Decreto 46/1998, de 30 de enero, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo.

MarginalBOE-A-1998-11310
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 2723/1982, de 27 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de noviembre), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico artístico, la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo.

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de junio), y de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia ("Diario Oficial de Galicia" de 8 de noviem bre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 14 de junio de 1997 ("Diario Oficial de Galicia" de 10 de julio), incoó expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo según lo establecido por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y tras la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, en su reunión del día 30 de enero de 1998, dispongo:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Penamaior, en el municipio de Becerreá, provincia de Lugo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

Segundo.-La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Cuarto.-El presente Decreto se publicará en el "Diario Oficial de Galicia" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".

Santiago de Compostela, 30 de enero de 1998.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.

ANEXO I

Comienza la línea en el punto número 1, situado en el eje del camino...

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