Decreto 379/1972, de 24 de febrero, sobre enseñanzas de Formación Profesional de carácter agrario.

MarginalBOE-A-1972-288
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-Núm.
48
25
febrero
1972
3385
en
Roma
en
noviembre
de
mil
noveCientos
seten't-ay_
ÜJ.10"
r~'co
mendó
apoyar
el
establecimiento-
de
un
..
D'iaForestalMUilcii.al~
y
que
a
tal
fin
colabore
de
forma
adeclIu
los
.
Estados
miembros,
dado
que
este
HcúntecimJento.
tepTesenLárIlOl;
,\loa
contribución
importante
a
la
soll,lciündeJ
problema
de
la,con-
servación
de
los
recursos
naturales.
En
España,
ya
el
Real
Decreto
deouce
de
inarzo
de
'mil
novecientos
cuatro
sam;:Íonó
la
costümbr
de
celebrar
la
«Fiesta
del
árbol".
introducida
anos
antes
por
illicialivu$pUl'ticl.1la,'res,
estimándola
como
muy
eficaz,
porque
«busca.'l3'H
las
vi"'las:im~
presiones
de
la
niñez
el
medio
de
.
hacer
artlubleSlos,árpolos
ylos
montes»-según
dice
¡¡U exposÍCl:9n
de
n~otivo¡:¡~~.Post:~i;ior
mente,
la
Real
Orden
de
dieciséi3de
,()ctubrede:
,rp¡1
PQ:V€'CléI1to~
ca
torco
dicta
normas
para
la
Gelebraciór-de
la"'Eic$~ad~1f1,r!:!XJl,,,;
que
el
Real
Decreto
de
cinco
de
enero
d'em)l
novecientps.(g.lVice
dedara
de
celebración
obligatoria
tocios
los
airo's,
enéada;tér-
mino
municipal.
Estas
conmemoraciones
fuerori
langtüdecie:n:do,
y
en
Citrj)bio
la
ingente
laboc,
repobladOtn
llevada
a
cabo
1'01'
'elEstado'siK-
nifico
la
más
práctica
realizadón
,de
nna',
auténtica'
política
forestal.
Pero
ahora.
comoresuLtad()
del
prog~eSiV,o,d~?arrbllQ
industrial
de
España,
que
traslada"
a.
nuestro
,p~ís!;()sri~?g~oS
antes
señalados
de
deterioro
del" medí,?",
resu~tu
prec:i~oitJ,0or:
pon~r
a
todos
los
españoles
a
la
Pr:,eócupación'yor
Iad€fe:Í1'sa
de
la
Naturaleza
y
al
interés
por
el
bosq'uecomo
uno
-de
'sus
e1emC'nlos
más
preciados.
.
Por
todo
ello,
se
hace
neces&rio
el
cstuhlecitniento
en
Españn
-Estado
miembro
da
la
F,
A.O.~él"Dia:
Fores~
anual,
en
elque
se
haga
uso
detod,Qslos
lne~i:os
pos:i'~le:,~.cl~
la
Administración
del
Estado
con
el
'Concu:rsodeJflsor~an~Z,$,ci{)'tles
profesionales
para
que
puedan
conocer&~
las'
:djveTsu:~,faéetas
de
la
riqueza
forestal
en
su
tripl,e asp(;'cto
depr~dli.cción;pro
tecclón
y
recreo,
y
en
su
relación
con'
IHcoriserv,aeión
la
Naturaleza,
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministms
de
Ag-í'iculturu
y
Relaciones
Sindicales
y
previa
deliheraciórl
del
ConsejO:
de
I'Ainistros
en
su
reunión
de!
dia
dieciocho
de
febú:ro
de
'mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Arliculo
primero.-
..
Se
est.ablixe
con
carácter
~ln~ln.]
la
Ce1c-
bradón
en
Espul'ia
del
"Día
Forestal
Muodüi!
•.
La
fecha
dl':l'
h
misma
será
el
veintiuno
de
marzo,
primer
diadé
lapl'iltiaVé'ra.
