Real Decreto 462/1983, de 12 de enero, por el que se establece exención de los impuestos integrantes de la renta de Aduanas del material de enseñanza importado por los Colegios e Institutos alemanes reconocidos en España.
Marginal | BOE-A-1983-7396 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
068
10 marzo 1983
..
nOE.-Núm.
59
395
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
.
Don
Alejandro
Samper-- SoIAn
ha
interesado
la
adquisiclóD.
de
una
finca
rústica,
sita
en
el
término
municipal
de
La
Al
....
molda.
parcela
número
99.
del
~ligono
nú.mero
14
(ZaragozaJ.
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
_finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
12.626
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
JustifIca
hacer
uso-
de
la
autori-
zación
concedida
por
el
articulo
63
de
1&
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
1964.
En
su
virtud,
a
propuesta
d~.l
Ministro
de
Economía
y
Ha,..
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
12
de
en~ro
de
1983,
DISPONGO.
•
REAL
DECRETO
483/1983,
de
12
de
enero.
por
el
.
que
se acuerdo lA
enajenación'
directa
de
una
fin-
ca
sita
en
.1
tlfM'l'\iRO
municipal
de
La
Almokkl.·
parcela
número
99.
poUgono
núm9TO 14
(Zaragoza).
en
favor
de
816
ocupante.
7397
Artículo
1.-.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articu·
lo 63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
,15
de
abril
de
1964,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Alejan-
dro
Samper
Solán,
con
domicilio
en
calle
San
Antonio,
núme-
1'0
13,
de
La
Almolda
(Zaragoza).
de
1&
finca
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
Rústica.
sIta
en
el
tér-
mino
municipal
de
La
Almolda
(Zaragoza),
parcela
número
W.
polígono
número
14.
con
una
superfide
-de
12.625
metros
coa--
drados,
ylos
linderos
siguientes:
Por
Norte,
don
Frandsco
Ja.r1a
Taha
y
doña
Adoración
Labarta
Jaria:
Sur,
don
Pedro
Antonio
BosQued
Ferrer
y
don
Jesús
Samper
Pela,;
Este.
don
Franci800
Jaria
Toba
y
don
EmUiano
Aznar
Pinos,
y
Oeste,
Municipio
7
doña
Concepdón
Olando
AlbaIat.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
PIna
de
E'bx'o
al
tomo
167,
libro
13,
folio
204.
vuelto,
finca
número
1.819,
inscrip-
ción
1.-
Art. 2,°
El
precio
total
de
dicha
enaienación.
es
el
de
doce
mJl
seiscientas
veinUct.noo (12.625)
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
T.;tsoro
por
el
adquirente
en':
el
plazo
de
Quince
días
a
partir
de
1&
notl!icación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
zaragoza,
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
tOOos
los
gastosoriginadoa
en
la
tramita--
c16n
del
expediente
J
101
que
..
causen.
en.
cumPlimiento
del
presente
Real
Decreto.
"
llo y
la
colaboracllln
oullutlli
entre
100
dos
~
A
este
fin
se
ellminarían
las
dificultades
que
pudieran
entorpecer
d.lcha
cole.boración.
en
especial
en
cuanto
al
régimeD
de funciona,..
miento
de
las
Escuelas
existentes o
que
pudieran
cr~
por
cada
uno
de
ellos
en
el
teITitorio
del
otro.
.
La
Comisión
Mixta
Permanente
para
1&
apUcac1ón
del
ante-
rior
Convenio
cultural
acordó
en
IU
Xl
-Sesión
Plenaria,
la
conveniencia
de
importar
libre
de
impuesto& el material
cultu.
raJ. y
pedagógico
destinado
a
loe
Colegios
e
Institutos
alemanee·
reconocidos
en
España,
y
en
reciprocidad
con
el
trato ftscaJ.
que
reciben
similares
import.l\C1ones espadolaa en
al
territorio
de
1&
República
Federal
de.
Alemania.
Por
su
parte.
el
artículo
22
de
la
Ley GeneráJ.
'I'ributaria
auto-
riza
al
Gobierno
para
lnodifi08l'
poi"
Decreto, aproP\leSta del
Ministerio
de
Econonúa
y
Hacienda,
«\
ámbito
de
apliCación
de
las
Leyes
Tributarias,
cuando
lo
requiera
1&
apUcaclón
de
8Ctler-:
dos
internacionaJes&uscritos
poi"
Espa.da., o
el
principio
de
rec1~
procidad
intern.acional.
En
9U
virtud.
a
propuesta
del
Ministerio
de
Economía
y
Ha,..
cienda,
con
el
informe
favorable
de
los
Ministerios
de
Asun~
tos
Exteriores,
de
Educación
y
CienCia
y
de
Cul
tura.
y
prevIa
deliberación
·del
ConaeJo
de
Ministrol
en
su
I'9I.UliÓD
d&1
día
12
de
enero
de
1003
.D
I S
P9
N
GO.
Artículo
1.0 Se
autortza
la
bnportaci6n
libre
de
los
impuee.
tos
in~rantes
de
la
Renta
de
Aduanas.
del.
material
cultural
y
pedagógico
destinado
a
los
ColegiOl e
Institutos
alemanee
re--
conocidos
en
España,
al
a.mparo
de
10
dispuesto
por
el
Convenio
cultural
entre
los
Gohiernos.
de
'la
República
Federal
de
Aléma.-
nia
y
España
en
cuanto
aJ.
desarrollo
y
protección
de
la
colabo-
ración
culturad.
entre
los,
dos
paIses.
Art.
2.
0
En
todo
caso
dicho
·"beneficio
deberá
solicitarse
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales,
aioe
efectos
de
su
aplicación
oportuna.
Art.
3.
