Enmiendas de 2005 al Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (código PBIP) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 202, de 21 de agosto de 2004), adoptadas el 20 de mayo de 2005, mediante Resolución MSC 196 (80).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2008-18987
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS DE 2005 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP) (RESOLUCIÓN MSC.196(80))

(Resolución MSC.196(80)

(adoptada el 20 de mayo de 2005)

Enmiendas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (código PBIP)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución 2 de la Conferencia, mediante la cual la Conferencia SOLAS de 2002 adoptó el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) (en adelante denominado «el Código PBIP»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla XI-2/1.1.12 del Convenio, referentes al procedimiento de enmienda de la parte A del Código PBIP,

HABIENDO EXAMINADO, en su 80º período de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código PBIP, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo corregido VIII b) i) del Convenio,

  1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a la parte A del Código PBIP, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2008, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen, como mínimo, el 50 por 100 del tonelaje bruto de de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas;

  3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2009, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 «supra»;

  4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

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