Enmiendas de 2006 al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 275, de 17 de noviembre de 1998), adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC.207(81).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2010
MarginalBOE-A-2009-13499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

13499 Enmiendas de 2006 al Código internacional de dispositivos de salvamento

(Código IDS) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, de 17 de noviembre de 1998), adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC.207(81).

RESOLUCIÓN MSC.207(81)

(Adoptada el 18 de mayo de 2006)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código internacional de dispositivos de salvamento (en adelante denominado «el Código IDS»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en delante denominado «el Convenio»),

Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y de la regla III/3.10 del Convenio, relativos a los procedimientos de enmienda del Código IDS,

Habiendo examinado en su 81.° período de sesiones enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero 2010, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vlll b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código internacional de dispositivos de salvamentO (Código IDS)

CAPÍTULO I

Generalidades

1. Se sustituye el apartado .2 actual del párrafo 1.2.2 por el texto siguiente:

.2 no sufrirán daños mientras vayan estibados a temperaturas del aire comprendidas entre -30 ºC y +65 °C y, si se trata de dispositivos individuales de salvamento, a menos que se indique lo contrario, podrán seguir funcionando con temperaturas del aire comprendidas entre -15 °C y +40 °C;

2. Se sustituye el apartado .6 actual del párrafo 1.2.2 por el texto siguiente:

.6 serán de color naranja internacional o de color naranja rojizo intenso o de un color comparable muy visible en todas las partes en que ello pueda contribuir a su detección en el mar;

CAPÍTULO II

Dispositivos individuales de salvamento

3. En el párrafo 2.1.1.7 se sustituye la expresión «suficiente para accionar dicho mecanismo de suelta rápida» por «no inferior a 4 kg». 4. En el párrafo 2.1.3 se traslada la palabra «y» del final del apartado .4 al final del apartado .5, y se añade el siguiente nuevo apartado .6:

.6 estarán provistas de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR