ENMIENDAS de 1998 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Código de Formación) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo de 1997), adoptadas el 9 de diciembre de 1998 mediante Resolución MSC.78(70).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2006-13369
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS de 1998 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Código de Formación) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo de 1997), adoptadas el 9 de diciembre de 1998 mediante Resolución MSC.78(70).

Resolución MSC.78(70) (aprobada el 9 de diciembre de 1998)

Aprobación de enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978, denominado en adelante «el Convenio», que tratan de los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación),

Manifestando gran preocupación ante las continuas pérdidas de buques que transportan cargas sólidas a granel, a veces sin dejar rastro, y la considerable pérdida de vidas humanas que ocasionan,

Reconociendo la urgente necesidad de mejorar en mayor grado los requisitos mínimos de competencia de las tripulaciones de los buques que transportan cargas sólidas a granel, a fin de evitar que se produzcan tales siniestros,

Habiendo examinado el informe del Grupo especial de trabajo sobre la seguridad de los graneleros convocado por el Comité en sus períodos de sesiones 67.º y 68.º,

Habiendo examinado asimismo, en su 70.º período de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de Formación, propuestas y distribuidas de acuerdo con lo prescrito en el artículo XII 1) a) i) del Convenio,

  1. Aprueba, de conformidad con el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Determina, de conformidad con el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio, que estas enmiendas al Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2002, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

  3. Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de 2003, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrago 2 supra;

  4. Pide el Secretario General que, de conformidad con el artículo XII 1) a) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las enmiendas que figuran en...

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