ENMIENDAS de 1996 (Capítulos II-1, II-2, V y VII) al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980), adoptadas por Resolución MSC 57 (67), el 5 de diciembre de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-1998-26921
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS de 1996 (Capítulos II-1, II-2, V y VII) al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 ('Boletín Oficial del Estado' del 16 al 18 de junio de 1980), adoptadas por Resolución MSC 57 (67), el 5 de diciembre de 1996.

RESOLUCIÓN MSC.57 (67)

(aprobada el 5 de diciembre de 1996)

Aprobación de enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo VIII b) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humanaen el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), en adelante denominado 'el Convenio', relativo a los procedimiento de enmienda del Anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,

Habiendo examinado en su 67º período de sesiones las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo, 1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  1. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 1998, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los GobiernosContratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado objeciones a las mismas;

  2. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 1998, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra.

  3. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todos los GobiernosContratantes del Convenio;

  4. Pide además al Secretario general que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974

CAPÍTULO II-1

Construcción-Compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas

PARTE A-1

Estructura de los buques

  1. Se agregan las siguientes nuevasreglas 3-3 y 3-4 a la parte A-1 del capítulo II-1:

    'Regla 3-3. Acceso sin riesgos a la proa de los buques tanque

  2. A los efectos de la presente regla 3-4, el término buques tanque incluye los petroleros, según se definen éstos en la regla2.12, los buques tanque quimiqueros, según se definen éstos en la regla VII/8.2, y los buques gaseros, según se definen éstos en la regla VII/11.2.

  3. Todos los buques tanque construidos el 1 de julio de 1998 o posteriormente irán provistos de medios que permitan a la tripulación el acceso sin riesgos a la proa, aun con mal tiempo. En el caso de los buques tanque construidos antes del 1 de julio de 1998, tales medios de acceso se instalarán en la primera entrada programada en dique seco quese realice después del 1 de julio de 1998 y a más tardar el 1 de julio de 2001.

    La Administración aprobará dichos medios de acceso basándose en las Directrices elaboradas por la Organización.

    Regla 3-4. Medios de remolque de emergencia en los buques tanque

    Se instalarán medios de remolque de emergencia a proa y popa en los buques tanque de peso muerto no inferior a 20.000 toneladas, construidos el 1 de enero de 1996 o posteriormente. En el caso de los buques tanque construidos antes del 1 de enero de 1996, tales medios se instalarán en la primera entrada programada en dique seco que realice después del 1 de enero de 1996 y a más tardar el 1 de enero de 1999. La Administración aprobará el proyecto y la construcción de dichos medios de remolque basándose en las Directrices elaboradas por la Organización.'

PARTE B

Compartimentado y estabilidad

  1. A continuación de la regla 17 actual se añade la nueva regla 17-1 siguiente:

'Regla 17-1. Aberturas en el forro exterior por debajo de la cubierta de cierre en los buques de pasaje y por debajo de la cubierta de francobordo en los buques de carga

No obstante lo prescrito en la regla 17, los buques construidos el 1 de julio de 1998 o posteriormente cumplirán las prescripciones de dicha regla, en la cual la expresión 'línea de margen' se entenderá como una referencia a la cubierta de cierre en el caso de los buques de pasaje y a la cubierta de francobordo en el caso de los buques de carga.'

PARTE C

Instalaciones demáquinas

Regla 26. Generalidades

  1. A continuación del párrafo 8 actual se añaden los nuevos párrafos 9, 10 y 11 siguientes:

    '9. Las juntas de dilatación no metálicas de los sistemas de tuberías, si están situadas en un sistema que atraviesa el costado del buque y tanto el punto de penetración como la junta de dilatación no metálica se hallan por debajo de la línea de máxima carga, deberán inspeccionarse en el marco de los reconocimientos prescritos en la regla I/10

    1. y reemplazarse cuando sea necesario o con la frecuencia que recomiende el fabricante.

  2. Las instrucciones de uso y mantenimiento de las máquinas del buque y del equipo esencial para el funcionamiento del buque en condiciones de seguridad, así como los planos de dichas máquinas y equipo, estarán redactados en un idioma comprensible para los oficiales y tripulantes que deban entender dicha información para desempeñar sus tareas.

