enviará directamente a la autoridad penal encargada de proceder a la extradición.

Al artículo 18:

De conformidad con el apartado 4 del artículo 18, el Gobierno Federal declara que el Convenio entrará en vigor para la República Federal de Alemania, respecto de los Estados miembros que hayan formulado una declaración en el mismo sentido, noventa días después del depósito de la declaración.

Austria

Reserva de la República de Austria relativa al apartado 3 del artículo 3:

La República de Austria se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 si el delito que motivare la solicitud de extradición no dé lugar a sanciones penales en el Derecho austriaco.

Reserva de la República de Austria relativa al apartado 2 del artículo 7:

El apartado 1 del artículo 12 de la Ley relativa a la extradición y a la asistencia judicial prevé que los nacionales austriacos no pueden ser extraditados. Esta disposición tiene carácter de disposición constitucional. En consecuencia, Austria no concederá la extradición de sus nacionales.

Declaración de la República de Austria relativa al apartado 2 del artículo 5:

La República de Austria declara que aplicará el apartado 1 del artículo 5 solamente en relación con los delitos contemplados en los artículos 1 y 2 del Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo y los hechos calificados de conspiración o de asociación con propósito delictivo, que corresponden a la descripción de las conductas a que hace referencia el apartado 4 del artículo 3, para cometer uno o varios de los delitos contemplados en los artículos 1 y 2 del Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo.

Declaración de la República de Austria relativa al artículo 11:

La República de Austria declara que, en sus relaciones con los otros Estados miembros que hayan hecho la misma declaración, se presumirá dado el consentimiento contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, «Boletín Oficial de la República de Austria» n.º 320/1969, salvo indicación en contrario en un caso específico cuando conceda la extradición.

Declaración de la República de Austria relativa al apartado 2 del artículo 13:

La Autoridad Central a efectos del apartado 1 del artículo 13 será el Ministerio Federal de Justicia.

Declaración de la República de Austria relativa al artículo 14:

La República de Austria declara que, en sus relaciones con los otros Estados miembros que hayan hecho la misma declaración, las autoridades judiciales ante las que está pendiente la solicitud de extradición podrán solicitar información complementaria, de conformidad con el artículo 13 del Convenio Europeo de Extradición.

En Austria, los Juzgados de Primera Instancia serán las autoridades competentes para solicitar, comunicar y recibir dicha información complementaria.

Declaración de la República de Austria relativa al apartado 4 del artículo 18:

La República de Austria declara que el Convenio será aplicable, en sus relaciones con los Estados miembros que hayan formulado la misma declaración, a los noventa días de la fecha del depósito de la presente declaración.

Bélgica

Reserva con respecto al artículo 3:

Bélgica se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 del artículo 3.

Reserva con respecto al artículo 7:

La extradición de nacionales solamente se concederá en las siguientes condiciones:

– la posibilidad de extradición se limitará a la extradición a efectos de enjuiciamiento;

– el Estado miembro requirente deberá consentir, previamente a la extradición, en trasladar a Bélgica a la persona extraditada para que cumpla aquí su pena en caso de que resultara condenada a una pena privativa de libertad o a una medida de seguridad privativa de libertad; serán de aplicación las disposiciones vigentes relativas al traslado interestatal de personas condenadas, incluido el consentimiento de la persona condenada;

– se subordinará a la reciprocidad.

Reserva con respecto al artículo 12:

El artículo 15 del Convenio Europeo de Extradición y el apartado 1 del artículo 14, del Tratado Benelux seguirán aplicándose con respecto a Bélgica.

Declaración con respecto al apartado 2 del artículo 13:

La autoridad central es el Ministerio de Justicia, Dirección General de la Legislación Penal y de los Derechos Humanos, Servicio de Supuestos Individuales de Cooperación Jurídica Internacional.

Declaración con respecto al artículo 14:

Las autoridades judiciales facultadas para solicitar, comunicar y recibir información complementaria relacionada con la solicitud de extradición serán, para Bélgica:

– las fiscalías de primera instancia;

– los magistrados nacionales.

Declaración con respecto al apartado 4 del artículo 18:

El presente Convenio será aplicable, en lo que respecta a Bélgica, en virtud del artículo 18, en sus relaciones con los Estados miembros que hayan formulado igual declaración.

Chipre

Al artículo 7, apartado 2:

De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 del Convenio, la República de Chipre declara que no concederá la extradición de sus nacionales.

Al artículo 13, apartado 1:

De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Convenio, la República de Chipre declara que se designa al Ministerio de Justicia y de Orden Público como la autoridad competente para ejercer las funciones previstas en el Convenio.

Dinamarca

Al artículo 3, apartado 3:

Se podrá denegar la extradición cuando los hechos que motivan la solicitud de extradición no están tipificados como delito en la ley danesa incluso cuando, en la legislación del Estado miembro requirente, dichos hechos estén calificados de conspiración o asociación con propósito delictivo y estén castigados con una pena privativa de libertad cuya duración sea de al menos doce meses y cuando la conspiración o asociación con propósito...

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