Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de sanidad (AISNA).

MarginalBOE-A-1982-4824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Los Reales Decretos-leyes ocho/mil novecientos setenta y ocho de diecisiete de mayo; veintinueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre; dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; treinta y dos/mil novecientas setenta y ocho, de treinta y uno de octubre; diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; treinta/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre, y diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, por los que se establecieron los regímenes preautonómicos para la Diputación General de Aragón, Consejo Regional de Asturias, Consejo General Interinsular de Baleares, Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, Junta Regional de Extremadura, Consejo Regional de Murcia y Consejo del País Valenciano, previeron la transferencia de competencias, funciones y servicios de las Administración del Estado a sus correspondientes órganos de gobierno.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes Preautonomicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de Transferencias de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, creada por Orden Ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los Entes Preautonómicos en materia de sanidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó, en su reunión del día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presenta Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos octavo, c), y duodécimo; quinto, b), y décimo; quinto, c), y undécimo; séptimo, c), y disposición final segunda; octavo, c), y noveno; quinto, b), y décimo, y octavo, c), y duodécimo de los Reales Decretos-leyes ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; veintinueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre; dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho de treinta y uno de octubre; diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; treinta/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre, y diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, previa aceptación de los Entes Preautonómicos anteriormente relacionados, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueban las propuestas de transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, Consejo Regional de Asturias, Consejo General Interinsular de Baleares, Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, Junta Regional de Extremadura, Consejo Regional de Murcia y Consejo del País Valenciano, en materia de sanidad (AISNA), elaboradas por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, así como los de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a los Entes Preautonómicos anteriormente citados las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y transpasados a los mismos los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a los Entes Preautonómicos afectados por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por los referidos Entes solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando los Entes afectados acuerden oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el Presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de cada Ente afectado por la presente transferencia.

Segunda.- Uno. Sin Perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el Presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de los Entes afectados se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio; en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de los citados Entes cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada que se sustanciará ante los propios Entes. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de éstos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la Administración del Estado, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias transferidas a los Entes Preautonómicos incluidos en el presente Real Decreto, con la excepción de aquellos que tengan ámbito uniprovincial, podrá ser delegado, en su caso, por éstos a las Diputaciones provinciales comprendidas en su ámbito territorial, debiendo éstas cumplir en el ejercicio de dichas competencias las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el y en el de los referidos Entes Preautonómicos, tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Quinta.- Los Entes afectados Organizarán los servicios precisos y distribuirán entre los órganos correspondientes las competencias que se les transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el y en el de los referidos Entes.

Sexta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del ministerio de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO I

Don J. E. D. G., Secretario de la Comisión Mixta de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, certifica:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 17 de diciembre de 1981, se adoptó acuerdo aprobando propuesta de traspaso a los Entes Preautonómicos, Diputación General de Aragón, Consejo Regional de Asturias, Consejo General Interinsular de Baleares, Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, Junta Regional de Extremadura, Consejo Regional de Murcia y Consejo del País Valenciano, de las competencias, funciones y servicios en materia de sanidad (AISNA), en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Designación de las competencias funciones y servicios que se transfieren.- Se transfieren a los Entes Preautonómicos antes citados las competencias, funciones y servicios de los Centros dispensariales no hospitalarios, de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, que estén ubicados en los territorios respectivos de los Entes a que se refiere el presente acuerdo.

  2. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.- Se traspasan a los Entes que asimismo se detallan los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en las relaciones adjuntas número 1 *, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 1. del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

  3. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.- El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia en las relaciones adjuntas número 2 * pasará a depender de los Entes Preautonómicos correspondientes, en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables. Por los órganos competentes en materia de personal de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de los Entes Preautonómicos afectados por este acuerdo una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.- Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones número 2.2 *.

  5. Créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados.- Los créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados para el ejercicio de las funciones y competencias que se transfieren son los recogidos en las relaciones número 3 *.

    Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a los Entes afectados por este acuerdo de las dotaciones oportunas de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  6. Fecha de efectividad de las transferencias.- Las transferencias de competencias y funciones y el traspaso de los medios, objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 17 de diciembre de 1981.- El secretario de la Comisión Mixta de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, J. E. D. G.

    * De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas

Decreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre ( número 9) por el que se modifica la administración institucional de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de la Gobernación y se encomienda al Gobierno la reestructuración de dicho Centro directivo.

Decreto 252/1974, de 25 de enero ( número 34), sobre estructura organización y régimen de funcionamiento del Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

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