0
Este
Re~
Decreto
extenderá
sus
efec·tos a
los
def)o
paohos
de
Importación
cuyas
liquidaciones
se
enCUentren
pen-
dientes
de
elevarse
a
definitivu.
Dado
en
Madrid
a
12
de
enaro
de
1988.
REAL
DECRETO
41t3/1982.
de
22
de
diciembre.
por
el
que
se accede o
la
Te'V6r,tón
solicitada
por
el
Ayuntamlento
de
Pedro Marttn.ez
de
un
solar
,ito
en
su
término
municipal.
El
Ayuntamiento
de
Pedro
Martínez
(Granada),
en
virtud
}
escritura
pública
de
10
de
noviembre
de
1973,
cedió
al
ez·
nguido
Movimiento
Nacional
un
solar
sito
en
su
término
~u.nicipal
con
destino
a
la
construcción
de
un'
Hogar
de
Ju-
mtudes.
El
referido
Ayuntamiento
ha
solicitado·
la
reversión
del
~ferido
solar
por
no
haberse
cumplido
el
fin
previsto
en
1&
Jsión.
Ppr
lo
expuesto,
a
propuesta
del
MinIstro
de
Economía
'!
acIenda
y
previa
deliberación
del
Conaeio
de
Ministros
en
1
reuni6n
del
día
22
de
diciembre
de
1982,
Ministro
de
Economía
y
Hacienda.
MIGUEL BOYt:R SALVADOR
~
Ministro
de
Economía,
Hacienda.
MIGUEL BOYER SALVADOR
DISPONGO.
Artículo
.1.0
Se
accede
a
la
r:versión
en
fa.vor
del
AyUnt&-
.Lento
de
Pedro
Martinez
(Granada)
del
solar
que
a
continu
...
ón
se
de~ibe,
quedando
simultaneamente
desafectado
del
lin.isterio
de
Cultura:
Solar
llamado
de
León.
situado
en
las
Hoyas
del
Panteón.
nnino
municipal
de
Pedro
Martinez.,
superficie
total
de
2.058
etros
cuadrados,
según
fuo..gistro. y2.017,40
metros
C1.ladrad08,
'gún
planimetría;
sus
linderos
son
los
siguientes:
Norte.
don
.lan
Martínez
Martinez,
y
Ayuntamiento;
Sur,
don
Manuel
del
aUe
Martínez;
Este,
resto
de
la
finca
de
don
José
León.
de
}~de
se
segregó
1&
presente,
y
Poniente,
camino
_
del
Cemen-
flO.
Figura
inscrito
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Guadi%.
JUro
Martínez
a
favor
del
Estado
al
tomo
1.502,
libro
42.10-
)
175.
finca
número
3.079,
inscripción
3.-,
de
4
de
diciembre
}1981.
Art. 2."
En
la·
escrÍ'tura
de
reversIón
que
se
otorgue
se
h8.l"
mstar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
solar
de
que
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
tuación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente'
se
en-
¡entra,
considera
enteramente
satisfechos
sus
derechos
sin
le
teng~
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
nlngun'
con-
pto
derIvado
orela.ciClnado con
la
reversión
y
conservación
II
mismo,
y
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos los .
gastos
9
ue
de
lugar
1&
reversión
y
1&
escritura.
pública
en
que
le
~nnalice.
Art.
3.-
Por
el
MInisterio
de
Economía
T
Hacienda
a
través
,
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
s~
llevarán
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
88
spone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
22
de
diciembre
de
1982.
JUAN
CARLOS
11.
396
REAL
DECRETO
"'2111183,
cl
12
de
enero,
por
el
qU9
813
establece
exención
de
los impue!>tos
inte-
grante6
de
la
renta
de
Aduana.
del
material
CÚI
enseñanza
importado
por
lo.
Cowgio,
e
Instituto,
alemane.
reconoc-w:w.
e,.,
E8'PQikI.
El
Conv~i~
cultural
entre
e¡
Gobierno
espaAol
yel
Gobierno
'.
la
Republica
Federal
de
Alemania,
de
10
de
diciembre
de
i4,
estableció
un
compromiso
por
ambas
parte.
para
el
desarro-
-Un
solar
en
lee
Eras
de
Agullar
de
1.000
metroe cuadrados.
ae
Unda:
&1
Este
y
Sur,
con
ca.mi.no
del
Ban10
de
San
pedro;
este.
con
colegio
de
niños
en
oonstrUcdón,
y
No~
OOD
]a
llle
de
Primera
.•
Inscrito
en
el
Registro.
de
la
Propiedad
de
SaJ.da1\a
al
tomo
276,
libro
62,
follo
86.
finca
5.560,
inscripción
2.-,
Art.
2.
0
E:D
la
escritura.
de
reversión
que
se
otorgue
se
:1I'a.
~onstar
la
formal
declaración
del
AyUntamiento
al
que
¡vierte
el
bien,
de
que,
con
.8
entrega
y
-recepción
del
mi&-
\0
en
la
situación
de
hecho
,
de
derecho
en
que
actual·
lente se en·::uentra. considera.
enteramente
satisfecho
su
1e-
)Cho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ingún.
concepto derivado orelac1on&do am.
1&
cesión,
consar~
a.ciÓn
y
reversión
de
aquél
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
argo
todos
los
gastos
&
que
dé
lugar
1&
reversi6n
y
la
escrt·
.lr&
p'.iblka.
en
que
se
fonnalloe..
_ '
Art.
3.
0
Por
el
Ministerio
de
Economía
yHaciEr.:lda. a
tra-
909
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
evarAn
EL
cabo
los
trámites
OOIlducentes a
la
efectividad
de
lao
to se·
dispone
en
el
presente·
Real
Decreto.
Dado
oo.'
Madrid
EL
22
de
diciembre
de
1002.
JUAN
CARWS
R.