Enmiendas al Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008) adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2018 mediante la Resolución MSC. 444(99).

MarginalBOE-A-2021-1928
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

RESOLUCIÓN MSC.444(99)

(adoptada el 24 de mayo de 2018)

ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008)

(texto refundido de las enmiendas adoptadas mediante las resoluciones MSC.414(97) y MSC.444(99))

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución MSC.267(85), mediante la cual adoptó el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 («el Código IS 2008»),

RECORDANDO ADEMÁS la resolución MSC.414(97), mediante la cual adoptó enmiendas a la introducción y a la parte A del Código IS 2008,

TOMANDO NOTA de las disposiciones relativas al procedimiento de enmienda a la introducción y a la parte A del Código IS 2008, que se establece en el párrafo 16.1 de la regla I/3 del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 («el Protocolo de líneas de carga de 1988»), enmendado mediante la resolución MSC.270(85),

RECONOCIENDO la necesidad de incluir en el Código IS 2008 disposiciones relativas a los buques dedicados a operaciones de anclaje, izada y remolque, incluidas las de remolque escolta,

HABIENDO EXAMINADO, en su 99.º periodo de sesiones, enmiendas a la parte A del Código IS 2008, propuestas y distribuidas de conformidad con el párrafo 2 a) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988,

  1.  ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas a la parte A del Código IS 2008, enmendada mediante la resolución MSC.414(97), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2.  ACUERDA que la presente resolución y la resolución MSC.414(97) se leerán e interpretarán conjuntamente como un único instrumento;

  3.  DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50 % de la flota mercante de todas las Partes, hayan notificado al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;

  4.  INVITA a las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988 a que tomen nota de que, de...

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