En
caso
de
coincidir
con
día
feslívoiesta
cC'lehiadón
podrá
ttas~
ladarse
al
primer
laborable
,siguiente.
Articlllo
segundo.-La
celebración
comprendE'rú.
la
anlp]¡a
llliUzaclOn
de
los
medios
informaUvo.~;:confeJ·lo'rlClaS
y
lecciones
especiales
en
el
ámbito
de
h,.
Enseñu.Q.za
Gelle:ralBasica
yenJas
cátedras
de
~Ciencias
Naturales"
y
matefiasrelacio·ne:dascon
la
riqueza
forestal
y
con
la
conservación.o·de'
la
N~tU;rBlezé.,
correspondientes
al
Bachillerato
y
.a
las
en:?üñan~a:s'prore'Si¡)
nules,
superior
y
técnica;
concurso
deartfc1,.llosdfJ'
PreI1say'
de
espacio
d{;'
radiodifusión
y
televisión;
cQncursofi:d~
:manifes-
ladones
plásticas,
en
$US
diferentes
aspectosYUledios;di'
cion
de
folletos
y
libros;
concursos
dc:cal1cionéS~~ltlisi(me$
de
sellos
conmemorativos;
plantaCIones
forestales.'
por
organiza,pio.
nes
Juveniles
en
terrenos
de'
propiedad
del
ESJádo
yJ:;ntida:,des
públicas
o
de
los
particulares
qt.i~,VQlUI1tarüim,entes~~,ofrezQan~
C0tlcursos,
depubJicaciQnes
y.
ensayassQbre"temll:sde
carácter
comercial,
económico
y
financiero
'So~re
laíncidenciatlé
la
riqueza
forestal.
cinegética
y
de
las
aguas,
el1,la:'éCe;J1l?tnia
nacional
y
cualquier
otra
acciónq,ue
redUiideenben~ncio:del
mejor
conocimiento
de
los
fines
del
..
Día
Fo:restal Mundia1>·,
tanto
en
el
ámbito
interno,
comoertel
de
la
coop~raCiónin"
ternacional.
Artículo
tercero.--Para
el
logro
de
los
finés
del
,.Dia;Fores~al
Mundial~,
los
Ministros
de
AsuntosExterio:re,s;C;:obé'rna9,Í'ón,
Obras.
Públicas,
Educación
y
Ciencia,.
Agricultura,
Seeret~r¡o
general
del
Movimiento,
de
lnformacióll
y
Turism?
Y,do.Rela-
ciones
Sindicales.
dispondrán
lasmedidasoP9rtunaS,Qn
el
:ám-
bito
de
sus
respectivas
competencias.
Artículo
cuarto.-:-Uno.
Se
crea
la
Comisión
Ontanizadpra
de
la
celebración
del
«DiaForestal
MúndiuI",
qUe
e;.¡tar~t
com-
puesta
del
sjguientemodo:
Presidente:
El
Secretario
general
de
la
Orgünitación
Sindic~l.
Vicepresidentes:
El
Director
del
Instituto
NÜCÍonal
para
la
COllservación
de
l~
Naturaleza.
El
Presidente
de
la
Hermandad
Nacional
de
Labnlclores
y
Ganaderos.
Vocales:
El
,Director
general
de
Cooperación
Técnica
Internacional.
El
Director
general
de
Administración
Local.
-
El
Director
genera:
de
Obra_
Hidrúulicas.
El
Directbrgeneral
de
Formación
Profesional
y
Extensi6n
Educativa.
El
Direl;'tur
general
de
Ordenacióil
Eoucativa.
El DireCtor
general
de
Capacitación
y
Extensión
Agraria~
El
Directorgene:talde
Prensa;
El.Ditcctorgeneral.de·RadiodHusjón
y
Televisión.
La
l1elegad,a
nacional
dela
Sección
Femenina
d¡;:;}
Movimiento.
EtVJ:'lE!gadonacíoJ;lal
de
la
Juventud,
EIPresidentedel
SinQicato
,NacIonaldela
Madera
y
Corcho.
