Enmiendas de 2006 al plan de evaluación del estado del buque, adoptadas mediante Resolución MEPC.155(55) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' nº 169 de 16 de julio de 2003), adoptadas el 13 de octubre de 2006 mediante Resolución MEPC.155(55).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2009-11348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

11348 Enmiendas de 2006 al plan de evaluación del estado del buque, adoptadas mediante Resolución MEPC.155(55) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 169 de 16 de julio de 2003), adoptadas el 13 de octubre de 2006 mediante Resolución MEPC.155(55).

RESOLUCIÓN MEPC.155 (55) (adoptada el 13 de octubre de 2006)

ENMIENDAS AL PLAN DE EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL BUQUE

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones conferidas al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973») y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano competente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Tomando nota también de que en la regla 13G del Anexo 1 del MAIPOL 73/78 se especifica que el Plan de evaluación del estado del buque, adoptado mediante la resolución MEPC.94 (46), puede enmendarse siempre y cuando las enmiendas se adopten, entren en vigor y surtan efecto de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Convenio de 1973 relativas a los procedimientos de enmienda aplicables a un apéndice de un anexo,

Reconociendo la necesidad de enmendar el Plan de evaluación del estado del buque con respecto a los procedimientos cuando se produzca un cambio de pabellón, propiedad u organización reconocida que afecta a un petrolero que posee una Declaración de cumplimiento válida, o un cambio de pabellón durante un reconocimiento del citado Plan,

Habiendo examinado en su 55.° periodo de sesiones la propuesta de enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Decide, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR