Orden ECI/757/2006, de 9 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos, en plazas situadas dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

MarginalBOE-A-2006-4897
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden
10822 Viernes 17 marzo 2006 BOE núm. 65
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
se fija nueva fecha de celebración del primer ejercicio
de las pruebas selectivas para el ingreso, por promo-
ción interna, en la Escala de Técnicos Superiores
Especialistas de los Organismos Públicos de Investi-
gación, Especialidad Geología y Geofísica convoca-
del Estado n.º 26, de 31 de enero de 2006), se aprobaron las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos y se determinó la
fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de las pruebas
selectivas para el acceso, por promoción interna, en la Escala de
Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de
Investigación. En su anexo I figuraba el calendario de citación al pri-
mer ejercicio de la fase del concurso.
En el citado anexo I se fijó la fecha del 20 de marzo de 2006
para la realización del primer ejercicio de la especialidad Geología y
geofísica, del IGME.
El calendario laboral del Ministerio de Educación y Ciencia para
el año 2006 establece que el día 20 de marzo es día festivo por tras-
lado de la festividad de San José por lo que no procede realizar en
esa fecha el primer ejercicio de las citadas pruebas selectivas.
En consecuencia la fecha de realización del primer ejercicio
para la especialidad Geología y Geofísica se traslada al día 21 de
marzo de 2006, a las 10:00 horas, en Calera, s/n, Tres Cantos
(Madrid).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 27 de febrero de 2006.–La Ministra, P. D. (Orden
ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Subsecretario, Fer-
nando Gurrea Casamayor.
Sres. Subdirector General de Personal Docente e Investigador del
Ministerio de Educación y Ciencia y Presidente del Tribunal Cali-
ficador.
4897 ORDEN ECI/757/2006, de 9 de marzo, por la que se
convocan procedimientos selectivos de ingreso y
acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idio-
mas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profe-
sores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos
de Formación Profesional y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento
para la adquisición de nuevas especialidades por fun-
cionarios de carrera de los mencionados cuerpos, en
plazas situadas dentro del ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Ciencia.
La disposición adicional undécima, apartado 1, de la Ley Orgá-
nica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
establece que el sistema de ingreso en la función publica docente
será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional
octava de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen estatuta-
rio de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras,
por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y
encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos
aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico
de la función pública docente.
En desarrollo de lo establecido en la citada Ley 10/2002, de 23
de diciembre, por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, (Bole-
tín Oficial del Estado del 28), se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos
docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educa-
tivo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
El artículo 3 del referido Reglamento dispone que el órgano com-
petente de las Administraciones públicas convocantes y el Ministerio
de Educación y Ciencia, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez
aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar
las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en
dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas
de función pública que les sean de aplicación. Asimismo el número 1
del artículo 10 establece que la convocatoria podrá ser única para los
distintos procedimientos de ingreso y accesos.
Por su parte el articulo 44 del citado Reglamento, establece que
las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportu-
nas convocatorias, las nuevas especialidades que pueden adquirirse a
través del procedimiento descrito en el Título V de la norma regla-
mentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 96/2006,
de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2006 (Boletín Oficial del Estado del 8),
Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas
situadas dentro de su ámbito de gestión en los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idio-
mas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes
Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedi-
miento para la adquisición de nuevas especialidades por los funciona-
rios de carrera de los mencionados Cuerpos, con arreglo a las
siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y acceso
1. Normas generales
1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 149
plazas situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla, correspondientes
a los siguientes cuerpos:
Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590): 99 plazas.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 592): 7 plazas.
Profesores de Música y Artes Escénicas (código 594): 12 plazas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño (código 595): 14 plazas.
Profesores Técnicos de Formación Profesional (código 591): 16
plazas.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (código 596): 1
plaza.
La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos pro-
cedimientos selectivos es la que se detalla en el anexo III a la presente
convocatoria.
