Enmiendas de 2005 al Código Internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación [Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS)], (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 122, de 22 de mayo de 1998), adoptadas el 20 de mayo de 2005, mediante Resolución MSC 195 (80).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2008-18986
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS DE 2005 AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN [CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (CÓDIGO IGS)], [(Resolución MSC.195(80)]

Resolución MSC.195(80) (adoptada el 20 de mayo de 2005)

Enmiendas al Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operaciones del Buque y la prevención de la contaminación [Código Internacional de Gestión de la Seguridad (código IGS)]

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución A.741(18), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación [Código Internacional de Gestión de la Seguridad (código IGS)] (en adelante denominado «el Código IGS»), que tiene carácter obligatorio en virtud del capítulo IX del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII.b) y de la regla IX/1.1 del Convenio, referentes al procedimiento de enmienda del Código IGS,

HABIENDO EXAMINADO, en su 80.º período de sesiones, las enmiendas al Código IGS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio,

  1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio, las enmiendas al Código IGS, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2008, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

  3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2009, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

  4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).v) del Convenio, remita copias...

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