SENTENCIA de 20 de septiembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con lo que debe entenderse por sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se transmite la propiedad de esta clase de bienes y se otorga escritura pública que documenta la transmisión.

MarginalBOE-A-2001-22011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso de casación en interés de la Ley, número 7238/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de Tenerife, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de septiembre de 2001, que contiene el siguiente fallo:

'FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, contra la sentencia dictada, en fecha 30 de junio de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la expresada ciudad, en el recurso número 647/1999, y respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, procede fijarla siguiente doctrina legal:

El sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es el propietario de los mismos, cuando de dicho derecho se trata y dado que los efectos traslativos del dominio, en caso de otorgarse escritura pública y si otra cosa no se acuerda en...

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