El PresidJmt{l
de)a
{jaión,
Nacional
de
Trabajadores
y
Técni~
CQsc:l.f:'
laI:I1'ln:rmndad
Nacional
,de
Labradores
y
Ganaderos.
El.
Presidente
de
.Ia
Unión.
Nacional
de
Empresarios
de
la
Hermandad,
Nacional
de
Labradores
y
Ganaderos.
El
Ditector
dclServicio
Nacional
de
Relaciones
Exteriores
SihdicaJes,
El
Director
de
los
ServicIos
Informativos
del
Ministerio
de
Agri€;:uJtura.
El
Jefe
Servicio
Exterior
Agrario
del
Ministerio
de
Agri~
cUltura.
El Delegtlcfo
general
de
la
Confederación
Europea
de
Agricul-
tura
para
·el
Día
Forestal'
Mundial.
Uh.
rep~sentante'delas
Entidades
de
carácter
privado
1nte-
resada:se:n,Iu
la
Naturaleza.
designado
por
el
MinisteríQde
Agn,cultura..
Un
repr'esentante'
de
la·
Asociación
de
Ingenieros
de
Montes.
Dos
Asesores,
iúio:ctesignado
'por
etMinistro
da
Agricultura
:r
otropúr
el
¡"',fjtlistrú
de
Relaciones
Sindicales.
SeCretariC):
Un.
fllnclona.rio
tecnico
de
la
Organizaci6n
Sin-
dical,
designB;do.
por
.el
Presidente
d,e
la
eOluisión
a
propuesta.
del
Presidente
de
la
Hermandad
de
Lnbraqores
sr
Ganaderos.
Dos,.
Se(
fnn\luráun
Comité
Ejecutivo
con
los
siguientes
miembnis
de
la
Combión
organizadora:
Pl'esidenté:.
El
Delegado
geneTal
de
1~
Confederación
Europea
de
Agricultura
para
el,
Díaf'orestal
Mundial.
Voca.Ies~Los
dQsAsesores
designados
por
el
Ministró
de
Agd"
'Cultura
y.'pqr
el.de
Relaciones
Sindicales.
Secn~tarío~EI
de
la
Comísión
organízadora.
El
Comfté
..
E¡ecuU
vo
formulani
las
propuestas
que
considere
oportunl;\s
a
laCol11isiónorganitadora>y
ejecutará
los
acuerdos
de
ésta;.quedandoau~orizadQ
para
adoptar
las
resoluciones
que
pata
eHo resüHen,
pertiul;:ntes.
Así
lo
dlsp.011g"O
POr
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veim,lcuatm
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
dos
J
FRANCISCO
FRANCO
El
Viceprc~ldcnt('
Gobiúl'no,
LUIS
CMH1EHU
hLo\NCO
DECR1::rO
37911972,
de
24
de
febrero,
sobre
en.:
señanUHi
de
Forinadón
Profesional
de
cardcter
ay
((l
r
i·lJ.
La
Ley
Generúl
de
Educación,
en
su
articulo
ochenta
y
nueve-Sal:>,
e$tabJece
]a
posibilidad
de
que
los
Departamentos
mirtist-elia¡es
puedan
cooperar
a
la
FormaciónProf"esional
sos~
teniendo
Centros
pl"opioS
que
soa
regirán
por
las
normas
de
la
L0YY
por
l!"sdema'.
qué
con
caráct81'
general
pudiera
estable~
cal'
el
Gohie::no a
propuesta
conjunta
del
Ministe.rio
de
Educa~
Ción y.
Ciencia
y
.•
dd
Departamento
ministerial
directamente
~Ilteresado
.
El
Mmisterio
de
AgricnHuravicne
desarrollando
una
intensa.
labor
de
cariucilélc~iún
prOfesional
agr,¡;¡
rla,
adaptada
a
las
pecu-
liares
exigcncio;;
Y,
cündiciones
que
presenta
la
Agricultura.
El
conj
unto
de
C<.lhtro>
y
medios
de:q
ue
dispone
dicho
Departa-
mento
y
la
expNiencia
alcanzada
por
el
mismo
pueden
signi-
ficar
aúá
vaJiüsi1
aportación
para
el
desarrolla
de
la
Formación
Profesional
en
las
'modalidades
de
carácter
agral'io.
