Enmiendas de 2008 al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' nº 301 de 17 de diciembre de 2002) adoptadas el 16 de mayo de 2008, mediante Resolución MSC.260(84).

MarginalBOE-A-2009-20885
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

20885 Enmiendas de 2008 al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 301 de 17 de diciembre de 2002) adoptadas el 16 de mayo de 2008, mediante Resolución MSC.260(84).

RESOLUCIÓN MSC.260(84) (adoptada el 16 de mayo de 2008)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000 (CÓDIGO NGV 2000)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.97(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (en adelante denominado «el Código NGV 2000»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla X/1.2 del Convenio en relación con el procedimiento para enmendar el Código NGV 2000,

Habiendo examinado, en su 84° periodo de sesiones, enmiendas al Código NGV 2000 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del. Convenio, las enmiendas al Código NGV 2000 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2009, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las...

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