Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-12456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto, por el que se aprueban las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, es la norma en la que se disponen los principios rectores de esta enseñanza, la finalidad de dichos planes, los criterios a tener en cuenta en su elaboración y su configuración y distribución de la carga de trabajo.

El siguiente nivel normativo en la ordenación de la enseñanza de formación es una norma conjunta de los ministros con competencia en esta materia, según dispone el artículo 35 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la que se concrete el plan de estudios y las normas de permanencia y progreso, de forma que se configure un conjunto ordenado de contenidos formativos correspondientes a un título de grado y a la formación militar y de Fuerza y Cuerpo de Seguridad.

Para la redacción de esta orden ministerial se ha tenido en cuenta el mencionado Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto, la distribución de la enseñanza en períodos, prevista en la disposición transitoria del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil y, dado el componente de enseñanza universitaria, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo, se solicitó informe al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y fue informado por el Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Artículo único Ordenación de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
  1. Se aprueba el plan de estudios y las normas que figuran en esta orden ministerial y que a continuación se detallan:

    1. Plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, incluido en el anexo I de esta orden ministerial.

    2. Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, incluidas en el anexo II de esta orden ministerial.

  2. Los dos primeros cursos del plan de estudios se impartirán íntegramente en la Academia General Militar y en el Centro Universitario de la Defensa en ella ubicado.

  3. A los alumnos que reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso del plan de estudios previsto en esta norma, se les concederá el empleo de Alférez, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, incorporándose a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.

Disposición adicional única Protección de la maternidad.

En lo que se refiere a esta orden ministerial y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección a la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Aplicación del plan de estudios.

Este plan de estudios será de aplicación a los alumnos ingresados desde el inicio del curso académico 2010/2011.

Disposición transitoria segunda Repetición de curso.
  1. Los alumnos que cursando el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996 hubieren de repetir algún curso en el que ya se encuentre implantado el nuevo plan de estudios a que se refiere esta orden ministerial, en ningún caso repetirán, sino que accederán al curso siguiente de su plan de estudios, en el que dispondrán de dos convocatorias extraordinarias más para superar las materias o asignaturas no superadas en el curso anterior, salvo para la materia de Instrucción y Adiestramiento que deberá superarse por evaluación continua.

  2. En el supuesto de que tal circunstancia aconteciera en el último curso del plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996, dispondrán de una nueva convocatoria extraordinaria que se efectuará en un plazo mínimo de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que se le comunicó oficialmente la no superación de la materia o asignatura correspondiente, excepto para la materia de Instrucción y Adiestramiento que deberá superarse por evaluación continua. La no superación de una materia o asignatura tras la citada prueba supondrá la repetición del curso. Para estos casos no se extinguirá el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden de 15 de febrero de 1996 por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación de grado superior del Cuerpo de la Guardia Civil.

  2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil

Primero. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.

Debido a su formación multidisciplinar, el oficial, desde su primer empleo como teniente, puede ejercer los cometidos de la Escala Superior de Oficiales mediante su capacidad de desarrollar acciones directivas, especialmente de mando; y acciones de gestión e investigación, tanto en la estructura orgánica de los Ministerios de Defensa o del Interior, en organizaciones internacionales o en misiones en el exterior.

Además, debe estar en condiciones de desempeñar tareas de planeamiento y control de la ejecución de servicios y de las operaciones militares, así como aquellas relacionadas con funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Estará capacitado para ejercer el liderazgo con iniciativa, amor a la responsabilidad y decisión para resolver e imbuido de los valores propios tradicionales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Un formación integral del oficial, como técnico y como gestor le permitirá tener una visión global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve, por lo que se ha de buscar interrelacionar la formación tecnológica y jurídica que proporciona la titulación de grado con los conocimientos propios de la profesión de guardia civil, de modo que se integre y convierta en todo el conjunto de competencias profesionales.

Segundo. Fines de las materias de enseñanza.

Las materias de enseñanza del plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil tienen los siguientes fines:

  1. Proporcionar al alumno los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el adecuado desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las aptitudes precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar.

  2. Integrar los conocimientos y aptitudes en formación humana al servicio de la función que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos a las misiones a éste encomendadas, inspirándose en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  3. Conformar los tres componentes de la enseñanza de formación de los oficiales de la Guardia Civil: formación militar, formación como Fuerza y Cuerpo de Seguridad, y formación correspondiente al título de grado de Ingeniería de la Seguridad.

    Tercero. Estructura general.

    1. Carga lectiva total: Este plan de estudios atribuye a las enseñanzas teórico-prácticas un total de 380 ECTS y 30-32 semanas de Instrucción y Adiestramiento.

    2. Distribución de créditos por módulos:

      ECTS
      Formación militar 32
      Formación de grado 102
      Formación de grado y de Fuerza y Cuerpo de Seguridad 138
      Formación de Fuerza y Cuerpo de Seguridad 108
      Créditos totales 380

      Cuarto. Distribución temporal de asignaturas.

    3. Los cursos académicos responderán a la siguiente distribución:

  4. Seis semanas de ejercicios de Instrucción y Adiestramiento (aumentada hasta dos semanas más en 1.er curso).

  5. Una semana de actividades no programadas e imprevistos.

  6. Treinta y cuatro semanas de actividades docentes programadas.

  7. Diez semanas de vacaciones.

    1. En cada semana se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.

    2. La distribución temporal de asignaturas, según las modalidades de acceso a la Escala Superior de Oficiales, es la...

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