Por
todo
elle>,
se
tonsideracony€nionte
facilitar
la
adecuación
de
di,chos reCUrSOS alos,
fines
previstos:'
por
la
Ley
General
de
Educación.,Jaculta?c!o
al
Ministerio
de.
Agricultura
.
para
que
puedad?sarr:ol1arenseñanzas
de
Formación
Profesional
de
pri-
m:etoy
•.
segupdógrado·
conforme
a .
las
exigencias
del
nuevo
sis-
teJIla
.••
educativo.
y
de
acuerdo
con
]aBespéciales
características
y>mecesidad.éS
del
sector
al
que
se
dirige,
3386 25
febrero
1972
B.
O.
del
K-Num.
48
En
su
virtud,
a
propuesta
conjunta
~c
los
Minhtrosde
Edu-
caCIón
yCIenCia y
Agllcultura
y
pre\la
dc¡¡het-ar;:J6n.
del.
Con·
sOJa
de
MInIstros
en
su
reunión
del
dltl
dJCClIKho
de
febrero
de
mil novech:mtos
setenta
ydos,
DISPONeo
Artículo
primero.~El
Minh,terio
de
Agnculnil'u
podrá
des
arrollar
enseñanzas
de
Formación
Profes¡.onal
de
curacter
agta--
do
de
pdmero
y
segundo
grado,
de
conformid-ad
con
li)
es-t~
blecido
en
la
Ley
General
de
Educación)
(jJsposidol1,es
com-
plementarias.
Articulo
segundo.-·Pnra
la
reaJ'¡zación
de
esta
tarea
forma
Uva
dicho
Departamento
ministerial
UÜIiZHfÚ
lo,,;>
Cen,tros
de
que
actualmente
dispone,
adecu
on
coordinaCÍóll
con
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
a
la
nueva
estructUra
do-
ti¡il'nte
de
la
Formación
Profesional,
81"1
CfJ-l1lü
los
que
pueda
crear
en
el
futuro,
concebidos
para
el
dewfroJJodü
estas
ense·
ñanzas.
Artículo
tercero.-El
Gobierno
y
Admini.'itnlcj(¡n.
de
dichos
Centros
corresponderán
íntE'gramentc-
id
:\tlinisterio
de
Agrí~
cultura.
Artículo
cuarto.---Senín
de
la
cornpet.enci¡¡
del
Minister-io
d{"
Educación
y
Ciencia
las
atribuciones
s¡glJicntf'~i;
al
Elaborar
en
colaboración
con
el Minj.c.tni'lo
df\·
Agrieul·
tura
los
Planes
de
Estudio
d~
las
enseñant
que
vayan
aim-
partirse.
bl
Determinar
el
grado
a
que
corresponden
los
esLUcUos
de
cada
una
de
las
especialidad
os
de
FonnaCí6n
P:tofe-sional Agru"
ria
que
se
programen.
el
Expedir
o
autorizar
la
expedición
de
JOf;
titulos
referentes
a
los
diversos
grados
y
especíalizaciones
q
lE;
se
impartan,
asi
como
determinar
sus
efedos.
d)
Supervisar,
insPBccionar
y()l'iental"
Al
funcionamiento
do-
cente
de
los
Centros,
velando
por
el
cumpUmiéJito
de
cuanto
dispone
la
Ley
General
de
Educac;ión.
en
orden
a
la
finalidad
específica
de
la
Formación
Profe·siollaL
el
Aprobar
la
plantilla
de
profesorado
de
<::1>
Ctmtro
que.
en
todo
caso,
deberá
aíus(arse
a
las
nOt"Ol:15
dictadas
por
el
Ministerio
dt;:
Educación
y
Ciencia
sobreUlulaciQnj~s
minimas,
dedicación
y
relación
profesor-alumno,
apHCLibles a
eStas
ense-
ñanzas.
