RESOLUCION DE 8 DE JUNIO DE 1994, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo del Ente publico aeropuertos españoles y Navegacion aerea (aena), para los años 1994-1995-1996.

MarginalBOE-A-1994-13726
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA) (Código de Convenio número 9000112), para los años 1994-1995-1996, que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 1994, de una parte, por los miembros del Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 21/1993, de Presupuestos Generales para 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Dispone su publicación en el .

Madrid, 8 de junio de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA

CAPITULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1

El presente Convenio, denominado I Convenio Colectivo del Ente Público AENA, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante, AENA), con sus centros actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en el mismo y que esté incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

CAPITULO II Artículos 2 a 6

Ambito de aplicación

Artículo 2 Ambito personal.

Este Convenio afecta a todo el personal dependiente de AENA, con las particularidades siguientes:

  1. Será de aplicación al personal contratado en España al servicio de AENA que realice su trabajo en el extranjero, sin perjuicio de las normas de derecho público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

  2. Son casos de exclusión del ámbito personal del presente Convenio:

  1. Los señalados en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1., punto 3.

  2. El personal a que se refiere el artículo 2., apartado 1., letra a) del Estatuto de los Trabajadores.

  3. El personal que desempeñe los cargos de Presidente, Directores generales y Directores corporativos de AENA.

Artículo 3 Ambito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio comprende las actividades de los servicios públicos de carácter aeronáutico y aeroportuario y las ligadas al cumplimiento de dicha actividad, que presten los centros actuales o futuros, dependientes o relacionados con el ámbito de competencias de AENA, representados por las partes suscribientes del presente Convenio.

Artículo 4 Ambito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio comprende todo el territorio del Estado Español.

Artículo 5 Ambito temporal.
  1. Vigencia: El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, con efectos desde el 1. de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1996, salvo en aquellas materias sobre las que se pacte específicamente una vigencia diferente.

  2. Prórroga: Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, salvo en aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca retroactividad, en cuyo caso se estará a lo que el nuevo Convenio determine.

Artículo 6 Denuncia.

El presente Convenio queda denunciado expresamente, y de forma automática, el 31 de diciembre de 1996; comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para la discusión del II Convenio Colectivo del Ente Público AENA el 1 de octubre de 1996.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje

Artículo 7
  1. Para la interpretación, vigilancia, conciliación y arbitraje de las diferencias y discrepancias que puedan producirse en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del mismo, se creará una Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje (en adelante, CIVCA), que tendrá carácter paritario.

  2. Son funciones de la CIVCA las siguientes:

    1. Interpretación del Convenio Colectivo.

    2. Vigilancia del cumplimiento y aplicación de lo pactado.

    3. Actuación como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos los conflictos colectivos, sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas o judiciales o de la aplicación de lo previsto en el procedimiento de , que se regula en el capítulo XIX.

    4. Cuantas otras funciones le sean atribuidas en este Convenio Colectivo y las que se especifiquen en el Reglamento de funcionamiento.

  3. La CIVCA estará compuesta por cinco representantes de AENA y un número equivalente de representantes de los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, de acuerdo con su proporcionalidad en la Coordinadora Sindical Estatal.

  4. La Comisión se reunirá para deliberar los asuntos que se sometan a la misma:

    1. En sesión ordinaria: Una vez al mes.

    2. En sesión extraordinaria: Cuando existan causas justificadas para ello, a petición de AENA o de la mayoría de la representación sindical, en el plazo de diez días a partir de la solicitud.

  5. Las consultas, asuntos y conflictos que se sometan a la CIVCA, por parte de los trabajadores, deberán plantearse a través de los Comités de Centro o Delegados de personal, en su caso, o Secciones Sindicales, que las tramitarán ante la Comisión.

  6. Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la Comisión, adoptadas por unanimidad, serán vinculantes para ambas partes, así como para los órganos y organizaciones que representan.

    En caso de discrepancia, se podrán ejercitar cuantas reclamaciones y acciones legales se estimen convenientes.

  7. En el mes siguiente a la aprobación de este Convenio, se convocará la primera reunión de la CIVCA para proceder a la constitución formal de la misma y elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento.

  8. El trabajador que estime lesionados sus derechos individuales podrá ejercitar las acciones legales que considere pertinentes.

Artículo 8

Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

CAPITULO IV Artículo 9

Organización del trabajo

Artículo 9

La facultad de dirección, organización, planificación y control de actividades y objetivos, en el ámbito de aplicación de este Convenio, corresponde a los órganos de gobierno de AENA, cuyas funciones podrán ser delegadas y ejercidas en los términos en que les reconozcan la normativa vigente aplicable, según su propia naturaleza y de conformidad con las disposiciones y normas de Derecho Laboral.

CAPITULO V Artículos 10 a 17

Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingresos

SECCION 1 FASES Artículo 10
Artículo 10
  1. La provisión de puestos de trabajo en AENA, que hayan de cubrirse por personal fijo, se efectuará, con excepción de lo previsto en la sección 5., a través de las siguientes fases:

    1. Reingreso de excedentes.

    2. Promoción intracentro.

    3. Promoción intercentros.

    4. Traslados. e) Selección externa.

  2. Para la realización de las referidas fases se aplicará la norma de procedimiento que se publica como anexo IV al presente Convenio.

    La situación...

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