Enmiendas de 2006 al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 21 de diciembre de 2005), adoptadas el 18 de mayo de 2006, mediante Resolución MSC 205(81).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-18210
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS DE 2006 AL CÓDIGO MARÍTIMO

INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG) [RESOLUCIÓN MSC.205(81)]

RESOLUCIÓN MSC.205(81)

(ADOPTADA EL 18 DE MAYO DE 2006)

Adopción de enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (código IMDG)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.122(75), mediante la cual adoptó el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (en adelante denominado «el Código IMDG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y de la regla VII11.1 del Convenio, que tratan del procedimiento de enmienda para modificar el Código IMDG,

Habiendo examinado, en su 81.° período de sesiones, las enmiendas al Código IMDG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IMDG, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2 bb) del Convenio, las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2007, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o bien un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

  3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2008, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

  4. Acuerda que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas en su totalidad o en parte, con...

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