fl
Seilalar,
de
acuerdo
con
el
Ministm~.i()
dt~
Agricultura,
la~;
características
técnicas
que
deben
reunir
los
edificios
y
locales
destinados
a
impartir
enseñanzas
de
FormaciÓn
p,tofesional
Agraria
y
las
necesidades
mínimas
de
SllS in&!,aluciones.
gl
Supervisar
los
libros
de
texto
y
rnal.('rial
didádico
OB-
cesarlo
para
el
desarrollo
de
las
enseñanLu",
que
SEl
imparten
Artículo
quinto.--El
sostenimiento
de
Li,(¡<
C:'nLros corrt;s-
ponde
al
Ministerio
de
Agdnlltura
No
obstante,
el
Ministerio
de
Edun;1.t;ion
Ciencia
proveera
con
cargo
a
sus
propios
recursos,
lo
n8Cf.:élllrjotn
ordena
ma.
terial
didáctico,
pedagógico
y
cuantu,;
inslnlmúntos
seHn
preci
sos
para
la
mayor
eficacia
de
sus
ense¡lanLctS.
reaHz;\ndo,
en
todo
Caso,
la
distribucíón
con
los
criterios
tlpltc&ble a
loseen
tros
dependientes
de
su
Departamento.
Artículo
sexto,--Se
autoriza
a
l{JS
MhllsLedüs
de
.Agricultun~
y
Educación
y
Ciencia
a
dictar
las
órdenes
precisas:
detltto
de
sus
respectivas
compet.encías,
para
aclarvr
y
dU::iarrollar
el
pre
sente
Decreto.
Así
lo
díspongo
por
el
presente
D,~(T¡:tu
dado
8n
:r...fadrid
a
veinticuatro
de
febrero
de
mil
novec;enLw, seiG'l1ta
~i·d{}s.
rn.:\"\1C'lSCO
FHJ\NCO
El
Vicepresidente
del
Gobknlo,
LUIS
CARRERO
BLANCO
DECRETO
380,'1972,
de
24
de
febrruI.
por
elr:¡ae
se
prorroga
la
vigencia
del
Plan
ae
ne';;c,'lni~'türación
de
la,
Industria
Textil
Algodonera.
Cumplidos
en
gran
parte
los
objetivos
pn'vlstos
en
el
Decre
to
mil
quinientos
setenta/mil
novecientos
sesenta
y
nüeve,
de
diez
de
julio
...
que
estableció
el
PÜln
de
Reestructuración
de
la
Industria
TextH
Algodonera,
y
concluida
sU vige·ncia
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
wte-nt-a y
uno;
compro-
bada
la
eficacia
del
instrumento
legalcre:ado
para
lograr
una
mejor
ordenación
del
Sector
Textil
Algodonero,
pareceaconSe-
jableprotrogar
sus
beneficios
hasta
el
cumplimiento
total
de
su-sohíetjvos
originarios.
Envlrtud
de
todo
ello, a
petición
-del
Sindicato
Nacional
Textil
y a
propuesUJ
de· Jos
Ministros
de
Hacienda,
Trabajo
e
Industria,
previadelibetación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
d~1
dia
dieciocho
de
fehrero
de
mi!
novecientos
setenta
'i
dos,
DISPONGO:
Al'tículo
primero,--Se
prorroga
por
un
aüo
el
Plan
de
Recs-
tructur
d~
la
Industria
Te~tn
Algodonera,
que
se
esta-
blece
y
regula
por
él
De(':reto
mil
quini.entossetenta/mil
nove-
cientos_seqe-nta
y
Dueve;de
diez
de
julio,
y
disposiciones
com-
plementadas,
hasta
el
cumplimiento
de
los
objetivos
fijados
como
líinites
máximos
por
el
articulo,
primero
de
dicha
norma
legal.
Artitulo
segundo,-Las
solicitudes
para
acogerse
a
los
bene-
ficios
-deTp]~J)
de
Reestructuración
podrán
preSentarse
hasta
el
cumplii1üentode
los
objetivos
a
que
SE¡"
refiere
el
articulo
an~
teriór.