La distribución de las plazas por sistema de cobertura y especia-
lidades, se encuentra recogida en el anexo IV a la presente convoca-
toria.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de apli-
cación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
BOE núm. 65 Viernes 17 marzo 2006 10823
General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciem-
bre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley
66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamente de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las
enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspec-
tores de Educación, el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviem-
bre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas a Profesores corres-
pondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que
deberá impartir el profesorado respectivo, el Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la
formación profesional específica, el Real Decreto 777/1998, de 30
de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la orde-
nación de la formación profesional en el ámbito del sistema educa-
regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provi-
sión de plazas de los cuerpos docentes, el Real Decreto 989/2000,
de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo
de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los
profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que debe-
que establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y se adscriben a ellas
los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, asig-
naturas y materias que tienen que impartir, el Real Decreto
118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el Titulo de Especia-
lización Didáctica, el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el
que se declara las equivalencias de determinadas titulaciones, a efec-
tos de docencia a las exigidas para ingreso a los Cuerpos de Profeso-
res y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, el Real Decreto
1258/2005, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto
118/2004, de 23 de enero y el Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero. En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte
de aplicación se regirá además por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los fun-
cionarios civiles de la Administración General del Estado, las demás
disposiciones de general aplicación así como lo dispuesto en la pre-
sente convocatoria.
1.3 El periodo de resolución correspondiente a los procedi-
mientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de
seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, o nacional de alguno Estado al que,
en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circula-
ción de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo pre-
vea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado
al que, en virtud de loa Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de dere-
cho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayo-
res de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación.
C) Estar en posesión o reunir las condiciones para la expedi-
ción, de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo determina el
apartado 2.2 de esta base.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el
Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las
condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de educación superior, o al amparo de lo establecido por
la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de
octubre, en cuanto sean de aplicación.
D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
F) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se
refiere la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos
para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Titulo II
de la presente Orden, en el que podrán participar los funcionarios de
carrera.
2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento
de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se estable-
cen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguien-
tes requisitos específicos:
2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
A) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Titulo de
Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de
docencia.
De conformidad con la disposición adicional única del Regla-
son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan
para cada especialidad en el anexo VII de esta convocatoria.
B) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o
equivalente.
De conformidad con la disposición adicional primera del Real
Decreto 118/2004, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto
1258/2005, de 21 de octubre, son equivalentes a estos efectos los
certificados y títulos que en ella se detallan.
Están exentos de la posesión de este requisito los que posean el
Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General
Básica, Maestros de Primera Enseñanza o el de Licenciado en Peda-
gogía.
Asimismo, conforme a la disposición transitoria primera del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octu-
bre, este requisito no será exigible en los siguientes casos:
A quienes acrediten una experiencia docente previa durante dos
cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses
ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de
enseñanza reglada debidamente autorizados, a las que se refiere la
ción. A estos efectos solo se tendrán en cuenta los centros a los
hacen referencia los artículos 64 y 65 de la citada Ley Orgánica.
A quienes aspiren a ingresar en las especialidades de Tecnología,
Psicología y Pedagogía y a las correspondientes a las distintas ense-
ñanzas de la Formación Profesional.
2.2.2 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a
efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única del Regla-
son equivalente a efectos de docencia las titulaciones que se detallan
para cada especialidad en el anexo VII de esta convocatoria.
Asimismo, y de conformidad con la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación
profesional, en su redacción dada por la disposición final primera del
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, se consideran equivalen-
tes a estos efectos las titulaciones de Técnico Especialista y Técnico
Superior en una especialidad de formación profesional que perte-
nezca a la familia profesional a la que corresponda la especialidad a
la que aspire, siempre y cuando acrediten, además, una experiencia
docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos
dependientes de este Ministerio y no se hayan agotado las cuatro
convocatorias previstas en el Real Decreto 777/1998, de 30 de
abril.
10824 Viernes 17 marzo 2006 BOE núm. 65
2.2.3 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Estar en posesión o en condiciones de obtener el Titulo de Doctor,
Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, o equivalente a efectos de docen-
cia. 2.2.4 Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Estar
en posesión o en condiciones de obtener el Titulo de Doctor, Inge-
niero, Arquitecto, Licenciado, o equivalente a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única del Regla-
son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan
en el anexo VII de esta convocatoria.
