ENMIENDAS de 2004 al Código Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (Código PEF) (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 86, de 10 de abril de 1999 y núm. 109, de 7 de mayo de 1999), adoptadas el 10 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 173(79).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2007-3292
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS DE 2004 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO (CÓDIGO PEF)

[Resolución MSC.173(79)]

RESOLUCIÓN MSC.173(79)

(adoptada el 10 de diciembre de 2004)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO (CÓDIGO PEF)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución MSC.61(67), mediante la cual se adoptó el Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (en adelante denominado «el Código PEF «), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en delante denominado «el Convenio»),

TOMANDO NOTA ASIMISMO del artículo VIII b) y la regla II-2/3.23 del Convenio, en relación con el procedimiento para enmendar el Código PEF.

HABIENDO EXAMINADO, en su 79.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código PEF propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código PEF, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas;

  3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2006, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

  4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas, que figura en el anexo...

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