Articulo
ten:;ero.-,-Mientras
no
se
alcancen
los
límites
máxi-
mOS
a
que
se
refiere,
ela;r'títuIQ
primero,
el
subsector
textil
do
algodón,
viscosílla
y
sus
mezclas
seguiraencuadrado
en
el
grupo
primero
del
artículo
segundo
del
DocretCl
milsetecientQs
sBte~ta
y
cincohnil
novecientos
setenta
ysJete,
de
veintidós
de
jUlIO.
Artfc'tilú
cuarto.~Unavez
finalizada
la
prórroga,
las
normas
relativas
alas
medidas
de
tipo
.
social
y
de
carácter
financiero
següiritn
vigentes
ha1ita
que
queden
ultimadas
y
amortizadas
las
con¡-;ecuencias
del
Plan.
Artítulb
quinto.~Se
fllculta
a
los
Ministerios
interesados,
dentro
del
ámbito
de
sus
respectivas
c-ompetencías,a
dictar,
previo
informe
de
laCornisj-ón
Gest-ora,
las
disposiciones
que
se
cons.iderennece:sarias
(JB.-r&€l
mejor
cumplimiento
de
cuanto
s:e
dispone
en
el·
presente
Dc-creto;
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
1vfadrid
a
veinticuatro
de
febrero
de
mil
novecientM
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepj'f>sid!"nt.e
do?l
Gobierno
LU¡S
CARRERO
BLAN,';u
DECRETO
381/1972,
.
de
24
de
febrero,
por
el
que
R.~
prorroga
el
plazo
de
solicitud
de
benMicios
en
zonas
dep-referente
locaUzación·
industriaL
El
D¡;Jcretonumero
ochocientas
oche-nta y
siete/mil
novecien-
tos
seSepta
ynu'eve,
de
treinta
de
abril.,
establece
que
la
apli-
cadónde"las
medidaS'
sobre
preferentelúcalización
industrial,
en
laszonascf\'lificadUs
que
cita,
tendrán
una
duración
igual
a
la
del
.1I
Plan
deOesarrolJo
Económico
y
Social,
señalando
un
pla;z:ópaJ;a
la
solicitud
de
benefiCi.os
que
termina
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mn
novecientos
setenta
y
uno,
y
facul-
tando·
·a
.•
10;$
Ministedos
de
lndus~a·y
de
Agricul
tura
para
la
adopción,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
compet.encias,
de
las
medidasnecesatiaspara
la
eJecución
de
lo
dispuesto
en
el
menciQnadoDecrotó.
Corno
quiera
que
el
Decreto-ley
diecinueve/mil
novecientos
setentayuho,
de
'veintitrés
de
diciembre,
prorroga
la
vigencia
del
tado
:
Plan
hasta:
la.
entrada
en-vigor
del
III
Plan
de
Des·
arrollo
EconÓmico y
Social,
previa
!él
aprobación
por
las
Cortes
de
la
Ley
oportuna,
resulta
aconsejable
prolongar
paralelamente
la
durliclóh
del
plazo.
de
s{jHcitudesde
los
méncionados
benefi·
dos,
C(lórqlnando.
así
la
acción
del
Gobierno
en
esta
política
de
promocíóhin-dustriaL
En
su
virtud.
a
propu~sta
de
los·
Ministros
de
Industria
y
de
Agri~ultura
y-previa>deliberación
q..el
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
diadieciocho
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
prímero,-EI
plazo
de
solicitudes
a
que
se
refiere
el
artículo
prünero,
apartado
dos
dél
Decreto
número
ochocien-
tos
ochenta
y
siete/mil
novecientos
.
sesenta
y
nueve,
de
treinta
de
abril.
para
que
las
personas
naturales
o
jurídicas
que
lo
deseehpue:dan
acogerse
a
los
beneficios
que
.se
otorgan
a
las
industriascoruprendidas
en
las
Zünascalificadas
de
preferente
localizáoión
industrial
mencionadas
en
el
apartado
uno
del
mismo
articulo
citado,-queda.
prorrogado
durante
todo
el
pe-

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