RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2000, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden subvenciones para la realización de acciones integradas de investigación científica y técnica entre España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para el período del 1 de abril de 2000 al 31 de marzo de 2002.

MarginalBOE-A-2000-7488
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2000, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación CientÃfica, por la que se conceden subvenciones para la realización de acciones integradas de investigación cientÃfica y técnica entre España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para el perÃodo del 1 de abril de 2000 al 31 de marzo de 2002.

Por Orden de 15 de abril de 1999 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 21) del Ministerio de la Presidencia se convocaba, entre otros, el Programa de Acciones Integradas de Investigación CientÃfica y Técnica entre España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para el perÃodo del 1 de abril de 2000 al 31 de marzo de 2002.

De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación cientÃfica de las solicitudes según los criterios señalados en el punto 5 de la Orden de convocatoria, asà como en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

En consecuencia, esta Dirección General en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de convocatoria, ha resuelto:

Primero.--Conceder 41 ayudas a los investigadores relacionados en el anexo I, por importe total de 44.130.000 pesetas, destinadas a la financiación de los viajes y estancias de los miembros de los equipos de investigación españoles en el Reino Unido que se indican en el citado anexo, distribuidas en dos anualidades de la forma siguiente:

Año 2000: 22.435.000 pesetas.

Año 2001: 21.695.000 pesetas.

El pago efectivo de las subvenciones para el ejercicio de 2001 queda supeditado a la aprobación del correspondiente crédito de los Presupuestos Generales del Estado para ese año.

El gasto resultante será imputado al crédito 18.07.781 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado para esos años, conforme a lo dispuesto en el punto 4.8 de la Resolución de convocatoria, y su importe será librado a los organismos relacionados en el anexo I.

Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.

De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

Los investigadores responsables presentarán la Memoria final de la actividad realizada, que incluirá la Memoria económica del gasto ejecutado, en los tres meses siguientes a la finalización de la Acción Integrada de acuerdo con el punto 6.3 de la Orden de convocatoria.

Se hace constar que las solicitudes que figuran en el anexo II no han podido ser consideradas por la Comisión de Selección al no haber sido presentada por la parte británica su correspondiente petición.

Las solicitudes no relacionadas en ninguno de los anexos han sido desestimadas por no haber alcanzado en el proceso de selección la prioridad necesaria dentro del régimen de concurrencia competitiva impuesto por las disponibilidades presupuestarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vÃa administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artÃculos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artÃculo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artÃculo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el dÃa siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la...

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