2.2.5 Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Estar
en posesión o en condiciones de obtener el Titulo de Doctor, Inge-
niero, Arquitecto, Licenciado, o equivalente a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única del Regla-
el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo por el que se declara la
equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a
las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de
especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño.
2.2.6 Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
Estar en posesión o en condiciones de obtener el Titulo de Diplo-
mado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equiva-
lente a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única del Regla-
el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo por el que se declara la
equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a
las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de
especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva para
personas con disminuciones acreditadas: Podrán participar por este
procedimiento, aquellos aspirantes que, además de reunir las condi-
ciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo al que
optan, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autó-
noma correspondiente, una discapacidad cuyo grado de disminución
sea igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con la Ley 53/2003,
de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, siem-
pre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de
participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida
al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certifica-
ción de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el des-
empeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los fun-
cionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente
dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto en el apar-
tado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el mismo, el aspi-
rante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso
selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la
admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igual-
dad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptacio-
nes previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concu-
rrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo
sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.
2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento
de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior:
Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se
reserva un porcentaje de las plazas convocadas para los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásti-
cas y Diseño, los funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados
en el grupo «B» a que se refiere la vigente legislación de la Función
Pública, que estando en posesión de la titulación exigida para el
ingreso a estos Cuerpos docentes y reuniendo además las condicio-
nes generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta base, hayan
prestado, al término del plazo de presentación de instancias, servi-
cios en su Cuerpo de origen un mínimo de seis años como funciona-
rios de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no
podrán concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre. Asi-
mismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este pro-
cedimiento.
2.5 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos los
requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente proceso
selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme
al modelo oficial que se encuentra a su disposición en la página de
internet del Ministerio de Educación y Ciencia http://www.mec.es,
(oposiciones y concursos).
En la solicitud se consignarán el código del cuerpo, el de la espe-
cialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que participe
que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la
exclusión del aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a
más de una especialidad. Asimismo no podrán presentar solicitudes a
una misma especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determi-
nará la exclusión de los procedimientos selectivos.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud
deberá cumplimentarse según las Instrucciones recogidas al efecto al
dorso de la última hoja de la misma. Aquellos apartados que remita a
la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo con los datos que figu-
ran a continuación:
3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a «Ministerio» consigne Ministerio
de Educación y Ciencia.
En el recuadro correspondiente a «Centro gestor» consigne Minis-
terio de Educación y Ciencia.
En el recuadro correspondiente a «Año de convocatoria» consigne
los dígitos « 06».
3.2.2 Instrucciones particulares:
Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud los
aspirantes deberán consignar el Cuerpo que corresponda:
«Profesores de Enseñanza Secundaria»................ código 0590.
«Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas....... código 0592.
«Profesores de Música y Artes Escénicas.............. código 0594.
«Profesores de Artes Plásticas y Diseño............... código 0595.
«Profesores Técnicos de Formación Profesional»... código 0591.
«Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.... código 0596.
Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos los
aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad
del cuerpo por la que participa, según se recoge en el anexo IX de esta
convocatoria
Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar el número de código que corres-
ponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran, de los
detallados a continuación:
Código Forma de ingreso o acceso
1
2
3
Ingreso Libre.
Reserva para personas con disminución acreditada.
Acceso a Cuerpo de grupo superior.
Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud
los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento por
el que participen, una de las dos Ciudades, Ceuta (código 051) o
Melilla (código 052), que deberá corresponder con la Ciudad en la
que este ubicada la plaza de la especialidad a la que concurre el aspi-
rante.
Minusvalía: Los aspirantes con disminuciones deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
Asimismo, aquellos aspirantes con disminuciones que deseen
acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocato-
ria, deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el por-
centaje del grado de disminución que padecen y consignar expresa-
mente la letra «M» en el recuadro número 22 de la instancia de
participación.
3.2.3 Los aspirantes que concurran al procedimiento de acceso
a que se refiere el apartado 2.4 de la presente convocatoria deberán
indicar en el recuadro número 25 letra A) de la instancia de solicitud,
el Cuerpo del que es funcionario de carrera y la especialidad de la
que es titular.

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