ENMIENDAS de 2004 al Convenio para la seguridad de la vida humana en el Mar, 1974, enmendado, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16, 17 y 18 de junio de 1980), adoptadas el 20 de mayo de 2004, mediante Resolución MSC. 153(78).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2007-2588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MSC.153(78)

Adoptada el 20 de mayo de 2004

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,

Tomando nota de la resolución A.920(22), titulada «Examen de las medidas de seguridad y los procedimientos de actuación con las personas rescatadas en el mar»,

Recordando igualmente las disposiciones del Convenio en lo que se refiere a la obligación de:

los capitanes, de acudir a toda máquina en auxilio de las personas en peligro en el mar; y

los Gobiernos Contratantes, de adoptar las medidas necesarias para la vigilancia de costas y el salvamento de las personas que se hallen en peligro en el mar cerca de sus costas,

Tomando nota también del artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, respecto del deber de prestar auxilio,

Tomando nota además de la iniciativa tomada por el Secretario General de hacer participar a los organismos especializados y programas competentes de las Naciones Unidas en el examen de las cuestiones que se abordan en la presente resolución con el fin de acordar un planteamiento común que permita resolverlas de una forma eficaz y coherente,

Consciente de la necesidad de aclarar los procedimientos existentes para garantizar que a las personas rescatadas en el mar se les brinda un lugar seguro, independientemente de su nacionalidad, situación jurídica o de las circunstancias en que se encuentren,

Consciente además de que el propósito del nuevo párrafo 1-1 de la regla V/33 del Convenio, adoptado por la presente resolución, es garantizar que en cada caso se brinda un lugar seguro dentro de un periodo de tiempo razonable. Es también su propósito que la responsabilidad de brindar un lugar seguro, o de asegurarse que se brinda un lugar seguro, corresponda al Gobierno Contratante responsable de la región de búsqueda y salvamento en la cual se haya rescatado a los supervivientes,

Habiendo examinado en su 78.° periodo de sesiones enmiendas al Convenio...

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