Enmiendas de 2011 a la parte B del Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008), adoptadas en Londres el 20 de mayo de 2011 mediante la Resolución MSC.319(89).

MarginalBOE-A-2013-9033
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MSC.319(89) (ADOPTADA EL 20 DE MAYO DE 2011)

ENMIENDAS A LA PARTE B DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo la resolución MSC.267(85), mediante la que se adoptó el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008),

Tomando nota de las disposiciones relativas al procedimiento de enmienda a la parte B (parte recomendatoria) del Código IS 2008 establecidas en el párrafo 27.2 de la regla II -1/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS 1974), enmendado mediante la resolución MSC.269(85), y en el párrafo 16).2 de la regla I/3 del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de Líneas de Carga 1988), enmendado mediante la resolución MSC.270(85),

Reconociendo la necesidad de incluir una referencia al Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009 (Código MODU 2009) en el Código IS 2008,

Habiendo examinado en su 89.º periodo de sesiones las propuestas de enmienda a la parte B del Código IS 2008, elaboradas por el Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y de Seguridad de Pesqueros en su 52.º periodo de sesiones,

  1. Adopta las enmiendas a la parte B del Código IS 2008, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Recomienda a los Gobiernos interesados que utilicen las enmiendas a la parte B del Código IS 2008 como base para establecer las correspondientes normas de seguridad, a menos que sus prescripciones nacionales sobre estabilidad ofrezcan, como mínimo, un grado de seguridad equivalente;

  3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 y a las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 a que tomen nota de que las enmiendas anteriormente mencionadas al Código IS 2008 entrarán en vigor el 20 de mayo de 2011.

Madrid, 9 de agosto de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANEXO

Enmiendas a la parte B del Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008...

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