  3. Las tuberías de respiración de los tanques de combustible líquido de servicio, los tanques de sedimentación y los tanques de aceite lubricante estarán ubicadas y dispuestas de tal forma que en el caso de que una se rompa ello no entrañe directamente el riesgo de que entre agua de mar o de lluvia. Todo buque nuevo estará provisto de dos tanques de combustible líquido de servicio destinados a cada tipo de combustible utilizado a bordo para la propulsión y los sistemas esenciales, o de medios equivalentes, cuya capacidad mínima de suministro sea de ocho horas para una potencia continua máxima de la planta propulsora y una carga normal de funcionamiento en el mar de la planta electrógena. El presente párrafo es aplicable únicamente a los buques construidos el 1 de julio de 1998 o posteriormente.'

    Regla 31. Mandos de las máquinas

  4. A continuación del párrafo 4 actual se añade el nuevo párrafo 5 siguiente:

    '5. Los buques construidos el 1 de julio de 1998 o posteriormente cumplirán lo prescrito en los párrafos 1 a 4 del modo siguiente:

  5. El párrafo 1 se sustituye por el siguiente:

    '1. Las máquinas principales y auxiliares que sean esenciales para la propulsión, el gobierno y la seguridad del buque estarán provistas de medios que permitan hacerlas funcionar y gobernarlas eficazmente. Todos los sistemas de mando que sean esenciales para la propulsión, el gobierno y la seguridad del buque serán independientes o estarán proyectados de modo que el fallo de uno de ellos no afecte al funcionamiento de los otros';

  6. En la segunda y tercera líneas del párrafo 2 se suprimen las palabras 'y los espacios de máquinas hayan de tener dotación';

  7. La primera oración del párrafo 2.2 se sustituye por la siguiente:

    '2. Para el mando de cada una de las hélices independientes habrá el correspondiente dispositivo y el funcionamiento de todos los servicios conexos será automático, incluyéndose, en caso necesario, medios que impidan la sobrecarga de las máquinas propulsoras.';

  8. el párrafo 2.4 se sustituye por el siguiente:

    '4. Las órdenes dadas a las máquinas propulsoras desde el puente de navegación aparecerán indicadas en la cámara de mando de las máquinas principales y en la plataforma de maniobra;'

  9. al final del párrafo 2.6 se añade el texto siguiente:

    'También será posible gobernar las máquinas auxiliares esenciales para la propulsión y la seguridad del buque desde la propia máquina o cerca de ella.'; y

  10. los párrafos 2.8, 2.8.1 y 2.8.2 se sustituyen por los siguientes:

    '8. En el puente de navegación, la cámara de mando de las máquinas principales y la plataforma de maniobra se instalarán indicadores que señalen:

    8.1 la velocidad y el sentido de giro de la hélice, en el caso de las hélices de paso fijo; y 8.2 la velocidad y el paso de la hélice, en el caso de las hélices de paso variable;''.

PARTE D

Instalaciones eléctricas

Regla 41. Fuente de energía eléctrica principal y red de alumbrado

  1. A continuación del párrafo 4 actual se añade el nuevo párrafo 5 siguiente:

    '5. Todo buque construido el 1 de julio de 1998 o posteriormente:

  2. Cumplirá, además de lo dispuesto en los párrafos 1 a 3, las siguientes disposiciones:

    1.1 cuando la fuente de energía eléctrica principal sea necesaria para la propulsión y el gobierno del buque, el sistema estará dispuesto de modo que el suministro de energía eléctrica al equipo necesario para la propulsión y el gobierno del buque y para garantizar la seguridad de éste, se mantenga o restablezca inmediatamente en el caso de que falle cualquiera de los generadores en servicio;

    1.2 se dispondrá de dispositivos de restricción de la carga eléctrica u otros medios equivalentes a fin de que los generadores exigidos en esta regla queden protegidos contra una sobrecarga continua;

    1.3 cuando la fuente de energía eléctrica principal sea necesaria para la propulsión del buque, las barras colectoras principales estarán subdivididas al menos en dos partes, normalmenteunidas por disyuntores u otros medios...

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