Enmiendas de 2014 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptadas en Ginebra el 11 de junio de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2017
MarginalBOE-A-2017-3411
SecciónI - Disposiciones Generales

ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA APLICAR LAS REGLAS 2.5 Y 4.2 Y LOS ANEXOS DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 (MLC, 2006), ADOPTADAS POR EL COMITÉ TRIPARTITO ESPECIAL EL 11 DE ABRIL DE 2014

  1. Enmiendas al Código para aplicar la regla 2.5-Repatriación, del MLC, 2006 (y anexos)

  1. Enmiendas relativas a la norma A2.5

    En el título actual de la «Norma A2.5-Repatriación», sustitúyase «A2.5» por «A2.5.1».

    Después del párrafo 9 de la actual norma A2.5, añádase el título y el texto siguientes:

    Norma A2.5.2 Garantía financiera.

    1. En aplicación de la regla 2.5, párrafo 2, la presente norma establece los requisitos necesarios para garantizar la constitución de un sistema de garantía financiera rápido y eficaz para asistir a la gente de mar en caso de abandono.

    2. A los efectos de la presente norma, se deberá considerar que un marino ha sido abandonado cuando, en violación de los requisitos del presente Convenio o de las condiciones del acuerdo de empleo de la gente de mar, el armador:

      1. no sufrague el costo de la repatriación de la gente de mar;

      2. haya dejado a la gente de mar sin la manutención y el apoyo necesarios, o

      3. de algún modo haya roto unilateralmente sus vínculos con la gente de mar e incluso no haya pagado los salarios contractuales como mínimo durante un período de dos meses.

    3. Todo Miembro deberá velar por que exista, para los buques que enarbolen su pabellón, un sistema de garantía financiera que cumpla los requisitos estipulados en la presente norma. El sistema de garantía financiera podrá consistir en un régimen de seguridad social, un seguro o un fondo nacional u otro sistema similar. El Miembro determinará la modalidad del sistema, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.

    4. El sistema de garantía financiera deberá proporcionar acceso directo, cobertura suficiente y asistencia financiera rápida, de conformidad con la presente norma, a toda la gente de mar abandonada a bordo de un buque que enarbole el pabellón del Miembro.

    5. A los efectos del párrafo 2, b), de la presente norma, la manutención y el apoyo necesarios para la gente de mar deberán incluir: alimentación adecuada, alojamiento, abastecimiento de agua potable, el combustible imprescindible para la supervivencia a bordo del buque, y la atención médica necesaria.

    6. Todo Miembro deberá exigir que los buques que enarbolen su pabellón, y a los que se apliquen los párrafos 1 o 2 de la regla 5.1.3, lleven a bordo un certificado u otras pruebas documentales de la garantía financiera expedida por el proveedor de la misma. Una copia de dichos documentos deberá exponerse en un lugar bien visible y accesible a la gente de mar. Cuando exista más de un proveedor de garantía financiera que proporcione cobertura, deberá llevarse a bordo el documento expedido por cada proveedor.

    7. El certificado u otras pruebas documentales de la garantía financiera deberán contener la información requerida en el anexo A2-I. Deberán estar redactados en inglés o ir acompañados de una traducción al inglés.

    8. La asistencia prevista por el sistema de garantía financiera deberá prestarse sin demora a solicitud de la gente de mar o de su representante designado, y estar acompañada de la documentación necesaria que justifique el derecho a la prestación, de conformidad con el párrafo 2 supra.

    9. Habida cuenta de las reglas 2.2 y 2.5, la asistencia proporcionada por el sistema de garantía financiera deberá ser suficiente para cubrir lo siguiente:

      1. los salarios y otras prestaciones pendientes que el armador ha de pagar a la gente de mar en virtud del acuerdo de empleo, del convenio colectivo pertinente o de la legislación nacional del Estado del pabellón; la suma adeudada no deberá ser superior a cuatro meses de salarios pendientes y a cuatro meses en el caso de las demás prestaciones pendientes;

      2. todos los gastos en que haya incurrido razonablemente la gente de mar, incluido el costo de la repatriación mencionado en el párrafo 10;

      3. las necesidades esenciales de la gente de mar incluyen: alimentación adecuada, ropa, de ser necesario, alojamiento, abastecimiento de agua potable, el combustible imprescindible para la supervivencia a bordo del buque, la atención médica necesaria y cualquier otro costo o gasto razonable que se derive del acto o la omisión constitutivos del abandono hasta la llegada de la gente de mar a su hogar.

    10. El costo de la repatriación comprenderá el viaje realizado por medios apropiados y expeditos, normalmente por transporte aéreo, e incluir el suministro de alimentos y alojamiento a la gente de mar desde el momento en que deja el buque hasta la llegada a su hogar, la atención médica necesaria, el viaje y el transporte de los efectos personales, así como cualquier otro costo o carga razonable derivados del abandono.

    11. La garantía financiera no deberá finalizar a menos que el proveedor lo haya notificado con 30 días de antelación a la autoridad competente del Estado del pabellón.

    12. Si el proveedor del seguro u otro mecanismo de garantía financiera ha efectuado algún pago a un marino de conformidad con la presente norma, dicho proveedor, de conformidad con la legislación aplicable, adquirirá por subrogación, cesión o por otros...

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