Enmiendas de 2013 al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes,1972, adoptadas en Londres el 4 de diciembre de 2013 mediante Resolución A.1085(28).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2017-377
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCIÓN A.1085(28)

Adoptada el 4 de diciembre de 2013 (Punto 15.C) del orden del día)

Enmiendas al Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972

La Asamblea,

Recordando el artículo VI del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (en adelante denominado «el Convenio»), relativo a las modificaciones del Reglamento,

Recordando también que adoptó, mediante la resolución A.1070(28), el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III),

Tomando nota de las propuestas de enmiendas al Convenio para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III,

Habiendo examinado las enmiendas al Convenio, adoptadas por el Comité de seguridad marítima en su 91.º periodo de sesiones y comunicadas a todas las Partes Contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI del Convenio, así como las recomendaciones del Comité de seguridad marítima por lo que respecta a la entrada en vigor de dichas enmiendas,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Convenio, las enmiendas que figuran en el anexo de la presente resolución.

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo VI del Convenio, que las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, a menos que a más tardar el 1 de julio de 2015 más de un tercio de las Partes Contratantes del Convenio hayan notificado que recusan las enmiendas.

  3. Determina que, de conformidad con lo dispuesto en la nueva regla 40 de la nueva parte F, las palabras «debería/deberían» utilizadas en el Código III [anexo de la resolución A.1070(28)] se interpretarán con el significado de «deberá/deberán», excepto en lo que se refiere a los párrafos 29, 30, 31 y 32.

  4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Convenio, comunique estas enmiendas a todas las Partes Contratantes del Convenio para su aceptación.

  5. Invita a las Partes Contratantes del Convenio a que notifiquen cualquier objeción a las enmiendas a más tardar el 1 de julio de 2015, fecha después de la cual se considerará que las enmiendas han sido aceptadas para su entrada en vigor como se establece en la presente resolución.

ANEXO

Enmiendas al reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado

A continuación de la actual parte E «Exenciones», se añade la siguiente nueva parte F:

Parte F. Verificación del cumplimiento de...

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