Enmiendas de 2014 al Código internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación), 1978, adoptadas en Londres el 22 de mayo de 2014 mediante Resolución MSC.373(93).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2016-5121
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCIÓN MSC.373(93)

(adoptada el 22 de mayo de 2014)

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN), 1978

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo XII del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de formación) (en adelante denominado «el Convenio»), relativo a los procedimientos de enmienda del Convenio,

Recordando asimismo que la Asamblea, mediante la resolución A.1070(28), adoptó el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III),

Tomando nota de las propuestas de enmienda al Convenio para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III,

Habiendo examinado, en su 93º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Dispone que, en cumplimiento de lo dispuesto en la nueva regla I/16, la palabra «debería(n)», siempre que aparezca en el Código III (anexo de la resolución A.1070(28)), se interpretará con el sentido de «deberá(n)», excepto en los párrafos 29, 30, 31 y 32;

3 Dispone también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio, que las enmiendas al Convenio se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

4 Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) viii) del Convenio, las enmiendas a éste entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 supra;

  1. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de...

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