Enmiendas de 2006 al Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 enmendado, (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' del 16 al 18 de junio de 1980), adoptadas el 18 de mayo de 2006, mediante Resolución MSC 201 (81).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2010
MarginalBOE-A-2009-15776
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

15776 Enmiendas de 2006 al Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el

Mar, 1974 enmendado, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980), adoptadas el 18 de mayo de 2006, mediante Resolución MSC 201 (81).

RESOLUCIÓN MSC.201(81)

(adoptada el 18 de mayo de 2006)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), relativo a los procedimientos para enmendar el Anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo 1,

Habiendo examinado en su 81.° periodo de sesiones, enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la...

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