Enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos, adoptadas mediante Resolución MEPC.272(69). (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2017
MarginalBOE-A-2018-48
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MEPC.272(69)

(adoptada el 22 de abril de 2016)

ENMIENDAS AL CÓDIGO TÉCNICO RELATIVO AL CONTROL DE LAS EMISIONES DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO DE LOS MOTORES DIÉSEL MARINOS

(Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto)

El Comité de protección del medio marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas a dicho convenio,

Tomando nota además de la regla 13 del anexo VI del Convenio MARPOL, que confiere carácter obligatorio al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código técnico sobre los NOX 2008) en virtud de dicho anexo,

Habiendo examinado, en su 69.º periodo de sesiones, propuestas de enmienda al Código técnico sobre los NOX 2008 en relación con la prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código técnico sobre los NOX 2008 que figuran en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de marzo de 2017, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

  3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en...

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