Orden JUS/3041/2010, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/2746/2010, de 15 de octubre, en relación a la fecha de entrada en funcionamiento de unidades judiciales correspondientes a la programación del año 2010.

MarginalBOE-A-2010-18182
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, dispone la creación de las 150 unidades judiciales que integran la programación correspondiente al año 2010 y la creación de 50 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia.

En el artículo 8 del citado Real Decreto 819/2010, de 25 junio, se establece que tanto la fecha de efectividad de las plazas de juez de adscripción territorial como de las plazas de magistrado en órganos colegiados, y la entrada en funcionamiento de los juzgados, previstos en los artículos 6 y 7 del mismo, serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Mediante la Orden JUS/2746/2010, de 15 de octubre se dispuso la fecha de efectividad de 10 plazas de juez de adscripción territorial en Tribunales Superiores de Justicia, de 4 plazas de magistrado en Tribunales Superiores de Justicia, 10 plazas de magistrado en Audiencias Provinciales y la entrada en funcionamiento de 123 juzgados correspondientes a la programación del año 2010.

Sin embargo, mediante escritos recibidos de las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Canarias, de la Comunitat Valenciana y de la Comunidad de Madrid se ha dado traslado a este Ministerio de Justicia de las dificultades de ubicación y presupuestarias que las citadas comunidades autónomas han detectado para la implantación de determinados órganos judiciales en la fecha inicialmente prevista, solicitando, en consecuencia, el aplazamiento de la fecha de entrada en funcionamiento de los mismos.

Atendiendo que la entrada en funcionamiento de los juzgados exige que se garantice los recursos humanos y los medios materiales necesarios para el correcto desempeño de las funciones que los mismos tienen encomendadas, y a la vista de las peticiones efectuadas por las citadas comunidades autónomas, mediante la presente orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, oído el Consejo General del Poder Judicial, se establece distintas fechas de entrada en funcionamiento para estos juzgados correspondientes a la programación del año 2010, cuyo aplazamiento ha sido solicitado por la comunidad autónoma respectiva.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, y oído el Consejo General del Poder...

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