Resolución de 25 de marzo de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a Travel Tax Free, SLU, a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros.

MarginalBOE-A-2014-3614
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El artículo 117.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la propia Ley, podrá efectuarse a través de Entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El artículo 9.1.2.º, letra B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de Entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas Entidades y el importe de sus comisiones.

Examinada la solicitud presentada por «Travel Tax Free, S.L.U.», y de acuerdo con la habilitación que le confiere el precepto antes citado, se acuerda lo siguiente:

Primero. Concesión de Autorización.

Autorizar a Travel Tax Free, S.L.U., en las condiciones que más adelante se especifican, a operar como Entidad colaboradora en las devoluciones de cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en los artículos 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 9.1.2.º, letra B), del Reglamento que la desarrolla.

Segundo. Procedimiento de reembolso del IVA a los viajeros.

  1. Los viajeros que pretendan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a «Travel Tax Free, S.L.U.», a través de cualquiera de los puntos de reembolso que establezca la Entidad, deberán presentar a tal efecto las facturas que documenten dichas adquisiciones debidamente diligenciadas por la correspondiente aduana de exportación, ante la oficina de reembolso en que soliciten la devolución.

  2. Travel Tax Free, S.L.U., contra la entrega de las facturas, abonará al viajero, haciendo constar la conformidad del mismo, el Impuesto consignado en las facturas descontando de dicho importe la comisión que proceda aplicar según la tabla de devoluciones aprobada al efecto en la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2, de la Ley 37/1992, de 28...

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