ENMIENDAS de 2004 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (código CIG) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 139 de 11 de junio de 1986), adoptadas el 10 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 177(79).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2007-3028
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS DE 2004 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG)[RESOLUCIÓN MSC.177(79)]

(ADOPTADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2004)

El Comité de Seguridad Marítima

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.5(48), mediante la cual se adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (en adelante denominado «el código CIG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y la regla VII/11.1 del Convenio en relación con el procedimiento para enmendar el código CIQ,

Habiendo examinado, en su 79° periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al código CIQ, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas;

  3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2006, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 «supra»;

  4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

  5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS.

ANEXO

Enmiendas al Código Internacional para la...

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