ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1998 sobre el regimen de colaboracion entra la administracion general del estado y las asociaciones de exportadores.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1998-6592
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El ámbito económico y comercial de creciente apertura y liberalización en que desarrollan su actividad los distintos operadores económicos que conforman nuestro sector exportador exige de todos ellos una adaptación a las nuevas situaciones creadas en este proceso de cambio continuo, pero ya irreversible.

Las Asociaciones de Exportadores no sólo siguen desempeñando dentro de la estructura del sector exterior español una función primordial e indiscutible, sino que su papel parece incluso dotado de mayor protagonismo. El proceso de concentración sectorial encaminado al fortalecimiento del asociacionismo exportador, propiciado desde la anterior normativa, es ahora incluso más necesario. Se seguirá evitando de este modo la excesiva atomización de estas entidades, ya que de no ser así, se produciría un considerable coste en términos económicos y una pérdida de eficacia en sus funciones.

Es, por tanto, preciso potenciar el régimen de colaboración con las Asociaciones de Exportadores de forma que posibilite, con la creación de mecanismos de coordinación y nuevas medidas de apoyo financiero, el fortalecimiento de nuestro sector exterior. Asimismo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá beneficiarse, en mayor medida, del apoyo que estas aso ciaciones prestan mediante sus tareas, entre otras, de difusión informativa y ordenación comercial, permitiendo al propio tiempo, a través de éstas, un acercamiento y conocimiento más profundo de la realidad empresarial exportadora española.

Por cuanto antecede se hace necesario promulgar una nueva Orden que revise y adecue la normativa que regulaba el régimen de colaboración entre estas entidades y la Administración General del Estado, adaptándola a las exigencias que un ámbito internacional, cada vez más cercano, pero mucho más competitivo, demanda en la actualidad.

Asimismo, y en respuesta a la petición del sector exportador, esta Orden crea las Comisiones Sectoriales de Comercio Exterior, como nuevo mecanismo de coordinación entre la Administración General del Estado y los sectores, de forma que se genere un flujo de información continuo y recíproco en ambos sentidos. De este modo, no sólo se pretenden mantener las funciones tradicionales de las Asociaciones de Exportadores, tales como interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales, canalización de información sobre normativa comercial entre sus asociados y colaboración en la ordenación comercial de los diversos sectores, sino potenciar todas ellas, mejorando así la capacidad de respuesta de nuestro sector exportador ante las posibles dificultades planteadas en las negociaciones comerciales en el marco de la política comer cial común de la Unión Europea y en el acceso a los mercados de terceros países. Esta nueva estructura de coordinación permitirá, a su vez, un mejor ejercicio de los derechos que nos concede la reglamentación del comercio internacional, dentro de la Organización Mundial del Comercio.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Finalidad.-El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, podrá reconocer a las Asociaciones de Exportadores y, en su caso, a sus Federaciones, como entidades colaboradoras de la Administración. Las asociaciones y federaciones reconocidas podrán optar al régimen de ayudas que regula la presente Orden.

Segundo. Requisitos para el reconocimiento de entidades colaboradoras.-A los efectos de la presente Orden podrán acogerse a este régimen de colaboración y ser reconocidas como entidades colaboradoras aquellas Asociaciones de Exportadores y, en su caso, las Federaciones que cumplan los siguientes requisitos:

Que su cifra de exportación de los últimos dos años sea mayoritaria de la exportación total de cada sector o se considere sustancialmente representativa de la exportación del mismo. Las partidas arancelarias utilizadas para determinar los volúmenes de exportación de las asociaciones y federaciones serán aquellas que cada asociación o federación haya notificado a la Dirección General de Comercio Exterior como constitutivas de su actividad específica.

Que el sector al que pertenecen tenga carácter homogéneo a efectos de ordenación comercial, entidad económica y representación en el comercio exterior español.

Que asuman el compromiso de colaborar con la Administración en las actuaciones del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma sobre la situación económica y los problemas que afectan al sector, tanto en el mercado interior como en el exterior.

Que desarrollen actividades de promoción exterior.

Que participen en los organismos consultivos nacionales e internacionales que afecten a la actividad del sector.

Salvo...

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