ENMIENDAS a la Carta de la Universidad para la Paz, anexo del Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz, adoptadas el 20 de abril de 2001.

MarginalBOE-A-2001-24968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ.

Enmiendas a la Carta de la Universidad para la Paz, anexo del Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz

Propuestas al Consejo de la Universidad para la Paz por el Rector de la Universidad en su 12.° período de sesiones, celebrado los días 7 y 8 de noviembre de 2000, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del Convenio y con el párrafo 1.b) del artículo 19 de la Carta de la Universidad, y aprobadas por el procedimiento escrito el 20 de abril de 2001, con arreglo al párrafo 2 del artículo 19 de la Carta.

Entrada en vigor: 20 de abril de 2001.

Artículo 5

Suprímanse los apartados c), d) y e).

Artículo 6

Apartado a) del párrafo 1:

Suprímase el inciso ii).

Renumérese el inciso iii), que pasa a ser inciso ii), y modifíquese de manera que diga lo siguiente:

ii) Dos representantes designados por el Secretario general de las Naciones Unidas y por el Director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

.

Añádase un nuevo inciso iii), que diga lo siguiente:

iii) El Rector de la Universidad de las Naciones Unidas;

.

Añádase un nuevo inciso v), que diga lo siguiente:

v) El Canciller de la Universidad para la Paz;

.

Apartado b) del párrafo 1:

Suprímase la parte introductoria y el inciso ii); el inciso i) pasa a ser apartado b), sustituyéndose el punto y coma al final del inciso por un punto y aparte; insértese el siguiente texto en el nuevo apartado, después de las palabras «campo académico»:

u otras personalidades eminentes en el ámbito de la paz y la seguridad.

Párrafo 2 Artículos 1 a 17

Después de las palabras «campo académico», añádase lo siguiente:

u otras personalidades eminentes en el ámbito de la paz y de la seguridad,

.

Insértese la segunda frase siguiente:

El mandato de estas personas será de cuatro años y podrá ser renovado.

Suprímase el párrafo 3, renumérese el párrafo 4 que pasa a ser párrafo 3 y modifíquese de manera que diga lo siguiente:

3. El Consejo podrá tomar disposiciones para proveer a la representación y participación adecuadas del alumnado y de los antiguos alumnos.

Nuevo artículo 7.

Insértese el nuevo artículo 7 siguiente:

Artículo 7. Presidente Honorario de la Universidad para la Paz.

El Secretario general de las Naciones Unidas será Presidente Honorario de la Universidad para la Paz.

Artículo 7

Renumérese el artículo 7, que pasa a ser artículo 8.

Insértese el nuevo apartado e) siguiente:

e) Elegir al Canciller de la Universidad por un período de dos años, que podrá prorrogarse. El Canciller deberá ser una personalidad internacional descollante de reconocido prestigio en el ámbito de la paz, y ejercer de alto representante y defensor de los intereses de la Universidad.

Los apartados e) a j), pasan a ser f) a k).

Modifíquese el apartado i) [antes apartado h)], de manera que diga lo siguiente:

i) Crear las otras sedes, órganos y dependencias que sean menester para la consecución de los propósitos de la Universidad, en el marco de la presente Carta, y adoptar los acuerdos relativos a la sede que se consideren necesarios a este respecto;

.

En el apartado j) [antes apartado i)], la referencia al «artículo 19» debe ser al «artículo 17».

Artículo 8

Renumérese el artículo 8, que pasa a ser artículo 9.

Modifíquese este artículo de manera que diga lo siguiente:

El Consejo celebrará una reunión como mínimo, y dos reuniones como máximo, al año, salvo que sea claramente necesario celebrar otras reuniones y se disponga de fondos para ello. El Presidente del Consejo convocará los períodos de sesiones de éste a iniciativa propia o a petición de por lo menos tres miembros del Consejo, o del Rector.

Artículo 9

Renumérese el artículo 9, que pasa a ser artículo 10.

Artículo 10

Renumérese al artículo 10, que pasa a ser artículo 11.

Añádase una tercera frase que diga lo siguiente:

El Rector podrá delegar a otros funcionarios de la Universidad las funciones académicas y administrativas de ésta, incluidas las facultades de representación legal y el poder notarial a que hace referencia el párrafo 1.e) del artículo 12, previa aprobación del Consejo.

Artículo 11

Renumérese el artículo 1 1, que pasa a ser artículo 12.

Numérese el texto como párrafo 1.

Suprímase el apartado e).

Los apartados f) y g) pasan a ser e) y f).

En el apartado e) [antes apartado f)], después de «representante legal» añádase lo siguiente:

y ejercerá el poder notarial en nombre.

Modifíquese el apartado f) [antes apartado g)], de manera que diga lo siguiente:

f) Nombrará, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el Consejo, a los Vicerrectores, Decanos y otros funcionarios de la Universidad que sean necesarios para la buena marcha de ésta.

Añádase un nuevo párrafo 2 que diga lo siguiente:

2. El Rector presentará informes al Consejo en los períodos de sesiones de éste. Cuando el Consejo no esté reunido en período de sesiones, el Rector le presentará informes por mediación del Presidente del Consejo.

Artículos 12 a 14.

Suprímanse los artículos 12, 13 y 14.

Artículo 15

Renumérese el artículo 1 5, que pasa a ser artículo 13.

Artículos 16 a 19.

Renumérense los artículos 16 a 19, que pasan a ser artículos 14 a 1 7.

ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ

Carta de la Universidad para la Paz (enmendada el 20 de abril de 2001)

Artículo 1 Establecimiento.

La Universidad para la Paz (llamada en adelante «la Universidad») será una institución internacional de...

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