Enmiendas al Anexo III del Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Decisiones RC-8/2, RC-8/3, RC-8/4 y RC-8/5, adoptadas en Ginebra el 5 de mayo de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-14603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Decisión RC-8/2: Inclusión del carbofurano en el Anexo III del Convenio de Róterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el carbofurano al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el Anexo III del Convenio de Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como plaguicida,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el Anexo III del Convenio de Róterdam,

  1. Decide enmendar el Anexo III del Convenio de Róterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:

    Producto químico Número o números CAS Categoría
    Carbofurano 1563-66-2 Plaguicida
    2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 15 de septiembre de 2017
  2. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el carbofurano (1).

    (1) UNEP/FAO/RC/COP.8/14/Add.1, Anexo.

    Decisión RC-8/3: Inclusión del triclorfón en el Anexo III del Convenio de Róterdam

    La Conferencia de las Partes,

    Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

    Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el triclorfón al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el Anexo III del Convenio de Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional,

    Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el Anexo III del Convenio de Róterdam,

  3. Decide enmendar el Anexo III del Convenio de Róterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:

    Producto químico Número o números CAS Categoría
    Triclorfón 52-68-6 Plaguicida
    2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 15 de septiembre de 2017
  4. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el triclorfón (2).

    (2) UNEP/FAO/RC/COP.8/9/Add.1, Anexo.

    Decisión RC-8/4: Inclusión de las parafinas cloradas de cadena corta en el Anexo III del Convenio de Róterdam

    La Conferencia de las Partes,

    Observando con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR