Enmiendas de 2006 al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 122 de 22 de mayo de 1998), adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 222(82).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2009-13628
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

13628 Enmiendas de 2006 al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 122 de 22 de mayo de 1998), adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 222(82).

RESOLUCIÓN MSC.222(82 (adoptada el 8 de diciembre de 2006)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES

DE GRAN VELOCIDAD, 2000

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.97(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (en adelante denominado «el Código NGV 2000»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y la regla X/1.2 del Convenio, relativos al procedimiento para enmendar el Código NGV 2000,

Habiendo examinado en su 82° periodo de sesiones las enmiendas al Código NGV 2000 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código internacional de seguridad vara naves de gran velocidad 2000, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2008, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b)v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 2000

CAPÍTULO 1

Observaciones y prescripciones generales

1. El texto existente de la sección 1.2 pasa a ser el párrafo 1.2.1 y se añade el siguiente párrafo 1.2.2:

1.2.2 Se prohibirá la nueva instalación de materiales que contengan asbesto para la estructura, la maquinaria, las instalaciones eléctricas y el equipo de toda nave a la que se aplique el presente Código, salvo por lo que respecta a:

.1 las paletas utilizadas en compresores y bombas de vacío rotativos de paletas; .2 las juntas y guarniciones estancas utilizadas para la circulación de fluidos cuando, a altas temperaturas (en exceso de 350°C) o presiones (en exceso de 7 x 106 Pa), haya riesgo de incendio, corrosión o toxicidad; y

.3 los dispositivos dúctiles y flexibles de aislamiento térmico utilizados para temperaturas superiores a 1 000°C.

2. En el párrafo 1.3.4.1, la expresión «a la velocidad normal de servicio» se sustituye por «al 90% de la velocidad máxima». 3. En el párrafo 1.3.4.2, se sustituye la expresión «a la velocidad normal de servicio» por «al 90% de la velocidad máxima». 4. En el párrafo 1.4.16, a continuación de «equipo de radiocomunicaciones o de navegación de la nave», se añaden las palabras «(principales pantallas y mandos del equipo especificado en los apartados 13.2 a 13.7)». 5. En el párrafo 1.4.29, se añade la expresión «de comida» a continuación de «cocinar o de caldeo». 6. Se sustituye el párrafo 1.4.35 actual por el siguiente:

1.4.35 Espacios de máquinas: espacios que contienen motores de combustión interna que se utilizan para la propulsión principal o cuya potencia de salida total es superior a 110 kW, generadores, instalaciones de combustible líquido, maquinaria eléctrica principal, otros espacios análogos y troncos que conducen a dichos espacios.

7. Se suprime el párrafo 1.4.44 actual y los párrafos 1.4.32 a 1.4.43 actuales pasan a ser 1.4.33 a 1.4.44, una vez añadido el nuevo párrafo 1.4.32 siguiente:

1.4.32 Código IMDG: Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), tal como se define en el capítulo VII del Convenio

.

8. Al final del párrafo 1.4.53, se añade el texto nuevo que figura a continuación:

Dichos espacios no equipados para cocinar podrán tener:

.1 cafeteras automáticas, tostadoras, lavavajillas, hornos de microondas, hervidoras de agua y otros electrodomésticos similares, cada uno de ellos con una potencia máxima de 5 kW; y

.2 planchas eléctricas para cocinar y planchas eléctricas para mantener caliente la comida, cada una de ellas con una potencia máxima de 2 kW y una temperatura en la superficie no superior a 150°C.

9. En el párrafo 1.4.54, se sustituye la frase que comienza con la expresión «altura media» por el texto siguiente:

el promedio de la altura medida entre la cresta y el seno de un tercio de las olas más altas medidas desde el cruce ascendente del eje de origen durante un periodo especificado.

10. Al final del párrafo 1.8.1, se añade el texto siguiente:

En todas las naves se llevarán a bordo todos los certificados o copias certificadas de los mismos que se expidan en virtud del presente capítulo. Con la excepción de los Estados de abanderamiento que son Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, se exhibirá una copia de cada uno de esos certificados en un lugar de la nave bien visible y de fácil acceso.

11. En el párrafo 1.9.1, se suprime la segunda frase y se añade el nuevo párrafo 1.9.1.1 siguiente:

1.9.1.1 Todas las naves podrán efectuar viajes de tránsito sin disponer de un Permiso de explotación para naves de gran velocidad que sea válido, siempre y cuando la nave no esté prestando servicio comercial con pasajeros o carga. A los fines de la presente disposición, esos viajes de tránsito incluyen los viajes de entrega, es decir, los que se realizan entre el puerto del constructor y el puerto de base, y los viajes por cambio de situación, tales como los que se realicen debido al cambio de ruta o de puerto de base. Dichos viajes de tránsito que tengan una duración superior al tiempo estipulado en el presente Código, se realizarán a condición que:

.1 antes de iniciar tales viajes, la nave disponga de un Certificado de seguridad para naves de gran velocidad que sea válido u otro certificado análogo;

.2 el armador haya preparado un plan de seguridad para el viaje que incluya asuntos tales como el alojamiento temporal y todas las cuestiones pertinentes estipuladas en el párrafo 18.1.3, que le permitan asegurarse de que la nave podrá realizar el viaje de tránsito en condiciones seguras;

.3 el capitán de la nave esté provisto de los materiales y la información necesaria para que la nave opere en condiciones seguras durante el viaje de tránsito; y

.4 las medidas adoptadas para realizar tales viajes en condiciones seguras sean satisfactorias a juicio de la Administración.

12. A continuación del párrafo 1.9.6 actual se añade el nuevo párrafo 1.9.7 siguiente:

1.9.7 Para determinar las peores condiciones previstas y las limitaciones operacionales en todas las naves, a efectos de su inclusión en el Permiso de explotación, la Administración deberá tener en cuenta todos los parámetros indicados en el anexo 12. Las limitaciones asignadas serán las que permitan dar cumplimiento a todos estos factores.

13. En el párrafo 1.15.1, se sustituye «cuatro años» por «seis años»:

CAPÍTULO 2

Flotabilidad, estabilidad y compartimentado

14. Se sustituye el apartado .1 actual del párrafo 2.1.3 por el texto siguiente:

.1 Punto de inundación descendente: toda abertura que, independientemente de su tamaño, permita el paso de agua a través de una estructura estanca al agua o a la intemperie (como las ventanas que pueden abrirse), con exclusión de cualquier abertura que en todo momento se mantiene cerrada conforme a una norma adecuada de estanquidad al agua y a la intemperie, salvo cuando se necesita como medio de acceso o para utilizar las bombas de sentina portátiles sumergibles en una situación de emergencia (por ejemplo, las ventanas fijas, de resistencia y estanquidad a la intemperie similares a las de la estructura en la que van instaladas).

15. En el párrafo 2.1.3, los apartados actuales .2 a .6 pasan a ser los apartados .3 a .7 y se añade a continuación de .1 el nuevo apartado .2 siguiente:

.2 En otros lugares: cuando se aplica tal expresión a las alturas de los umbrales y de las brazolas indicadas en 2.2.7 y 2.2.8, se entiende que se aplica a todos los cierres

estancos al agua y a la intemperie situados en el plano de referencia o por debajo de éste.

16. Se añade el nuevo párrafo 2.1.5 que figura a continuación y los párrafos actuales 2.1.5 y 2.1.6 pasan a ser 2.1.6 y 2.1.7:

2.1.5 La idoneidad de las simulaciones matemáticas debe demostrarse, en primer lugar, mediante una correlación con las pruebas a escala real o con modelos, para el tipo correspondiente de nave. Puede resultar adecuado servirse de las simulaciones matemáticas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR